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REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO
CHACAO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CHACAO
COMISIÓN
DE GESTION URBANA Y TURISMO
CARTEL
DE NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA DE LA
REFORMA DE LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
EXISTENTES ANTES DE 16 DE DICIEMBRE 1987
De conformidad con lo
establecido en los artículos 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del
Concejo Municipal de Chacao, notifica
a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones
públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, la apertura del
proceso de consulta pública del Proyecto de “REFORMA DE LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
EXISTENTES ANTES DE 16 DE DICIEMBRE 1987”,
a
los fines que presenten sus observaciones y comentarios, durante el lapso
de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta
notificación, en la sede de la Comisión
de Gestión Urbana y Turismo, ubicada en la Calle Sorocaima, entre Avenida
Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, de lunes a viernes, en
horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.
En este orden de ideas, se invita a una reunión
dentro del marco de la Consulta Publica en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Chacao, ubicado en el Piso 02 de la Torre Atrium, Calle Sorocaima,
entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, en fecha jueves 30 de abril de los corrientes a
las 2:00 p.m
Las
personas interesadas en conocer el proyecto de ordenanza, podrán acceder al
link el cual está disponible en el blog: http://www.cjalrosenthal.blogspot.com y en la página web www.concejochacao.gob.ve.
SHULLY ROSENTHAL
PRESIDENTE DE LA COMISION DE GESTION URBANA Y
TURISMO
PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DEL
16 DE DICIEMBRE DE 1987
PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA
PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES
DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
derecho a la propiedad establecido en el Artículo 115 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela no es un derecho absoluto; por el contrario,
está sujeto a ciertas limitaciones que deben encontrarse acordes con
determinados fines como lo son: la función social, la utilidad pública y el
interés general; así mismo está sujeto a ciertas cargas y condiciones tendentes
a controlar el ius edificandi ;
dichas limitaciones y cargas deben ser establecidas con fundamento en un texto
legal, no pudiendo crearse restricciones de una magnitud tal que menoscabe en
forma absoluta este derecho.
Una
de estas cargas es la obtención
del debido permiso de construcción para toda obra de
edificación; fundamental por cuanto es
el método por excelencia que utiliza el gobierno municipal para garantizar que
se cumplan las regulaciones técnicas y jurídicas de las estructuras. Este Permiso de Construcción, denominado hoy en día,
Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, fue consagrado
por vez primera en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número
33.869 del 16 de diciembre de 1987. Sin
embargo, de acuerdo al Principio de Irretroactividad legal, las edificaciones
que ya se encontraban construidas para la fecha de entrada en vigencia de la
precitada Ley, no están reguladas por sus disposiciones normativas, lo que generó
un vacío legal en cuanto a la forma de regulación de estas edificaciones.
Es por ello que este cuerpo edilicio impulsó un instrumento
normativo que permite regularizar la situación legal en la que se
encuentran aquellas edificaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio
Chacao, y que habiéndose construido con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, no cumplen con las
exigencias previstas en dicha Ley para el otorgamiento de la Constancia de
Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales o Permiso de Construcción; siempre que la zonificación vigente
admita el uso actual del inmueble. Dicho instrumento se materializó a través de
la sanción de la Ordenanza Especial para
la Regularización de Edificaciones Existentes antes del 16 de diciembre de 1987,
publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario 4268 del 10 de septiembre
de 2002. Sin embargo, esta ordenanza no se adecúa a los requisitos
estructurales y de forma de los instrumentos jurídicos municipales en la
actualidad.
De ahí surge la iniciativa legislativa de la
Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao de adecuar la precitada ordenanza a las
disposiciones de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos vigente,
específicamente en lo relativo a: identificación de los artículos con el
epígrafe o bautizo, inclusión de la Exposición de Motivos, adecuación de la perspectiva de género, entre
otros. Además se incorporaron una serie de artículos relativos al alcance y
finalidad de la ordenanza, el silencio administrativo negativo, cual es el órgano
competente para la aplicación de esta ordenanza, la inclusión de un lacónico
glosario de términos, se establece el principio de emisión única de una
Providencia de Regularización de Edificaciones,
y se ordena la protocolización de la misma por ante la Oficina de
Registro Público respectiva e igualmente se limita el otorgamiento de la
Providencia solo para el caso de obras con diversas datas de construcción,
ampliándose sus categorías, entre otros.
