REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO

COMISIÓN DE GESTION URBANA Y TURISMO

CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA DE LA
REFORMA DE LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
EXISTENTES ANTES DE 16 DE DICIEMBRE 1987

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao, notifica a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, la apertura del proceso de consulta pública del Proyecto deREFORMA DE LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DE 16 DE DICIEMBRE 1987”, a los fines que presenten sus  observaciones y comentarios, durante el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta notificación, en la sede de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo, ubicada en la Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.

En este orden de ideas, se invita a una reunión dentro del marco de la Consulta Publica en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao, ubicado en el Piso 02 de la Torre Atrium, Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, en fecha jueves 30 de abril de los corrientes a las 2:00 p.m

Las personas interesadas en conocer el proyecto de ordenanza, podrán acceder al link el cual está disponible en el blog: http://www.cjalrosenthal.blogspot.com y en la página web www.concejochacao.gob.ve.







SHULLY ROSENTHAL
PRESIDENTE DE LA COMISION DE GESTION URBANA Y TURISMO






PROYECTO  DE  REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DEL
16 DE DICIEMBRE DE 1987



PROYECTO  DE  REFORMA DE LA ORDENANZA
PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la propiedad establecido en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es un derecho absoluto; por el contrario, está sujeto a ciertas limitaciones que deben encontrarse acordes con determinados fines como lo son: la función social, la utilidad pública y el interés general; así mismo está sujeto a ciertas cargas y condiciones tendentes a controlar el ius edificandi ; dichas limitaciones y cargas deben ser establecidas con fundamento en un texto legal, no pudiendo crearse restricciones de una magnitud tal que menoscabe en forma absoluta este derecho.

Una de estas cargas es la obtención del debido permiso de construcción para toda obra de edificación;  fundamental por cuanto es el método por excelencia que utiliza el gobierno municipal para garantizar que se cumplan las regulaciones técnicas y jurídicas de las estructuras. Este Permiso de Construcción, denominado hoy en día, Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, fue consagrado por vez primera en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 33.869 del 16 de diciembre de 1987. Sin embargo, de acuerdo al Principio de Irretroactividad legal, las edificaciones que ya se encontraban construidas para la fecha de entrada en vigencia de la precitada Ley, no están reguladas por sus disposiciones normativas, lo que generó un vacío legal en cuanto a la forma de regulación de estas edificaciones. 

Es por ello que este cuerpo edilicio impulsó un instrumento normativo que permite regularizar la situación legal en la que se encuentran aquellas edificaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Chacao, y que habiéndose construido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, no cumplen con las exigencias previstas en dicha Ley para el otorgamiento de la Constancia de Adecuación  a las Variables Urbanas Fundamentales o Permiso de Construcción; siempre que la zonificación vigente admita el uso actual del inmueble. Dicho instrumento se materializó a través de la sanción de la Ordenanza Especial para la Regularización de Edificaciones Existentes antes del 16 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario 4268 del 10 de septiembre de 2002. Sin embargo, esta ordenanza no se adecúa a los requisitos estructurales y de forma de los instrumentos jurídicos municipales en la actualidad.

De ahí surge la iniciativa legislativa de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao de  adecuar la precitada ordenanza a las disposiciones de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos vigente, específicamente en lo relativo a: identificación de los artículos con el epígrafe o bautizo, inclusión de la Exposición de Motivos,  adecuación de la perspectiva de género, entre otros. Además se incorporaron una serie de artículos relativos al alcance y finalidad de la ordenanza, el silencio administrativo negativo, cual es el órgano competente para la aplicación de esta ordenanza, la inclusión de un lacónico glosario de términos, se establece el principio de emisión única de una Providencia de Regularización de Edificaciones,  y se ordena la protocolización de la misma por ante la Oficina de Registro Público respectiva e igualmente se limita el otorgamiento de la Providencia solo para el caso de obras con diversas datas de construcción, ampliándose sus categorías, entre otros.

Aunado a ello, el Proyecto que se somete a la consideración y estudio del Concejo Municipal del Municipio Chacao responde a una realidad jurídica que surge a partir de la entrada en vigencia de  la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011, la cual establece el deber de los arrendadores de realizar la preferencia ofertiva de venta de los inmuebles que se encuentren ocupando los arrendatarios, todo lo cual  ha repercutido en numerosas solicitudes de regulación de edificaciones construidas antes de 1987, que cumpliendo con los extremos legales del uso, no cuentan ni con el Permiso de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, ni con el Permiso o Constancia de Habitabilidad, que a su vez son requisitos indispensables para  la regularización bajo el régimen de  Propiedad Horizontal.  El propósito de esta adecuación non es otro sino garantizar el derecho de propiedad en todo su contexto, incluido su potencial de desarrollo, a los vecinos del Municipio Chacao, procurando a través de esta vía, cumplir los procedimientos legales idóneos y expeditos a los efectos de la regularización de aquellos inmuebles que sirven de asiento de sus hogares brindándoles a los ciudadanos adicionalmente, una herramienta normativa que les da una seguridad jurídica cierta con relación a sus inmuebles a través del cumplimiento de la normativa legal vigente.

