PROYECTO DE ORDENANZA DE CONFORMIDAD DE USO URBANÍSTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Después de más de veinte (20) años, el régimen jurídico urbanístico en Venezuela continúa girando en torno fundamentalmente a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, aprobada a fines de 1987. Sin embargo, aun cuando este no es el único texto legal sobre la materia, si es  el que contiene una estructura general del régimen. El urbanismo, es de algún modo una función pública atribuida al Estado venezolano, de manera que tiene un basamento normativo tanto de rango constitucional como de rango legal, en el sentido que  las normas de rango legal sobre la materia se encuentran desarrolladas a todo nivel, es decir, tanto en el ámbito nacional como en el municipal, esta consagración esta atribuida a  la fundación urbanística en el texto constitucional y se remonta a 1947.  Es así como en la Constitución Nacional aprobada ese año por la Asamblea Nacional Constituyente se atribuyó expresamente tales competencias en el área urbanística.



En la actualidad nuestra Carta Magna continúa regulando el urbanismo como una materia de competencia compartida entre los niveles nacional y local del Estado venezolano, consagrados en el articulado referente a la competencia del Poder Público Nacional en el artículo 156 y la competencia del Municipio en el artículo 178.
Con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 003-04 “REGLAMENTO SOBRE LA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO”, publicado en Gaceta Municipal N° 4933, de fecha 29 de Enero de 2004, se logró normar el otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico en el Municipio Chacao, pero la modernidad se impone y en la actualidad se hace necesario regular la materia a través de una normativa cónsona con los tiempos que vivimos, convirtiendo este instrumento en uno más ágil y de más fácil acceso para el contribuyente solicitante del servicio por ante la Dirección encargara de brindarlo, esta es, la Dirección de Ingeniería Municipal.
La creación de esta ordenanza, obedece además a la necesidad de contar con un cuerpo normativo que satisfaga los intereses de la población y del Municipio, cuyo propósito fundamental constituya la celeridad en los procedimientos para la obtención de dicha conformidad mediante la simplificación de trámites administrativos que nos permitan accionar con las eficiencia sin mayores molestias al contribuyente, cumpliendo con el firme propósito de generar mejoras significativas en la gestión pública municipal. Es por ello que por razones de efectividad igualmente, surge la propuesta de derogar el reglamento vigente.
De este modo a través de la creación de esta ordenanza logramos adaptar la normativa a las leyes en materia urbanística en el municipio, de modo de hacer que sus disposiciones legales tengan de cualquier forma una aplicación preferente. A todo lo mencionado anteriormente se suma la necesidad de adaptar la normativa urbanística municipal a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la normativa tributaria municipal a las disposiciones del Código Orgánico Tributario Vigente, en particular en materia procedimental y sancionatoria; y a la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación.
Esta ordenanza, tiene por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la  Conformidad de Uso Urbanístico, establecer los requisitos y demás formalidades para el otorgamiento de la misma, en jurisdicción del Municipio Chacao, requisitos estos que el contribuyente tendrá la obligación de presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal cuando el mismo desee tramitar dicha conformidad. La misma tiene carácter de  obligatoriedad, por tanto el interesado deberá presentarla a los funcionarios adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal en el momento que le sea requerido, o podrá hacerlo de manera digital, vía electrónica a través de la página web de la Alcaldía.
Es importante resaltar igualmente que en el caso de fiscalización o inspección del establecimiento donde se desarrollara la actividad económica, con esta conformidad se determinará si las variables fundamentales son aptas para el local o establecimiento y si la zonificación concuerda con los estándares que se requiere en el Municipio.
Este proyecto de Ordenanza se encuentra dividido en seis (6) Capítulos. El Capítulo I  se refiere a las Disposiciones Generales de la Ordenanza, contiene el objeto, la finalidad que no es más que la obligación que tiene el Municipio para  controlar los inmuebles en su jurisdicción y los usos que le corresponden en cumplimiento a las ordenanzas de zonificación que correspondan. El otorgamiento de dicha conformidad en manos de la Dirección de Ingeniería Municipal y su alcance.
El Capítulo II contentivo de varios artículos que se refieren a la  Conformidad de Uso urbanístico y su contenido, al procedimiento para la obtención de la de conformidad de uso urbanístico, la solicitud y su contenido, el expediente de la misma, los requisitos que deben acompañar la solicitud, la orden de ingreso ante la Dirección de Ingeniería Municipal, el despacho saneador a través del cual se establece la posibilidad al contribuyente de enmendar errores o faltantes en la solicitud, lo relativo a la inspección, la cual puede realizarse en varios actos así como también todo lo relativo a la verificación del uso durante la inspección y la emisión de la conformidad de uso urbanístico
El Capítulo III se refiere al procedimiento administrativo, las construcciones no contempladas en los proyectos y planos aprobados por la Dirección de Ingeniería Municipal, las ordenes de demolición, las sanciones en caso de incumplimiento y lo relativo al silencio administrativo
El Capítulo IV contempla los Recursos Administrativos, Recurso de Reconsideración y Recurso Jerárquico conteniendo lo relativo a los lapsos y contenido.
El Capítulo V que establece las disposiciones transitorias, finales y su entrada en vigencia.