Aunado
a ello, el Proyecto que se somete a la consideración y estudio del Concejo
Municipal del Municipio Chacao responde a una realidad jurídica que surge a
partir de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de
2011, la cual establece el deber de los arrendadores de realizar la preferencia
ofertiva de venta de los inmuebles que se encuentren ocupando los
arrendatarios, todo lo cual ha
repercutido en numerosas solicitudes de regulación de edificaciones construidas
antes de 1987, que cumpliendo con los extremos legales del uso, no cuentan ni
con el Permiso de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, ni con el
Permiso o Constancia de Habitabilidad, que a su vez son requisitos
indispensables para la regularización
bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
El propósito de esta adecuación non es otro
sino garantizar el derecho de propiedad en todo su contexto, incluido su
potencial de desarrollo, a los vecinos del Municipio Chacao, procurando a
través de esta vía, cumplir los procedimientos legales idóneos y expeditos a
los efectos de la regularización de aquellos inmuebles que sirven de asiento de
sus hogares brindándoles a los ciudadanos adicionalmente, una herramienta
normativa que les da una seguridad jurídica cierta con relación a sus inmuebles
a través del cumplimiento de la normativa legal vigente.
Cabe
destacar que el presente instrumento no avizora impacto económico trascendente
en el Tesoro Municipal, por lo que se prescinde de la presentación del Estudio
de Incidencia Económica.
Desde
el punto de vista estructural, la Ordenanza consta de seis (06) Capítulos y
veinticinco (25) Artículos, en los cuales se desarrollan los aspectos técnicos
y legales que se mencionan:
Capítulo I.- Disposiciones Generales:
Consagra los aspectos que fundamentan la razón de ser de la Ordenanza. Se
establece el objeto, finalidad, alcance, órgano competente, situaciones
reguladas y definiciones
técnicas.
Capítulo II.- Del Procedimiento:
Desarrolla el procedimiento administrativo que se desprende de la solicitud de
regularización de un inmueble. En tal sentido, se establecen los aspectos más
significativos (lapsos, requisitos y resultados) de las siguientes etapas:
solicitud, requisitos, despacho saneador, inspección, emisión de la Providencia,
silencio administrativo y de los Recursos.
Capítulo III.- De la Providencia de
Regularización de Edificaciones: Se describe el contenido de la Providencia de Regularización de
Edificaciones y el criterio de emisión única.
Capítulo IV.- De las Modificaciones y
Ampliaciones: Se concatena con los Artículos 1° y 3°,
para puntualizar el alcance de aplicación de esta Ordenanza.
Capítulo V.- Del Impuesto y de la Tasa: Se
define el hecho generador del tributo, la base del cálculo, forma de pago,
momento y ente recaudador del pago, y la
forma de subsanar diferencia por error en el pago de la tasa, como aspectos
generales del tributo.
Capítulo VI.- Disposiciones Finales:
Establece el requisito previo que deben cumplir las edificaciones declaradas
Patrimonio Cultural, la entrada en vigencia de la Ordenanza y la disposición
derogatoria.
INDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
Artículo 2°.-
Finalidad.
Artículo 3°.-
Alcance.
Artículo
4°.- Órgano Competente.
Artículo
5°.- Categorías
Artículo 6º.-
Definiciones.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
7°.- Solicitud.
Artículo
8°.- Requisitos.
Artículo
9°.- Despacho Saneador.
Artículo
10.- Inspección.
Artículo
11.- Emisión de la Providencia de Regularización de Edificaciones.
Artículo
12.- Silencio Administrativo.
Artículo
13.- Recursos.
