EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Después de más de
veinte (20) años, el régimen jurídico urbanístico en Venezuela continúa girando
en torno fundamentalmente a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, aprobada
a fines de 1987. Sin embargo, aun cuando este no es el único texto legal sobre
la materia, si es el que contiene una
estructura general del régimen. El urbanismo, es de algún modo una función
pública atribuida al Estado venezolano, de manera que tiene un basamento
normativo tanto de rango constitucional como de rango legal, en el sentido que las normas de rango legal sobre la materia se
encuentran desarrolladas a todo nivel, es decir, tanto en el ámbito nacional
como en el municipal, esta consagración esta atribuida a la fundación urbanística en el texto
constitucional y se remonta a 1947. Es
así como en la Constitución Nacional aprobada ese año por la Asamblea Nacional
Constituyente se atribuyó expresamente tales competencias en el área
urbanística.
En la actualidad
nuestra Carta Magna continúa regulando el urbanismo como una materia de competencia
compartida entre los niveles nacional y local del Estado venezolano,
consagrados en el articulado referente a la competencia del Poder Público
Nacional en el artículo 156 y la competencia del Municipio en el artículo 178.
Con la entrada en
vigencia del Decreto Nro. 003-04 “REGLAMENTO
SOBRE LA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO”, publicado en Gaceta
Municipal N° 4933, de fecha 29 de Enero de 2004, se logró normar el
otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico en el Municipio Chacao, pero
la modernidad se impone y en la actualidad se hace necesario regular la materia
a través de una normativa cónsona con los tiempos que vivimos, convirtiendo
este instrumento en uno más ágil y de más fácil acceso para el contribuyente
solicitante del servicio por ante la Dirección encargara de brindarlo, esta es,
la Dirección de Ingeniería Municipal.
La creación de esta
ordenanza, obedece además a la necesidad de contar con un cuerpo normativo que
satisfaga los intereses de la población y del Municipio, cuyo propósito fundamental
constituya la celeridad en los procedimientos para la obtención de dicha
conformidad mediante la simplificación de trámites administrativos que nos
permitan accionar con las eficiencia sin mayores molestias al contribuyente,
cumpliendo con el firme propósito de generar mejoras significativas
en la gestión pública municipal. Es
por ello que por razones de efectividad igualmente, surge la propuesta de
derogar el reglamento vigente.
De este modo a través
de la creación de esta ordenanza logramos adaptar la normativa a las leyes en
materia urbanística en el municipio, de modo de hacer que sus disposiciones legales
tengan de cualquier forma una aplicación preferente. A todo lo mencionado
anteriormente se suma la necesidad de adaptar la normativa urbanística
municipal a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la normativa
tributaria municipal a las disposiciones del Código Orgánico Tributario Vigente,
en particular en materia procedimental y sancionatoria; y a la Ordenanza sobre el Control y
Fiscalización de Obras de Edificación.
Esta ordenanza, tiene
por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la Conformidad de Uso Urbanístico, establecer los requisitos y demás formalidades para
el otorgamiento de la misma, en jurisdicción del Municipio Chacao, requisitos
estos que el contribuyente tendrá la obligación de presentar ante la Dirección
de Ingeniería Municipal cuando el mismo desee tramitar dicha conformidad. La
misma tiene carácter de obligatoriedad,
por tanto el interesado deberá presentarla a los funcionarios adscritos a la
Dirección de Ingeniería Municipal en el momento que le sea requerido, o podrá
hacerlo de manera digital, vía electrónica a través de la página web de la
Alcaldía.
Es importante
resaltar igualmente que en el caso de fiscalización o inspección del
establecimiento donde se desarrollara la actividad económica, con esta
conformidad se determinará si las variables fundamentales son aptas para el
local o establecimiento y si la zonificación concuerda con los estándares que
se requiere en el Municipio.
Este proyecto de
Ordenanza se encuentra dividido en seis (6) Capítulos. El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales de
la Ordenanza, contiene el objeto, la finalidad que no es más que la obligación
que tiene el Municipio para controlar
los inmuebles en su jurisdicción y los usos que le corresponden en cumplimiento
a las ordenanzas de zonificación que correspondan. El otorgamiento de dicha
conformidad en manos de la Dirección de Ingeniería Municipal y su alcance.