Cabe destacar que el presente instrumento no avizora impacto económico trascendente en el Tesoro Municipal, por lo que se prescinde de la presentación del Estudio de Incidencia Económica.

Desde el punto de vista estructural, la Ordenanza consta de seis (06) Capítulos y veinticinco (25) Artículos, en los cuales se desarrollan los aspectos técnicos y legales que se mencionan:
Capítulo I.- Disposiciones Generales: Consagra los aspectos que fundamentan la razón de ser de la Ordenanza. Se establece el objeto, finalidad, alcance, órgano competente, situaciones reguladas y definiciones técnicas.

Capítulo II.- Del Procedimiento: Desarrolla el procedimiento administrativo que se desprende de la solicitud de regularización de un inmueble. En tal sentido, se establecen los aspectos más significativos (lapsos, requisitos y resultados) de las siguientes etapas: solicitud, requisitos, despacho saneador, inspección, emisión de la Providencia, silencio administrativo y de los Recursos.

Capítulo III.- De la Providencia de Regularización de Edificaciones: Se describe el contenido de la Providencia de Regularización de Edificaciones y el criterio de emisión única.

Capítulo IV.- De las Modificaciones y Ampliaciones: Se concatena con los Artículos 1° y 3°, para puntualizar el alcance de aplicación de esta Ordenanza.

Capítulo V.- Del Impuesto y de la Tasa: Se define el hecho generador del tributo, la base del cálculo, forma de pago, momento y ente recaudador del pago, y  la forma de subsanar diferencia por error en el pago de la tasa, como aspectos generales del tributo.

Capítulo VI.- Disposiciones Finales: Establece el requisito previo que deben cumplir las edificaciones declaradas Patrimonio Cultural, la entrada en vigencia de la Ordenanza y la disposición derogatoria.


INDICE


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.
Artículo 2°.- Finalidad.
Artículo 3°.- Alcance.
Artículo 4°.- Órgano Competente.
Artículo 5°.- Categorías
Artículo 6º.-  Definiciones.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7°.- Solicitud.
Artículo 8°.- Requisitos.
Artículo 9°.- Despacho Saneador.
Artículo 10.- Inspección.
Artículo 11.- Emisión de la Providencia de Regularización de Edificaciones.
Artículo 12.- Silencio Administrativo.
Artículo 13.- Recursos.

CAPITULO III
DE LA PROVIDENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Artículo 14.-  Providencia de Regularización de Edificaciones
Artículo 15.-  Contenido
Artículo 16.-  Protocolización

CAPITULO IV
DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

Artículo 17.-  Modificaciones y Ampliaciones posteriores
Articulo 18.- Obras de variada data

CAPITULO V
DE LA TASA Y DEL IMPUESTO

Artículo 19.-  De la Tasa
Artículo 20.-  Del Impuesto
Articulo 21.- Del Pago
Artículo 22.-  Diferencial de Tasa

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.-  Régimen Especial
Artículo 24.- Responsabilidad por información falsa o alterada
Artículo 25.- Solicitudes en Curso
Artículo 26.-  Derogatoria
Artículo 27.-  Vigencia





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 95, numeral 1,  de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

PROYECTO  DE REFORMA DE LA  ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos para el otorgamiento de la Providencia de Regularización, de  aquellas edificaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Chacao, que no cumplen con las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística para el otorgamiento de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales o la Constancia de Habitabilidad; siempre que la zonificación vigente admita el uso actual del inmueble.

Artículo 2°.- Finalidad.
Esta Ordenanza tiene por finalidad regularizar las edificaciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Chacao que no cumplen con las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a los fines de facilitar el control urbanístico, preservar los intereses del Municipio Chacao y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad a sus vecinos, consagrado en la Constitución, procurando los procedimientos idóneos para la regularización de aquellos inmuebles que sirven de asiento de sus hogares.

Artículo 3°.- Alcance.
En los casos de edificaciones construidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se regirán por los procedimientos ordinarios previstos en la precitada Ley y en los demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 4°.- Órgano Competente.
La Dirección de Ingeniería Municipal, es el órgano competente a los fines del otorgamiento de la Providencia de Regularización de Edificaciones, previa revisión y conformación de los recaudos exigidos en esta Ordenanza.

