Proyecto de Ordenanza sobre Certificación de Capacidad Vial



 Aprobado en Primera Discusión Proyecto de Ordenanza sobre Certificación de Capacidad Vial en el Municipio Chacao

Asiste a nuestra reunión de consulta pública el día 30 de octubre en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal a las 10:00am

Chacao, octubre 2015. El Proyecto de Ordenanza sobre la Certificación de Capacidad Vial en el Municipio Chacao, iniciativa legislativa del Concejal Shully Rosenthal,  resultó aprobado en Primera Discusión, el pasado 13 de octubre de 2015 en sesión del Concejo Municipal.

“Este proyecto tiene la intención de optimizar el servicio que se presta en lo relativo a “la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano…”, obligación establecida en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”, destacó Rosenthal.

Quien además informó que se trata de un instrumento que “tiene por finalidad evaluar y cuantificar las necesidades de movilidad que surgen de los nuevos desarrollos que tengan lugar en el Municipio, ofreciendo una perspectiva en las mejoras viales que deberán realizarse sobre la infraestructura existente y así garantizar una buena accesibilidad a las edificaciones”.

“También se intenta mejorar la calidad  de vida de los vecinos del Municipio, específicamente los del Municipio Chacao y su entorno del posible deterioro producto del crecimiento de la ciudad y de los cambios de uso permitidos por las zonificaciones”, recalcó Rosenthal.
Asimismo, el Certificación de Capacidad Vial viene a resultar producto de un esfuerzo legislativo realizado por este Concejo y el Instituto de Movilidad Urbana (IMU), para la adopción de normas y procedimientos eficientes que contribuyan a optimizar la gestión.

Consulta Pública sobre el Proyecto
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao, notifica a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, sobre la apertura del proceso de consulta pública del Proyecto de “Ordenanza sobre la Certificación de Capacidad vial  en el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda”, a los fines que presenten sus  observaciones y comentarios.

Este proceso de consulta pública se estará realizando durante el lapso de 10 días hábiles y en ese orden se les invita a una reunión el día 30 de octubre a las 10:00 am, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao ubicado en la Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, e igualmente a consignar sus observaciones en las misma dirección,  de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.

 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO

COMISIÓN DE GESTION URBANA Y TURISMO

CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA DEL
 PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL  
EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao, notifica a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, la apertura del proceso de consulta pública del Proyecto de “ORDENANZA SOBRE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL  EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, a los fines que presenten sus  observaciones y comentarios, durante el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta notificación, en la sede de la Comisión de Gestión Urbana y Turismo, ubicada en la Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.

En este orden de ideas, se invita a una reunión dentro del marco de la Consulta Publica en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao, ubicado en el Piso 02 de la Torre Atrium, Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, en fecha viernes 30 de octubre de los corrientes a las 10:00 a.m

Las personas interesadas en conocer el proyecto de ordenanza, podrán acceder al link el cual está disponible en el blog: http://www.cjalrosenthal.blogspot.com y en la página web www.concejochacao.gob.ve.







SHULLY ROSENTHAL
PRESIDENTE DE LA COMISION DE GESTION URBANA Y TURISMO



 PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 178 numeral 2 se establece:

“Son materias de la competencia del municipio el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que les asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación  prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de las comunidad en las siguientes áreas:
….2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas, en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras”.

En concordancia con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

“Son competencias propias del Municipio las siguientes:
….2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
….b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano…”

En este orden de ideas, vemos como constituye una competencia propia del Municipio la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; las autorizaciones  y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Consciente de esta responsabilidad ante los habitantes del Municipio, de legislar para y por esas miles de personas que por aquí circulan y que viven en él y entendiendo la necesidad de adecuar las Ordenanzas Municipales a la modernidad, se presenta esta Ordenanza de Certificación de Capacidad Vial que viene a resultar producto de un esfuerzo legislativo realizado por este Concejo y el Instituto de Movilidad Urbana (IMU), para la adopción de normas y procedimientos eficientes que contribuyan a optimizar  la gestión.