El Capítulo II contentivo
de varios artículos que se refieren a la Conformidad de Uso urbanístico y su contenido,
al procedimiento para la obtención de la de conformidad de uso urbanístico, la
solicitud y su contenido, el expediente de la misma, los requisitos que deben
acompañar la solicitud, la orden de ingreso ante la Dirección de Ingeniería
Municipal, el despacho saneador a través del cual se establece la posibilidad
al contribuyente de enmendar errores o faltantes en la solicitud, lo relativo a
la inspección, la cual puede realizarse en varios actos así como también todo
lo relativo a la verificación del uso durante la inspección y la emisión de la conformidad
de uso urbanístico
El Capítulo III se
refiere al procedimiento administrativo, las construcciones no contempladas en
los proyectos y planos aprobados por la Dirección de Ingeniería Municipal, las
ordenes de demolición, las sanciones en caso de incumplimiento y lo relativo al
silencio administrativo
El Capítulo IV
contempla los Recursos Administrativos, Recurso de Reconsideración y Recurso
Jerárquico conteniendo lo relativo a los lapsos y contenido.
El Capítulo V que
establece las disposiciones transitorias, finales y su entrada en vigencia.
ÍNDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Artículo 2º.- Finalidad
Artículo 3º.- Órgano
Competente
Artículo 4º.- Ámbito
de Aplicación
CAPITULO II
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO
PARA SU OBTENCIÓN
Artículo 5°.- Conformidad de Uso Urbanístico
Artículo 6°.- Solicitud
Artículo 7º.- De la Planilla de Solicitud
Artículo 8º.- Requisitos
Artículo 9º.- Orden de Ingreso
Artículo 10.-
Despacho Saneador
Artículo 11.-
Inspección
Artículo 12.- Verificación del Uso
Artículo 13.- Emisión
de la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico
Artículo 14.- Contenido
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Artículo 15.-Construcciones No Contempladas
Artículo 16.- Excepción
Artículo
17.- Silencio Administrativo
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 18.- Recurso
de Reconsideración
Artículo 19.- Recurso
Jerárquico
CAPÍTULO V
DE LA TASA
Artículo 20.- Tasa
Artículo 21.- Pago de la Tasa
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 22.-
Solicitud Digital
Artículo 23.-
Derogatoria
Artículo 24.- Vigencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el numeral 1º del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, dicta la siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la Conformidad de Uso Urbanístico, establecer los requisitos y demás formalidades para el otorgamiento de la
misma, en jurisdicción del Municipio Chacao.
Artículo 2º.- Finalidad
Esta Ordenanza tiene por finalidad controlar que todos los inmuebles
sean aptos para desarrollar en ellos los usos comerciales o las actividades
económicas a las que se pretende destinar y en ese orden, autorizar a personas jurídicas para el desempeño de
actividades económicas, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación
respectiva.
Artículo 3º.- Órgano
Competente
La Dirección de Ingeniería Municipal, es el órgano competente a los
fines del otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico, previa revisión y
aprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 4º.- Ámbito
de Aplicación
La Conformidad de Uso Urbanistico deberà obtenerse a
fin de ser presentada como uno de los documentos requeridos por la
Administracion Tributaria Municipal en los siguientes casos:
1º Para obtener la Licencia de
Actividades Econòmicas
2º Para obtener el cambio o el anexo
correspondiente a cada nuevo ramo de actividad comercial, industrial, de
servicios o de índole similar.
CAPITULO II
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN
Artículo 5°.- Conformidad de Uso Urbanístico
La Conformidad de Uso Urbanístico es el documento
expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal, previo el cumplimiento del
procedimiento establecido en esta Ordenanza, para cada local o establecimiento
ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao. Dicho documento deberá ser exhibido en un sitio
visible del establecimiento.
Artículo 6°.- Solicitud
1.- La solicitud de
Conformidad de Uso Urbanístico, deberá consignarla ante la Dirección de
Ingeniería Municipal, por escrito o de manera digital, el propietario o
propietaria del inmueble, arrendatario o arrendataria debidamente autorizado para
tal fin, acompañada de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2.- La solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico
o la expedición de la constancia de recepción respectiva por parte de la
Dirección de Ingeniería Municipal no autoriza al solicitante a iniciar las
actividades económicas de que se trate.
Artículo 7º.- De la Planilla de Solicitud
1.-En La planilla de solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, el
solicitante deberá indicar:
1º Dirección completa del inmueble.
2º Número de Código Catastral
3º Relación sucinta de lo solicitado, especificar cada ramo que debe aparecer
en la conformidad.
4º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número
telefónico y dirección de correo electrónico del propietario o propietaria;
debiendo firmar la planilla de solicitud.
5º Nombre de la Razón Social,
numero de RIF, número telefónico y dirección de correo electrónico.
6º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número
telefónico, dirección de correo electrónico y demás datos de ubicación, del
solicitante; debiendo firmar la planilla de solicitud.
2. La Dirección de Ingeniería Municipal establecerá los lineamientos y
formalidades que debe contener la solicitud, los cuales deben ser informados
por el sitio web oficial de la Alcaldía de Chacao, mediante carteleras
informativas, o por cualquier otro medio de información.