Artículo 5°.- Categorías
Esta ordenanza se aplica a los fines de regularizar los inmuebles que se encuentren en cualquiera de las siguientes categorías:

1º Los destinados a uso residencial o institucional, construidos por organismos oficiales, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que no cuenten con el correspondiente Permiso de Construcción.

2º Los destinados a uso residencial o a cualquier otro uso lícito, permitido en la zonificación aplicable, construidos o modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que no cuenten con el correspondiente Permiso de Construcción.

3º  Los destinados a uso residencial o a cualquier otro uso lícito, construidos o modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que habiendo obtenido el correspondiente Permiso de Construcción, no posean Constancia de Habitabilidad.

4º Los destinados a usos mixtos, construidos o modificados por particulares antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; en cuyo caso se exigirá que cada uno de los usos tenga acceso independiente para cada uso en particular.

5º  Los que hayan sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, construidos o modificados por particulares o entes públicos antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que cumplan con los usos establecidos en los planos reguladores de conformidad con la ordenanza de zonificación correspondiente.

Artículo 6º.-  Definiciones.
A los fines de la aplicación e interpretación de esta Ordenanza, se incluyen las siguientes definiciones:

Conformación: Proceso de construcción de un inmueble, bien sea total o parcial.

2º  Ocupación: Es la utilización de un inmueble no regulado.

Memoria Descriptiva: Es el relato escrito complementario de los planos presentados y explicativos de los determinantes de funcionamiento del mismo.

Uso Conforme: Son las actividades desarrolladas en los  inmuebles, adecuadas en las zonas que se señalan en la Ordenanza de Zonificación vigente para la zona donde se encuentran ubicados.

Área de Construcción: Es la suma de todas las áreas que conforman una edificación.

Modificación: Ejecución de obras sobre edificaciones, bien sean construidas, en construcción o paralizadas, que modifiquen la estructura o distribución de las mismas.

Ampliación: Ejecución de obras sobre edificaciones existentes, bien sea que estas estén construidas, en construcción o paralizadas, que aumenten su área de construcción.

8º Inspección: Examen que hace el funcionario de la Dirección de Ingeniería Municipal, debidamente autorizado, sin que sea obligatoria la asistencia de los interesados, de una obra de edificación, para hacer constar en Informe  los resultados de sus observaciones.  Puede constar de procedimientos de medición de área, observación de materiales, identificación de estructuras, entre otras. Su fin es constatar las condiciones de una obra de edificación, existente, en ejecución o paralizada, tanto en lo que respecta a su conformación, estabilidad, entre otras. Dicha inspección podrá realizarse en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará como fecha de ejecución de la Inspección a los efectos de los lapsos procedimentales establecidos en esta Ordenanza, el último acto destinado a inspeccionar el inmueble. 

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7°.- Solicitud.
1. La solicitud de la Providencia  de Regularización de Edificaciones debe hacerla el propietario o propietaria del inmueble o un tercero debidamente autorizado por este para ello a través de documento notariado, con sujeción de los datos exigidos por la Dirección de Ingeniería Municipal; debidamente acompañada de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

2. La Dirección de Ingeniería Municipal expedirá constancia de recepción de la solicitud; que en ningún caso se considerará como aprobación de la Providencia de Regularización de Edificaciones.

Artículo 8°.- Requisitos.
La solicitud de Providencia de Regularización de Edificaciones, debe estar acompañada de los requisitos que se establecen a continuación:

1º Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente (con vista del original).

2º Copia de Constancia de pago de la tasa causada, emitida por la Dirección de Administración Tributaria (con vista del original).

3º Pruebas que demuestren la data de la construcción de la edificación y su tradición legal. Las mismas deben ser libres, legales, legítimas y lícitas.

4º Copia simple del Permiso de Construcción, en caso de existir.
5º Memoria fotográfica del inmueble.

6º Croquis de ubicación del inmueble, indicando calles o avenidas, en físico emitido por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio o en formato digital de la página de Infomapa Chacao.

7º Memoria descriptiva específica de cada planta con cómputos de cada área,  acompañada de tres (03) juegos de planos de arquitectura a escala 1:50, en físico,  con ambientes identificados y acotados, de plantas, cortes y fachadas. Además deberá ser consignado en un ejemplar en digital, conforme a las especificaciones técnicas que a tales efectos solicite la Dirección de Ingeniería Municipal. Pudiendo acompañarse de los planos de las demás disciplinas, si existieren a los efectos de conformación del expediente respectivo.