ÍNDICE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto
Artículo 2º.- Finalidad
Artículo 3º.- Órgano Competente
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación

CAPITULO II
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO
PARA SU OBTENCIÓN

Artículo 5°.- Conformidad de Uso Urbanístico
Artículo 6°.- Solicitud
Artículo 7º.-  De la Planilla de Solicitud
Artículo  8º.- Requisitos
Artículo 9º.- Orden de Ingreso
Artículo 10.- Despacho Saneador
Artículo 11.- Inspección
Artículo 12.- Verificación del Uso
Artículo 13.- Emisión de la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico
Artículo 14.-  Contenido

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Artículo 15.-Construcciones No Contempladas
Artículo 16.- Excepción
Artículo 17.- Silencio Administrativo

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS

Artículo 18.- Recurso de Reconsideración
Artículo 19.- Recurso Jerárquico



CAPÍTULO V
DE LA TASA

Artículo 20.-  Tasa
Artículo 21.- Pago de la Tasa


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,  DEROGATORIAS Y FINALES
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Artículo 22.- Solicitud Digital
Artículo 23.-  Derogatoria
Artículo 24.-  Vigencia









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO  EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la  Conformidad de Uso Urbanístico, establecer los requisitos y demás formalidades para el otorgamiento de la misma, en jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 2º.- Finalidad
Esta Ordenanza tiene por finalidad controlar que todos los inmuebles sean aptos para desarrollar en ellos los usos comerciales o las actividades económicas a las que se pretende destinar y en ese orden, autorizar  a personas jurídicas para el desempeño de actividades económicas, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación respectiva.

Artículo 3º.- Órgano Competente
La Dirección de Ingeniería Municipal, es el órgano competente a los fines del otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico, previa revisión y aprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación
La Conformidad de Uso Urbanistico deberà obtenerse a fin de ser presentada como uno de los documentos requeridos por la Administracion Tributaria Municipal en los siguientes casos:

1º Para obtener la Licencia de Actividades Econòmicas
2º Para obtener el cambio o el anexo correspondiente a cada nuevo ramo de actividad comercial, industrial, de servicios o de índole similar.

CAPITULO II
DE LA CONFORMIDAD DE USO URBANISTICO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN

Artículo 5°.- Conformidad de Uso Urbanístico
La Conformidad de Uso Urbanístico es el documento expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en esta Ordenanza, para cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao. Dicho  documento deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento.

Artículo 6°.- Solicitud
1.- La solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, deberá consignarla ante la Dirección de Ingeniería Municipal, por escrito o de manera digital, el propietario o propietaria del inmueble, arrendatario o arrendataria debidamente autorizado para tal fin, acompañada de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2.-  La solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico o la expedición de la constancia de recepción respectiva por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal no autoriza al solicitante a iniciar las actividades económicas de que se trate.

Artículo 7º.-  De la Planilla de Solicitud
1.-En La planilla de solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, el solicitante deberá indicar:

1º Dirección completa del inmueble.
2º Número de Código Catastral
3º Relación sucinta de lo solicitado, especificar cada ramo que debe aparecer en la conformidad.
4º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número telefónico y dirección de correo electrónico del propietario o propietaria; debiendo firmar la planilla de solicitud.
5º  Nombre de la Razón Social, numero de RIF, número telefónico y dirección de correo electrónico.
6º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número telefónico, dirección de correo electrónico y demás datos de ubicación, del solicitante; debiendo firmar la planilla de solicitud.