CAPITULO III
DE LA PROVIDENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Artículo 14.-
Providencia de Regularización de Edificaciones
Artículo 15.-
Contenido
Artículo 16.-
Protocolización
CAPITULO IV
DE LAS MODIFICACIONES
Y AMPLIACIONES
Artículo 17.-
Modificaciones y Ampliaciones posteriores
Articulo
18.- Obras de variada data
CAPITULO V
DE LA TASA Y DEL
IMPUESTO
Artículo 19.-
De la Tasa
Artículo 20.-
Del Impuesto
Articulo
21.- Del Pago
Artículo 22.-
Diferencial de Tasa
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Artículo
23.- Régimen
Especial
Artículo
24.- Responsabilidad por información falsa o alterada
Artículo
25.- Solicitudes en Curso
Artículo 26.-
Derogatoria
Artículo 27.-
Vigencia
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del
Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el Artículo 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, dicta la siguiente:
PROYECTO DE
REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer
los lineamientos para el otorgamiento de la Providencia de Regularización, de aquellas edificaciones ubicadas en jurisdicción
del Municipio Chacao, que no cumplen con las exigencias previstas en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística para el otorgamiento de la Constancia de
Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales o la Constancia de
Habitabilidad; siempre que la zonificación vigente admita el uso actual del
inmueble.
Artículo 2°.-
Finalidad.
Esta Ordenanza tiene por finalidad regularizar
las edificaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Chacao que no cumplen
con las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a
los fines de facilitar el control urbanístico, preservar los intereses del
Municipio Chacao y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad a sus
vecinos, consagrado en la Constitución, procurando los procedimientos idóneos
para la regularización de aquellos inmuebles que sirven de asiento de sus
hogares.
Artículo 3°.-
Alcance.
En los casos de edificaciones construidas con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, se regirán por los procedimientos ordinarios previstos
en la precitada Ley y en los demás instrumentos legales aplicables.
Artículo
4°.- Órgano Competente.
La Dirección de Ingeniería Municipal, es el
órgano competente a los fines del otorgamiento de la Providencia de
Regularización de Edificaciones, previa revisión y conformación de los recaudos
exigidos en esta Ordenanza.
Artículo
5°.- Categorías
Esta ordenanza se aplica a los fines de
regularizar los inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes
categorías:
1º Los destinados a uso residencial o
institucional, construidos por organismos oficiales, antes de la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que no cuenten con el
correspondiente Permiso de Construcción.
2º Los destinados a uso residencial o a
cualquier otro uso lícito, permitido en la zonificación aplicable, construidos
o modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, que no cuenten con el correspondiente Permiso
de Construcción.
3º Los
destinados a uso residencial o a cualquier otro uso lícito, construidos o
modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
de Ordenación Urbanística, que habiendo obtenido el correspondiente Permiso de Construcción,
no posean Constancia de Habitabilidad.
4º Los destinados a usos mixtos, construidos
o modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística; en cuyo caso se exigirá que cada uno de los
usos tenga acceso independiente para cada uso en particular.
5º Los
que hayan sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, construidos o
modificados por particulares o entes públicos antes de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que cumplan con los usos
establecidos en los planos reguladores de conformidad con la ordenanza de
zonificación correspondiente.
Artículo 6º.-
Definiciones.
A los fines de la aplicación e interpretación de esta Ordenanza, se
incluyen las siguientes definiciones:
1º Conformación: Proceso de
construcción de un inmueble, bien sea total o parcial.
2º Ocupación: Es la utilización de un inmueble no regulado.
3º Memoria Descriptiva: Es
el relato escrito complementario de los planos presentados y explicativos de
los determinantes de funcionamiento del mismo.
4º Uso Conforme: Son las
actividades desarrolladas en los
inmuebles, adecuadas en las zonas que se señalan en la Ordenanza de
Zonificación vigente para la zona donde se encuentran ubicados.
5º Área de Construcción: Es la suma de todas
las áreas que conforman una edificación.
6º Modificación: Ejecución
de obras sobre edificaciones, bien sean construidas, en construcción o
paralizadas, que modifiquen la estructura o distribución de las mismas.
7º Ampliación: Ejecución de
obras sobre edificaciones existentes, bien sea que estas estén construidas, en
construcción o paralizadas, que aumenten su área de construcción.
8º
Inspección: Examen que hace el
funcionario de la Dirección de Ingeniería Municipal, debidamente autorizado,
sin que sea obligatoria la asistencia de los interesados, de una obra de
edificación, para hacer constar en Informe
los resultados de sus observaciones.