8º  Informe Técnico firmado por un ingeniero civil especialista en estructuras, quien debe poseer una experiencia mínima de diez (10) años, donde manifieste la situación actual de la edificación, con indicación precisa que puede o no ser habitado. Situación que debe formar parte integral del Documento de Condominio del inmueble.

9º Copia de Solvencias de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, Solvencia Integral, Servicios Públicos y otras solvencias que la Dirección de Ingeriría Municipal considere necesarias (con vista del original).

10º Copia de la Cédula de Identidad del propietario o propietaria en caso de ser persona natural, y, copia certificada de documento constitutivo en el caso que el propietario o propietaria sea una persona jurídica, con sus respectivas actualizaciones de Estatutos, Actas de Asambleas u otros, si fuere necesario.

11º Declaración jurada, debidamente autenticada por ante Oficina de Notaría Pública, donde el propietario o propietaria del inmueble exonere de toda responsabilidad civil, penal y administrativa a la Dirección de Ingeniería Municipal, por posibles vicios ocultos y fallas estructurales de la edificación y por los daños que esto pudiera ocasionar y que no se encuentren reflejados en el informe técnico respectivo.

12º Autorización expresa, por escrito, para que un funcionario o funcionaria de la Dirección de Ingeniería Municipal practique la inspección en todas las áreas que conforman la edificación, a la cual hace mención el Artículo 10º de esta Ordenanza, dentro del lapso estipulado para ello, durante el procedimiento de tramitación de la Providencia de Regularización.

13º Copia simple de la Cédula Catastral, vigente.

14º Certificado de conformidad emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente.

15º Constancia de Suficiencia eléctrica, emitida por la Corporación Eléctrica nacional (Corpoelec) o el ente que a tales efectos designe el Ministerio con competencia en la materia.
16º Constancia de suficiencia de suministro de agua potable y  aguas servidas emitido por  Hidrocapital o el ente que a tales efectos designe el Ministerio con competencia en la materia, a través de la cual se certifique la infraestructura hidráulica necesaria  para la edificación.

17º Constancia del pago de la tasa correspondiente a la revisión de la Providencia de Regularización de Edificaciones.

18º Cualquier otro requisito que la Dirección de Ingeniería Municipal considere pertinente y necesario, siempre que lo informe al particular antes de formalizar su solicitud.

Artículo 9°.- Despacho Saneador.
1. Cuando en la solicitud de la Providencia de Regularización de Edificaciones, faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo anterior, la Dirección de Ingeniería Municipal lo notificará al interesado o interesada, señalándole las omisiones o fallas observadas, a fin de que en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su notificación, proceda a subsanarlas, suspendiendo entretanto el procedimiento.

2. De ser subsanadas las fallas u omisiones, dentro del lapso establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.

3. En caso contrario, si el interesado o interesada no subsanare las fallas u omisiones notificadas, o las subsanare erróneamente, dentro del lapso establecido, se considerará desistida la solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre del expediente y su respectivo archivo; sin perjuicio que el interesado o interesada pueda realizar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá pagar nuevamente la tasa correspondiente y sin derecho a repetición del pago realizado.

Artículo 10.- Inspección.
La Dirección de Ingeniería Municipal dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá realizar las inspecciones que considere pertinentes en el  inmueble, a los fines de verificar su concordancia con los planos de arquitectura y constatar igualmente la  información suministrada en la solicitud, previo al pronunciamiento del otorgamiento o no de la Providencia de Regularización de Edificaciones.

Artículo 11.- Emisión de la Providencia de Regularización de Edificaciones.
1. La Dirección de Ingeniería Municipal procederá a examinar los recaudos consignados, la información suministrada por el solicitante o la solicitante y los resultados de la inspección, emitiendo su decisión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la inspección.

2. En caso de aprobar la solicitud, emitirá la Providencia de Regularización de Edificaciones correspondiente. Si negare la solicitud, tal negativa deberá ser debidamente motivada por escrito.

Artículo 12.- Silencio Administrativo.
A falta de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal,  respecto de la solicitud de Providencia de Regularización de Edificaciones, dentro del lapso previsto en el Artículo 11 de esta Ordenanza, se entenderá como negada.

Artículo 13.- Recursos.
1. Si el otorgamiento de la Providencia de Regularización de Edificaciones, fuera  negada, el interesado o interesada podrá ejercer, una sola vez, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, quien deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.

2. Todo interesado o interesada podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante el Alcalde, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acto que decida el Recurso de Reconsideración o al cumplimiento del lapso previsto para su decisión sin que esta se produzca. Y será decidido dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su interposición.