La Certificación de Capacidad Vial es un instrumento que tiene por finalidad primordial evaluar y cuantificar las necesidades de movilidad que surgen de la instalación de nuevos desarrollos, refacciones y cambios de uso de desarrollos existentes, de modo de ofrecer a los propietarios o propietarias de estos una perspectiva de las mejoras viales que deberán realizar sobre la infraestructura existente, para garantizar una buena accesibilidad del trasporte a las edificaciones, minimizando la afectación y el impacto vial tanto a los vecinos  en su sector como a la comunidad ubicada en los sectores adyacentes, para de esta manera lograr controlar que todos los inmuebles sean aptos y tengan los puestos de estacionamiento requeridos de acuerdo al uso de los mismos, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación respectiva.

Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza y esta nueva regulación vienen a ofrecer a la postre procedimientos cuya finalidad radica en proteger a los vecinos del Municipio Chacao y a la ciudad del  posible deterioro de la calidad de vida que debemos mantener y mejorar cada día, producto de su crecimiento y cambios de uso permitidos por las zonificaciones, en el avance y desarrollo urbanístico o en el proceso de renovación de zonas de una ciudad, consagrando en un solo cuerpo normativo toda la regulación en la materia y derogando las Normas sobre Términos de Referencia para Estudios de Impacto Vial en el Municipio Chacao, publicadas en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario 6381, de fecha 19 de julio de 2006.

Esta ordenanza está estructurada en siete Títulos, a saber un Título I que consagra las Disposiciones Generales de la Ordenanza, su Objeto, Finalidad, Ámbito de aplicación de la misma y la responsabilidad del Otorgamiento de esta Certificación de Capacidad Vial en cabeza del Instituto de Movilidad Urbana.

El Titulo II se refiere a la Certificación de Capacidad Vial, contentivo de su definición, la creación de una planilla de solicitud que puede ser bajada e impresa por el interesado de manera digital, de manera que puede ser tramitada vía correo electrónico o de manera física a elección del propio interesado, todo lo cual contribuye y constituye un avance importante para simplificar el trámite administrativo, esta planilla debe contener un mínimo de recaudos que la acompañen, pero se le garantiza al contribuyente la posibilidad de contar con un lapso de tiempo para subsanar si le faltare alguno de los mismos. Igualmente se establece un numero de ingreso a los efectos que el solicitante sepa el destino de su solicitud y del estatus del expediente correspondiente, todo lo cual además brinda transparencia al procedimiento administrativo.

El Titulo Tercero se refiere al Estudio de Impacto Vial (EIV) y contiene tres Capítulos, a saber, el  Capítulo I que establece  los lineamentos, normas de presentación, información y contenido del Estudio de Impacto Vial  (EIV) y desarrolla las normas sobre términos de referencia, el Capítulo II que se refiere a la Valoración del Impacto Vial y un Capítulo III que establece la Determinación de Medidas Mitigantes del Impacto Vial.

El Titulo IV se refiere a la emisión de la Certificación de Capacidad Vial y establece lo que debe contener.

El Título V que consagra todo lo relacionado a la inspección que debe realizar el Instituto de Movilidad Urbana una vez que emite la certificación de Capacidad Vial.

El Titulo VI que consagra lo relativo a los Recursos Administrativos: el de Reconsideración ante la Presidencia del Instituto de Movilidad Urbana y el Jerárquico ante la Junta Directiva del Instituto, como máxima autoridad del mismo.

El Titulo VII que consagra lo relativo a la Tasa por servicios administrativos y por último el Título VIII que contiene las Disposiciones Transitorias,  Derogatorias y Finales y la entrada en vigencia de la Ordenanza.






























INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto
Artículo 2º.- Finalidad
Artículo 3º.- Órgano Competente
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación

TITULO II
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL

Artículo 5°.- Certificación de Capacidad Vial
Artículo 6º. Solicitud
Artículo 7º.-  De la Planilla de Solicitud
Artículo 8º.- Recaudos
Artículo 9º.- Despacho Saneador
Artículo 10.- Requisitos
Artículo 11.- Orden de Ingreso
Artículo 12.- Normas sobre los Términos de Referencia

TITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL (EIV)

Artículo 13.- Estudio de Impacto Vial (EIV)
Articulo 14.-  Elaboración del Estudio de Impacto Vial (EIV)

Capítulo I
De los lineamentos, normas de presentación, información y contenidos del Estudio de Impacto Vial  (EIV)

Artículo 15.- Información Básica
Articulo 16.- Informe del Estudio de Impacto Vial (EIV)
Articulo 17.- Contenido del Estudio de Impacto Vial.
Artículo 18.- Aspectos a considerar
Artículo 19.- Tamaño del Área de Estudio
Artículo 20.-Evaluación Técnica
Artículo 21.- Condiciones básicas para el análisis técnico
Artículo 22.- Generación de Viajes
Artículo 23.- Estimaciones
Artículo 24.- Demanda sobre la red vial
Artículo 25.- Nivel de Operación de la red vial

Capítulo II
De la Valoración del Impacto Vial

Artículo 26.- Del Informe
Artículo 27.- Clasificación
Artículo 28.- Servicios

Capítulo III
Determinación de Medidas Mitigantes del Impacto Vial

Artículo 29.- Finalidad del EIV
Artículo 30.- Medidas Mitigantes y Mejoras Propuestas
Artículo 31.- Mejoras
Artículo 32.- Evaluación en las Mejoras
Articulo 33.- Importancia del Estudio de Impacto Vial

TITULO IV
DE LA EMISION DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL Y SU CONTENIDO

Artículo 34.- Emisión de la Certificación de Capacidad Vial
Artículo 35.-  Contenido
Artículo 36.- Silencio Administrativo

TITULO V
DE LA INSPECCION

Artículo 37.- Inspección
Artículo 38.- Verificación

TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Artículo 39.- Recurso de Reconsideración
Artículo 40.- Recurso Jerárquico

TÍTULO VII
DE LA TASA

Artículo 41.-  Tasa
Artículo 42.- Pago de la Tasa

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,  DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 43.- Solicitud Digital
Artículo 44.-  Derogatoria
Artículo 45.-  Vigencia




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:


PROYECTO DEORDENANZA SOBRE CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la  Certificación de Capacidad Vial, establecer los requisitos y demás formalidades para el otorgamiento de la misma, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda

Artículo 2º.- Finalidad
Esta Ordenanza tiene por finalidad evaluar y cuantificar las necesidades de movilidad que surgen de la instalación de nuevos desarrollos, refacciones y cambios de uso de desarrollos existentes, de modo de ofrecer a los propietarios o propietarias de estos una perspectiva de las mejoras viales que deberán realizar sobre la infraestructura existente, para garantizar una buena accesibilidad a las edificaciones, minimizando la afectación y el impacto tanto en su sector como en los sectores adyacentes, para de esta manera lograr controlar que todos los inmuebles sean aptos y cuenten con los puestos de estacionamiento requeridos de acuerdo al uso de los mismos, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación respectiva.

Artículo 3º.- Órgano Competente
El Instituto de Movilidad Urbana, es el órgano competente a los fines del otorgamiento de la Certificación de Capacidad Vial, previa revisión y aprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación
La Certificacion de Capacidad Vial deberà obtenerse a fin de ser presentada como uno de los documentos requeridos por la Direccion de Ingenieria Municipal en los siguientes casos:

1º Para obtener la Conformidad de Uso Urbanistico.

Para el otorgamiento de la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, a sectores industriales, residenciales, comerciales y de espectáculos masivos, tanto para nuevos desarrollos como para ampliaciones de los existentes.