Puede constar de procedimientos de medición de área, observación de
materiales, identificación de estructuras, entre otras. Su fin es constatar las
condiciones de una obra de edificación, existente, en ejecución o paralizada,
tanto en lo que respecta a su conformación, estabilidad, entre otras. Dicha
inspección podrá realizarse en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará
como fecha de ejecución de la Inspección a los efectos de los lapsos
procedimentales establecidos en esta Ordenanza, el último acto destinado a
inspeccionar el inmueble.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
7°.- Solicitud.
1. La solicitud de la Providencia de Regularización de Edificaciones debe hacerla
el propietario o propietaria del inmueble o un tercero debidamente autorizado por
este para ello a través de documento notariado, con sujeción de los datos
exigidos por la Dirección de Ingeniería Municipal; debidamente acompañada de
los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2. La Dirección de Ingeniería Municipal
expedirá constancia de recepción de la solicitud; que en ningún caso se
considerará como aprobación de la Providencia de Regularización de
Edificaciones.
Artículo
8°.- Requisitos.
La solicitud de Providencia de Regularización
de Edificaciones, debe estar acompañada de los requisitos que se establecen a
continuación:
1º Copia simple del documento de propiedad
del inmueble, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente (con
vista del original).
2º Copia de Constancia de pago de la tasa
causada, emitida por la Dirección de Administración Tributaria (con vista del
original).
3º Pruebas que demuestren la data de la construcción
de la edificación y su tradición legal. Las mismas deben ser libres, legales,
legítimas y lícitas.
4º Copia simple del Permiso de Construcción,
en caso de existir.
5º Memoria fotográfica del inmueble.
6º Croquis de ubicación del inmueble,
indicando calles o avenidas, en físico emitido por la Dirección de Catastro
Urbano del Municipio o en formato digital de la página de Infomapa Chacao.
7º Memoria descriptiva específica de cada
planta con cómputos de cada área, acompañada de tres (03) juegos de planos de arquitectura
a escala 1:50, en físico, con ambientes identificados
y acotados, de plantas, cortes y fachadas. Además deberá ser consignado en un
ejemplar en digital, conforme a las especificaciones técnicas que a tales
efectos solicite la Dirección de Ingeniería Municipal. Pudiendo acompañarse de
los planos de las demás disciplinas, si existieren a los efectos de
conformación del expediente respectivo.
8º
Informe Técnico firmado por un ingeniero civil especialista en
estructuras, quien debe poseer una experiencia mínima de diez (10) años, donde
manifieste la situación actual de la edificación, con indicación precisa que
puede o no ser habitado. Situación que debe formar parte integral del Documento
de Condominio del inmueble.
9º Copia de Solvencias de Impuestos Sobre Inmuebles
Urbanos, Solvencia Integral, Servicios Públicos y otras solvencias que la
Dirección de Ingeriría Municipal considere necesarias (con vista del original).
10º Copia de la Cédula de Identidad del
propietario o propietaria en caso de ser persona natural, y, copia certificada
de documento constitutivo en el caso que el propietario o propietaria sea una
persona jurídica, con sus respectivas actualizaciones de Estatutos, Actas de
Asambleas u otros, si fuere necesario.
11º Declaración jurada, debidamente
autenticada por ante Oficina de Notaría Pública, donde el propietario o
propietaria del inmueble exonere de toda responsabilidad civil, penal y administrativa
a la Dirección de Ingeniería Municipal, por posibles vicios ocultos y fallas estructurales
de la edificación y por los daños que esto pudiera ocasionar y que no se
encuentren reflejados en el informe técnico respectivo.
12º Autorización expresa, por escrito, para
que un funcionario o funcionaria de la Dirección de Ingeniería Municipal practique
la inspección en todas las áreas que conforman la edificación, a la cual hace
mención el Artículo 10º de esta Ordenanza, dentro del lapso estipulado para
ello, durante el procedimiento de tramitación de la Providencia de
Regularización.
13º Copia simple de la Cédula Catastral,
vigente.
14º Certificado de conformidad emitido por el
Cuerpo de Bomberos correspondiente.
15º Constancia de Suficiencia eléctrica,
emitida por la Corporación Eléctrica nacional (Corpoelec) o el ente que a tales
efectos designe el Ministerio con competencia en la materia.