2. La Dirección de Ingeniería Municipal establecerá los lineamientos y formalidades que debe contener la solicitud, los cuales deben ser informados por el sitio web oficial de la Alcaldía de Chacao, mediante carteleras informativas, o por cualquier otro medio de información.

3. La Dirección de Ingeniería Municipal deberá formar el expediente correspondiente con la Planilla de Solicitud acompañada de los recaudos establecidos en el Artículo 8º de esta Ordenanza.

Artículo  8º.- Requisitos
1.- Para el otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico, el solicitante deberá consignar ante la Dirección de Ingeniería Municipal el correspondiente modelo de solicitud, el cual deberá estar acompañado de los siguientes recaudos:

1º Copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente o del Contrato de Arrendamiento o Comodato,  según sea el caso, con vista al original.
2º Copia Certificada del Registro Mercantil del fondo de comercio y de ser el caso, de su última modificación.
3º Planos del local u oficina en escala 1:50 o 1:100
4º Foto reciente de la fachada y fotos internas del inmueble objeto de la solicitud
5º Copia de la Cédula de Identidad del representante legal del fondo de comercio y, copia simple del documento constitutivo, con sus respectivas actualizaciones de estatutos, actas de asambleas, si fuere necesario.
6º Carta Poder firmada por el propietario o propietaria o por el  representante legal del fondo de comercio.
7º   Copia de la Solvencia vigente del Impuesto de Inmuebles Urbanos.
8º Copia del Comprobante de cancelación de la tasa correspondiente, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, con vista del original.
9º  Timbre Fiscal de 0,4 U.T. por folio útil.
10. Para aquellas actividades relacionadas con bares, restaurantes, botiquines, ventas de bebidas alcohólicas, salones de fiesta y similares,  deberán presentar carta compromiso notariada a los fines de garantizar la prevención de  la contaminación por ruido, así como las consideraciones sanitarias a que haya lugar en cuanto a la contaminación del aire y las de aguas servidas.
11.  Declaración Jurada del Historial del Inmueble objeto de la solicitud, según planilla suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal.

2.- Los locales comerciales y oficinas ubicadas en los Centros Comerciales no tendrán la obligación de solicitar la Conformidad de Uso Urbanístico, siempre y cuando en el Centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado, siempre y cuando dichos locales estén debidamente aprobados en los planos de la Dirección de Ingeniería Municipal anexos a los permisos de cumplimiento de variables urbanas fundamentales.

Artículo 9º.- Orden de Ingreso
Recibida la solicitud, la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a numerarla por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción y extenderá un comprobante al interesado o interesada, con indicación del número correspondiente.

Artículo 10.- Despacho Saneador
1. Si en la solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, faltaren o estuviesen defectuosos cualesquiera de los requisitos exigidos en el Artículo 8º, la Dirección de Ingeniería Municipal lo notificará al interesado o interesada, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, señalándole las omisiones o fallas observadas, a fin de que en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su notificación, proceda a subsanarlas, suspendiendo entretanto el procedimiento.

2. De ser subsanadas las fallas u omisiones, dentro del lapso establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.

3. Si el interesado o interesada no subsanare las fallas u omisiones notificadas, las subsanare erróneamente, dentro del lapso establecido, o las subsanare fuera del lapso concedido,  se considerará desistida la solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre del expediente y su respectivo archivo; sin perjuicio que el interesado o interesada pueda realizar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá pagar nuevamente la tasa correspondiente y sin derecho a repetición del pago realizado.

4. El Acto Administrativo que notifique las omisiones o fallas observadas en la solicitud, será recurrible conforme a lo establecido en Capitulo IV de esta Ordenanza.


Artículo 11.- Inspección
1. La Inspección es la verificación de una obra de edificación, que hace el funcionario de la Dirección de Ingeniería Municipal, sin que sea obligatoria la asistencia de los interesados, para hacer constar en Informe  los resultados de sus observaciones. Dicha inspección podrá realizarse en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará como fecha de ejecución de la Inspección, a los efectos de los lapsos procedimentales establecidos en esta Ordenanza, el último acto destinado a inspeccionar la edificación.

2. La Dirección de Ingeniería Municipal dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá realizar la inspección correspondiente, a los fines de constatar la información suministrada en la solicitud.

3. La negativa del interesado o interesada a que se efectúe la inspección será suficiente motivo para negar la Conformidad de Uso Urbanístico.