3. La
Dirección de Ingeniería Municipal deberá formar el expediente correspondiente
con la Planilla de Solicitud acompañada de los recaudos establecidos en el
Artículo 8º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Requisitos
1.- Para el otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico,
el solicitante deberá consignar ante la Dirección de Ingeniería Municipal el
correspondiente modelo de solicitud, el cual deberá estar acompañado de los
siguientes recaudos:
1º Copia simple del Documento de Propiedad del
Inmueble debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente o del
Contrato de Arrendamiento o Comodato, según sea el caso, con vista al original.
2º Copia Certificada del Registro Mercantil del
fondo de comercio y de ser el caso, de su última modificación.
3º Planos del local u oficina en escala 1:50 o
1:100
4º Foto reciente de la fachada y fotos internas del
inmueble objeto de la solicitud
5º Copia de la Cédula de Identidad del
representante legal del fondo de comercio y, copia simple del documento
constitutivo, con sus respectivas actualizaciones de estatutos, actas de
asambleas, si fuere necesario.
6º Carta Poder firmada por el propietario o
propietaria o por el representante legal
del fondo de comercio.
7º Copia de
la Solvencia vigente del Impuesto de Inmuebles Urbanos.
8º Copia del Comprobante de cancelación de la tasa
correspondiente, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, con
vista del original.
9º Timbre
Fiscal de 0,4 U.T. por folio útil.
10. Para aquellas actividades relacionadas con
bares, restaurantes, botiquines, ventas de bebidas alcohólicas, salones de
fiesta y similares, deberán presentar
carta compromiso notariada a los fines de garantizar la prevención de la contaminación por ruido, así como las
consideraciones sanitarias a que haya lugar en cuanto a la contaminación del
aire y las de aguas servidas.
11.
Declaración Jurada del Historial del Inmueble objeto de la solicitud,
según planilla suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal.
2.- Los locales comerciales y oficinas ubicadas en
los Centros Comerciales no tendrán la obligación de solicitar la Conformidad de
Uso Urbanístico, siempre y cuando en el Centro Comercial donde se pretenda
instalar el comercio se permita el uso solicitado, siempre y cuando dichos
locales estén debidamente aprobados en los planos de la Dirección de Ingeniería
Municipal anexos a los permisos de cumplimiento de variables urbanas
fundamentales.
Artículo 9º.- Orden de Ingreso
Recibida
la solicitud, la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a numerarla por
orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción y extenderá un
comprobante al interesado o interesada, con indicación del número
correspondiente.
Artículo 10.-
Despacho Saneador
1. Si en la solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, faltaren o
estuviesen defectuosos cualesquiera de los requisitos exigidos en el Artículo 8º,
la Dirección de Ingeniería Municipal lo notificará al interesado o interesada,
dentro de un lapso de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la
solicitud, señalándole las omisiones o fallas observadas, a fin de que en un
lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su notificación,
proceda a subsanarlas, suspendiendo entretanto el procedimiento.
2. De ser subsanadas las fallas u omisiones, dentro del lapso
establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.
3. Si el interesado o interesada no subsanare las fallas u omisiones
notificadas, las subsanare erróneamente, dentro del lapso establecido, o las
subsanare fuera del lapso concedido, se
considerará desistida la solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre
del expediente y su respectivo archivo; sin perjuicio que el interesado o
interesada pueda realizar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá pagar
nuevamente la tasa correspondiente y sin derecho a repetición del pago
realizado.
4. El Acto Administrativo que notifique las omisiones o fallas
observadas en la solicitud, será recurrible conforme a lo establecido en Capitulo
IV de esta Ordenanza.
Artículo 11.-
Inspección
1. La Inspección es la verificación de una obra de edificación, que hace
el funcionario de la Dirección de Ingeniería Municipal, sin que sea obligatoria
la asistencia de los interesados, para hacer constar en Informe los resultados de sus observaciones. Dicha
inspección podrá realizarse en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará
como fecha de ejecución de la Inspección, a los efectos de los lapsos procedimentales
establecidos en esta Ordenanza, el último acto destinado a inspeccionar la
edificación.
2. La Dirección de Ingeniería Municipal dentro de un lapso de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá
realizar la inspección correspondiente, a los fines de constatar la información
suministrada en la solicitud.
3. La negativa del interesado o interesada a que se efectúe la
inspección será suficiente motivo para negar la Conformidad de Uso Urbanístico.
Artículo 12.- Verificación del Uso
1.Una
vez admitida la solicitud, se procederá a inspeccionar para verificar si el
inmueble puede destinarse al uso comercial o a la actividad económica que se
indica en la solicitud. A tal fin, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá
verificar:
1º.- Si el
uso comercial o actividad económica proyectada es compatible con el uso
previsto legalmente para la zona en la cual se encuentra ubicada la parcela.