16º Constancia de suficiencia de suministro
de agua potable y aguas servidas emitido
por Hidrocapital o el ente que a tales
efectos designe el Ministerio con competencia en la materia, a través de la
cual se certifique la infraestructura hidráulica necesaria para la edificación.
17º Constancia del pago de la tasa
correspondiente a la revisión de la Providencia de Regularización de
Edificaciones.
18º Cualquier otro requisito que la Dirección
de Ingeniería Municipal considere pertinente y necesario, siempre que lo
informe al particular antes de formalizar su solicitud.
Artículo
9°.- Despacho Saneador.
1. Cuando en la solicitud de la Providencia
de Regularización de Edificaciones, faltare cualquiera de los requisitos
exigidos en el Artículo anterior, la Dirección de Ingeniería Municipal lo notificará
al interesado o interesada, señalándole las omisiones o fallas observadas, a
fin de que en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su
notificación, proceda a subsanarlas, suspendiendo entretanto el procedimiento.
2. De ser subsanadas las fallas u omisiones,
dentro del lapso establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.
3. En caso contrario, si el interesado o
interesada no subsanare las fallas u omisiones notificadas, o las subsanare
erróneamente, dentro del lapso establecido, se considerará desistida la
solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre del expediente y su respectivo
archivo; sin perjuicio que el interesado o interesada pueda realizar una nueva
solicitud, en cuyo caso deberá pagar nuevamente la tasa correspondiente y sin
derecho a repetición del pago realizado.
Artículo
10.- Inspección.
La Dirección de Ingeniería Municipal dentro
de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de
la solicitud, deberá realizar las inspecciones que considere pertinentes en el inmueble, a los fines de verificar su
concordancia con los planos de arquitectura y constatar igualmente la información suministrada en la solicitud,
previo al pronunciamiento del otorgamiento o no de la Providencia de
Regularización de Edificaciones.
Artículo
11.- Emisión de la Providencia de Regularización de Edificaciones.
1. La Dirección de Ingeniería Municipal
procederá a examinar los recaudos consignados, la información suministrada por
el solicitante o la solicitante y los resultados de la inspección, emitiendo su
decisión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de
la inspección.
2. En caso de aprobar la solicitud, emitirá
la Providencia de Regularización de Edificaciones correspondiente. Si negare la
solicitud, tal negativa deberá ser debidamente motivada por escrito.
Artículo
12.- Silencio Administrativo.
A falta de pronunciamiento expreso por parte
de la Dirección de Ingeniería Municipal, respecto de la solicitud de Providencia de
Regularización de Edificaciones, dentro del lapso previsto en el Artículo 11 de
esta Ordenanza, se entenderá como negada.
Artículo
13.- Recursos.
1. Si
el otorgamiento de la Providencia de Regularización de Edificaciones, fuera negada, el interesado o interesada podrá
ejercer, una sola vez, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante la
Dirección de Ingeniería Municipal, quien deberá decidir dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su interposición.
2. Todo interesado o interesada podrá ejercer
Recurso Jerárquico por ante el Alcalde, conforme a las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la notificación del Acto que decida el Recurso de
Reconsideración o al cumplimiento del lapso previsto para su decisión sin que
esta se produzca. Y será decidido dentro de los noventa (90) días hábiles
siguientes a su interposición.
CAPITULO III
DE LA PROVIDENCIA
DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Artículo 14.-
Providencia de Regularización de Edificaciones
La Providencia de Regularización de Edificaciones será otorgada en una
única oportunidad, para cada inmueble.
Artículo 15.-
Contenido
1. La Providencia de Regularización de Edificaciones deberá contener
en su texto, además de los requisitos esenciales establecidos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:
1º Ubicación
del inmueble.
2º Identificación
plena del inmueble, con mención del Código
Catastral.
3º
Distribución y conformación de la edificación, con mención de áreas,
distribución, medidas, entre otras.
4º Mención de la zonificación y variables
urbanas permitidas y aquellas variables que cumple la edificación.
5º Uso del inmueble.
6º Cualquier otra información que la Dirección
de Ingeniería Municipal considere pertinente.