Artículo 12.- Verificación del Uso
1.Una vez admitida la solicitud, se procederá a inspeccionar para verificar si el inmueble puede destinarse al uso comercial o a la actividad económica que se indica en la solicitud. A tal fin, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá verificar:
1º.-  Si el uso comercial o actividad económica proyectada es compatible con el uso previsto legalmente para la zona en la cual se encuentra ubicada la parcela.
2º.- Si la edificación ha sido construida inicialmente para tal tipo de actividad o en su defecto, ha sido objeto de una adecuación posterior, mediante el correspondiente cambio de uso.
3º.- Si la edificación cumple con el número de puestos de estacionamiento requeridos para la actividad  para la que fue proyectada.
4º.- Si existe en la parcela o en la edificación cualesquiera otras circunstancias que impidan destinar el inmueble al uso comercial o actividad económica que se indica en la solicitud quedando a salvo la previsión contenida en el Artículo15 de esta Ordenanza.   
Artículo 13.- Emisión de la Conformidad de Uso Urbanístico
1. La Dirección de Ingeniería Municipal procederá a examinar los recaudos consignados, la información suministrada por el o la solicitante y los resultados de la inspección, emitiendo su decisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la inspección.

2. En caso de aprobar la solicitud, emitirá la Conformidad de Uso Urbanístico correspondiente.

3. Si negare la solicitud, tal negativa deberá ser debidamente motivada por escrito.

Artículo 14.-  Contenido
La Conformidad de Uso Urbanístico deberá contener en su texto, además de los requisitos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:

1º Número de Solicitud
2º Fecha de Expedición
3º Actividad según Ordenanza de Zonificación correspondiente.
4º Actividad Aprobada                                              
5º  Dirección del inmueble.
6º  Mención del Código  Catastral.
 7º  Uso del inmueble.
8º  Zonificación.
9º  Número de Permiso de Construcción
10. Resolución
11. Observaciones

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Artículo 15.-Construcciones No Contempladas
1. Si producto de la inspección realizada en el inmueble objeto de la solicitud se verificare que se violan Variables Urbanas Fundamentales distintas al uso, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá suspender el otorgamiento de la  Conformidad de Uso Urbanístico y comenzara a instruir procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación.

2. Una vez resuelto el procedimiento sancionatorio previsto anteriormente la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a otorgar la Conformidad de Uso correspondiente.



Artículo 16.- Excepción
La Conformidad de Uso Urbanístico se otorgara excepcionalmente en el caso de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, siempre y cuando cumplan el uso previsto en la Ordenanza de Zonificación correspondiente.
Artículo 17.- Silencio Administrativo
A falta de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal, respecto de la solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico, dentro del lapso previsto en el Artículo13 de esta Ordenanza, se entenderá como negada.


CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS

Artículo 18.- Recurso de Reconsideración
Si el otorgamiento de la Conformidad de Uso Urbanístico, fuera  negada, el interesado o interesada podrá ejercer, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, quien deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.

Artículo 19.- Recurso Jerárquico
Todo interesado o interesada podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante el Alcalde, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acto que decida el Recurso de Reconsideración o al cumplimiento del lapso previsto para su decisión sin que esta se produzca. Y será decidido dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su interposición.

CAPÍTULO V
DE LA TASA

Artículo 20.-  Tasa
La solicitud  a que se refiere esta Ordenanza, causará el pago de la Tasa correspondiente al trámite administrativo para la obtención de la  Constancia de Uso Urbanístico, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Administrativos.


Artículo 21.- Pago de la Tasa
El monto de la Tasa  causada, será pagado  por ante  la Dirección de Administración Tributaria (DAT) en base a la unidad tributaria  (U.T.) vigente; y el mismo no será  reembolsable por parte de la Administración bajo ninguna circunstancia


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,  DEROGATORIAS Y FINALES
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Artículo 22.- Solicitud Digital
Hasta tanto la Alcaldía del Municipio Chacao tome las previsiones correspondientes a los fines de tramitar la Conformidad de Uso Urbanístico de manera digital, la misma deberá solicitarse y consignarse de manera física ante la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 23.-  Derogatoria
Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogado el Decreto No. 003-04 Reglamento sobre la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario 4933, de fecha 29 de enero de 2004.

Artículo 24.-  Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los              (   ) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ


SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE


Oficina del Alcalde, en Chacao a los      (  ) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.


ALCALDE
RAMON MUCHACHO





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