2º.- Si la edificación ha sido construida
inicialmente para tal tipo de actividad o en su defecto, ha sido objeto de una
adecuación posterior, mediante el correspondiente cambio de uso.
3º.- Si la edificación cumple con el número de
puestos de estacionamiento requeridos para la actividad para la que fue proyectada.
4º.- Si existe en la parcela o en la edificación
cualesquiera otras circunstancias que impidan destinar el inmueble al uso
comercial o actividad económica que se indica en la solicitud quedando a salvo
la previsión contenida en el Artículo15 de esta Ordenanza.
Artículo 13.- Emisión
de la Conformidad de Uso Urbanístico
1. La Dirección de Ingeniería Municipal procederá a examinar los
recaudos consignados, la información suministrada por el o la solicitante y los
resultados de la inspección, emitiendo su decisión dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la realización de la inspección.
2. En caso de aprobar la solicitud, emitirá la Conformidad de Uso Urbanístico
correspondiente.
3. Si negare la solicitud, tal negativa deberá ser debidamente motivada
por escrito.
Artículo 14.- Contenido
La Conformidad de Uso Urbanístico deberá contener en su texto, además de
los requisitos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, los siguientes:
1º Número de Solicitud
2º Fecha de Expedición
3º Actividad según Ordenanza de Zonificación
correspondiente.
4º Actividad Aprobada
5º Dirección del inmueble.
6º Mención del Código Catastral.
7º Uso del inmueble.
8º Zonificación.
9º Número de Permiso de
Construcción
10. Resolución
11. Observaciones
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Artículo 15.-Construcciones No Contempladas
1. Si producto de la inspección realizada en el inmueble objeto de la
solicitud se verificare que se violan Variables Urbanas Fundamentales distintas
al uso, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá suspender el otorgamiento
de la Conformidad de Uso Urbanístico y
comenzara a instruir procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad
con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en
la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación.
2. Una vez resuelto el procedimiento sancionatorio previsto
anteriormente la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a otorgar la
Conformidad de Uso correspondiente.
Artículo 16.- Excepción
La
Conformidad de Uso Urbanístico se otorgara excepcionalmente en
el caso de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, siempre y cuando cumplan el uso previsto en
la Ordenanza de Zonificación correspondiente.
Artículo 17.-
Silencio Administrativo
A falta de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección de
Ingeniería Municipal, respecto de la solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico,
dentro del lapso previsto en el Artículo13 de esta Ordenanza, se entenderá como
negada.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 18.- Recurso
de Reconsideración
Si el otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico, fuera negada, el interesado o interesada podrá
ejercer, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante la Dirección de
Ingeniería Municipal, quien deberá decidir dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a su interposición.
Artículo 19.- Recurso
Jerárquico
Todo interesado o interesada podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante
el Alcalde, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación del Acto que decida el Recurso de Reconsideración
o al cumplimiento del lapso previsto para su decisión sin que esta se produzca.
Y será decidido dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su interposición.
CAPÍTULO V
DE LA TASA
Artículo 20.- Tasa
La solicitud a que se refiere
esta Ordenanza, causará el pago de la Tasa correspondiente al trámite
administrativo para la obtención de la
Constancia de Uso Urbanístico, conforme a las disposiciones contenidas
en la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Administrativos.
Artículo 21.- Pago de la Tasa
El monto de la Tasa causada, será
pagado por ante la Dirección de Administración Tributaria
(DAT) en
base a la unidad tributaria (U.T.)
vigente; y el mismo no será reembolsable
por parte de la Administración bajo ninguna circunstancia
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 22.-
Solicitud Digital
Hasta tanto la Alcaldía del Municipio Chacao tome las previsiones
correspondientes a los fines de tramitar la Conformidad de Uso Urbanístico de
manera digital, la misma deberá solicitarse y consignarse de manera física ante
la Dirección de Ingeniería Municipal.
Artículo 23.-
Derogatoria
Con la entrada en vigencia de
esta Ordenanza queda derogado el Decreto No. 003-04 Reglamento sobre la Constancia
de Conformidad de Uso Urbanístico, publicado en la Gaceta Municipal del
Municipio Chacao, Número Extraordinario 4933, de fecha 29 de enero de 2004.
Artículo 24.- Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los ( ) días del mes de Junio del año 2015. Años
205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ
|
SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE
|
Oficina del Alcalde, en Chacao
a los ( ) días del mes de Junio de 2015. Años: 205°
de la Independencia y 156° de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y
Ejecútese.
ALCALDE
RAMON MUCHACHO
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