CAPITULO III
DE LA PROVIDENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Artículo 14.-  Providencia de Regularización de Edificaciones
La Providencia de Regularización de Edificaciones será otorgada en una única oportunidad, para cada inmueble.

Artículo 15.-  Contenido
1. La Providencia de Regularización de Edificaciones deberá contener en su texto, además de los requisitos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:

1º   Ubicación del inmueble.
2º   Identificación plena del inmueble, con mención del Código  Catastral.
3º Distribución y conformación de la edificación, con mención de áreas, distribución, medidas, entre otras.
4º   Mención de la zonificación y variables urbanas permitidas y aquellas variables que cumple la edificación.
5º   Uso del inmueble.
6º   Cualquier otra información que la Dirección de Ingeniería Municipal considere pertinente.

2. Además deberá estar acompañada de por lo menos, un (01) juego de planos de arquitectura del inmueble.

Artículo 16.-  Protocolización
La Providencia de Regularización de Edificaciones  deberá inscribirse por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, junto con un juego de planos de arquitectura del inmueble, debidamente sellados por la Dirección de Ingeniería Municipal, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en la Ley de Propiedad Horizontal.

CAPITULO IV
DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

Artículo 17.-  Modificaciones y Ampliaciones posteriores
La Providencia de Regularización de Edificaciones de un inmueble, no podrá ser modificada una vez que sea otorgada. En caso que se verificara la ejecución de una modificación o ampliación en la edificación regularizada, dicha modificación o ampliación no se regulara a través del procedimiento establecido en esta Ordenanza sino  que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sobre Control y Fiscalización de Obras de Edificación.

Articulo 18.- Obras de variada data
Si al momento de tramitarse una solicitud de Providencia de Regularización de Edificaciones, se evidencia que el inmueble objeto de solicitud está constituido por obras cuya data es anterior al 16 de diciembre de 1987, y, por obras cuya data es más reciente, la Providencia sólo será otorgada sobre la parcialidad del inmueble construido antes de la fecha mencionada. En cuyo caso, la parcialidad del inmueble no regularizado por las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, se regirán por la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General o por la ordenanza Sobre Control y Fiscalización de Obras de Edificación, según sea el caso.

CAPITULO V
DE LA TASA Y DEL IMPUESTO

Artículo 19.-  De la Tasa
La sola recepción de la solicitud  a que se refiere esta Ordenanza, causará el pago de la tasa de revisión correspondiente a la Providencia de Regularización de Edificaciones, calculado sobre el área bruta de construcción del inmueble, objeto de regularización establecida en la Ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos del Municipio.

Artículo 20.-  Del Impuesto
El otorgamiento de la Providencia de Regularización de Edificaciones causará el pago de un impuesto, cuyos sujetos pasivos deben pagar previo al otorgamiento de la Providencia de Regularización de Edificaciones,  de acuerdo a una alícuota establecida en la ordenanza respectiva.

Articulo 21.- Del Pago
Tanto el Impuesto como la tasa por servicios administrativos a que se refiere este capítulo, serán pagadas por ante la Dirección de Administración Tributaria, quedando entendido que la constancia del pago de la tasa correspondiente será exigido para formalizar la solicitud de Providencia de Regularización de Edificaciones por ante la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 22.-  Diferencial de Tasa
En los casos donde se verifique que se ha pagado erróneamente la tasa causada, por error al calcular el área de construcción de la edificación objeto de solicitud, el interesado o interesada deberá pagar la diferencia y consignar la constancia de dicho pago para poder exigir la respuesta a su solicitud.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 23.-  Régimen Especial
Aquellas edificaciones incluidas en el numeral 5º del Artículo 5º de esta Ordenanza, deberán cumplir con la normativa establecida en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 24.- Responsabilidad por información falsa o alterada
Todo solicitante de la Providencia de Regularización de Edificaciones que suministre datos falsos a la Dirección de Ingeniería Municipal, será el único responsable  por los daños que se ocasionares a sí mismos, al municipio o a terceros.

Artículo 25.- Solicitudes en Curso
Las solicitudes en curso, formalizadas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza continuarán su tramitación hasta el final del procedimiento, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Especial para la Regularización de Edificaciones Existentes antes del 16 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 4268 del 10 de septiembre de 2002.

Artículo 26.-  Derogatoria
Se derogan las disposiciones sobre la Ordenanza Especial para la Regularización de Edificaciones Existentes antes del 16 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 4268 del 10 de septiembre de 2002.

Artículo 27.-  Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia  a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los (   ) días del mes de _________ del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ

SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE



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