2. Además deberá
estar acompañada de por lo menos, un (01) juego de planos de arquitectura del
inmueble.
Artículo 16.-
Protocolización
La Providencia de Regularización de
Edificaciones deberá inscribirse por
ante la Oficina de Registro Público correspondiente, junto con un juego de
planos de arquitectura del inmueble, debidamente sellados por la Dirección de
Ingeniería Municipal, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones
consagradas en la Ley de Propiedad Horizontal.
CAPITULO IV
DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 17.-
Modificaciones y Ampliaciones posteriores
La Providencia de Regularización de
Edificaciones de un inmueble, no podrá ser modificada una vez que sea otorgada.
En caso que se verificara la ejecución de una modificación o ampliación en la
edificación regularizada, dicha modificación o ampliación no se regulara a
través del procedimiento establecido en esta Ordenanza sino que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ordenanza Sobre Control y Fiscalización de Obras de
Edificación.
Articulo
18.- Obras de variada data
Si al momento de tramitarse una solicitud de
Providencia de Regularización de Edificaciones, se evidencia que el inmueble
objeto de solicitud está constituido por obras cuya data es anterior al 16 de
diciembre de 1987, y, por obras cuya data es más reciente, la Providencia sólo
será otorgada sobre la parcialidad del inmueble construido antes de la fecha
mencionada. En cuyo caso, la parcialidad del inmueble no regularizado por las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza, se regirán por la Ordenanza sobre
Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General o por la ordenanza Sobre
Control y Fiscalización de Obras de Edificación, según sea el caso.
CAPITULO V
DE LA TASA Y DEL IMPUESTO
Artículo 19.-
De la Tasa
La sola recepción de la solicitud a que se refiere esta Ordenanza, causará el
pago de la tasa de revisión correspondiente a la Providencia de Regularización
de Edificaciones, calculado sobre el área bruta de construcción del inmueble,
objeto de regularización establecida en la Ordenanza de Tasas por Servicios
Administrativos del Municipio.
Artículo 20.-
Del Impuesto
El otorgamiento de la Providencia de
Regularización de Edificaciones causará el pago de un impuesto, cuyos sujetos
pasivos deben pagar previo al otorgamiento de la Providencia de Regularización
de Edificaciones, de acuerdo a una
alícuota establecida en la ordenanza respectiva.
Articulo
21.- Del Pago
Tanto el Impuesto como la tasa por servicios
administrativos a que se refiere este capítulo, serán pagadas por ante la
Dirección de Administración Tributaria, quedando entendido que la constancia
del pago de la tasa correspondiente será exigido para formalizar la solicitud
de Providencia de Regularización de Edificaciones por ante la Dirección de
Ingeniería Municipal.
Artículo 22.-
Diferencial de Tasa
En los casos donde se verifique que se ha
pagado erróneamente la tasa causada, por error al calcular el área de
construcción de la edificación objeto de solicitud, el interesado o interesada
deberá pagar la diferencia y consignar la constancia de dicho pago para poder
exigir la respuesta a su solicitud.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo
23.-
Régimen
Especial
Aquellas edificaciones incluidas en el
numeral 5º del Artículo 5º de esta Ordenanza, deberán cumplir con la normativa
establecida en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Artículo
24.- Responsabilidad por información falsa o alterada
Todo solicitante de la Providencia de
Regularización de Edificaciones que suministre datos falsos a la Dirección de
Ingeniería Municipal, será el único responsable
por los daños que se ocasionares a sí mismos, al municipio o a terceros.
Artículo
25.- Solicitudes en Curso
Las solicitudes en curso, formalizadas antes
de la entrada en vigencia de esta Ordenanza continuarán su tramitación hasta el
final del procedimiento, conforme a las disposiciones establecidas en la
Ordenanza Especial para la Regularización de Edificaciones Existentes antes del
16 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario
4268 del 10 de septiembre de 2002.
Artículo 26.-
Derogatoria
Se derogan las disposiciones sobre la
Ordenanza Especial para la Regularización de Edificaciones Existentes antes del
16 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario
4268 del 10 de septiembre de 2002.
Artículo 27.-
Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el
Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los
( ) días del mes de _________ del año
2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ
|
SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE
|
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