TITULO II
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL

Artículo 5°.- Certificación de Capacidad Vial
La Certificación de Capacidad Vial es el documento expedido por el Instituto de Movilidad Urbana, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en esta Ordenanza, para aquellos proyectos, edificaciones o desarrollos ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 6º. Solicitud
La solicitud de Certificación de Capacidad Vial, deberá consignarla ante el Instituto de Movilidad Urbana, por escrito o de manera digital, el propietario o propietario del inmueble, promotor o promotora o cualquier interesado o interesada debidamente autorizado para tal fin, acompañada de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 7º.-  De la Planilla de Solicitud
1.-En La planilla de solicitud de Certificación de Capacidad Vial, el solicitante deberá indicar:

1º Dirección completa del inmueble.
2º Número de Código Catastral
3º Relación de lo solicitado
4º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número telefónico y dirección de correo electrónico del propietario o propietaria; debiendo firmar la planilla de solicitud.
5º  Nombre de la Razón Social, numero de RIF, número telefónico y dirección de correo electrónico.
6º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número telefónico, dirección de correo electrónico y demás datos de ubicación, del solicitante; debiendo firmar la planilla de solicitud.

2. El Instituto de Movilidad Urbana establecerá los lineamientos y formalidades que debe contener la solicitud, los cuales deben ser informados por el sitio web oficial de la Alcaldía de Chacao, mediante carteleras informativas, o por cualquier otro medio de información.

3. El Instituto de Movilidad Urbana deberá formar el expediente correspondiente con la Planilla de Solicitud acompañada de los recaudos establecidos en el Artículo 8º de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Recaudos
Para la realización del Estudio de Impacto Vial (EIV), el solicitante deberá consignar ante el Instituto de Movilidad Urbana el correspondiente modelo de solicitud, el cual deberá estar acompañado de los siguientes recaudos:

1º Copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente,  según sea el caso, con vista al original.
2º Copia Certificada del Registro Mercantil de la promotora y de ser el caso, de su última modificación.
3º Planos del inmueble visados y sellados por el profesional responsable a escala 1:100
4° Tamaño del área a ser estudiada, dependiendo de la ubicación y del tamaño del desarrollo, con indicación de los posibles puntos de conteo.
5º Foto reciente del inmueble objeto de la solicitud
6º Copia de la Cédula de Identidad del representante legal del inmueble y, copia simple del documento constitutivo, con sus respectivas actualizaciones de estatutos, actas de asambleas, si fuere necesario.
7º Carta Poder firmada por el propietario o propietaria o por el  representante legal del inmueble.
8º   Copia de la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales
9º  Metodología del Estudio de Impacto Vial referida en las normas sobre términos de referencia.
10 Copia del Comprobante de cancelación de la tasa, por concepto de revisión del Estudio de Impacto Vial correspondiente, con vista del original.

Artículo 9º.- Despacho Saneador
1. Si en la solicitud de Estudios de Impacto Vial, faltaren o estuviesen defectuosos cualesquiera de los recaudos exigidos en el Artículo 8º, el Instituto de Movilidad Urbana lo notificará al interesado o interesada, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, señalándole las omisiones o fallas observadas, a fin de que en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de su notificación, proceda a subsanarlas, suspendiendo entretanto el procedimiento.

2. De ser subsanadas las fallas u omisiones, dentro del lapso establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.

3. Si el interesado o interesada no subsanare las fallas u omisiones notificadas, las subsanare erróneamente, dentro del lapso establecido, o las subsanare fuera del lapso concedido,  se considerará desistida la solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre del expediente y su respectivo archivo; sin perjuicio que el interesado o interesada pueda realizar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá pagar nuevamente la tasa correspondiente y sin derecho a repetición del pago realizado.

4. El Acto Administrativo que notifique las omisiones o fallas observadas en la solicitud, será recurrible conforme a lo establecido en Capítulo V de esta Ordenanza.

Artículo 10.- Requisitos
1. Para la obtención de la Certificación de Capacidad Vial se requerirá la realización de un estudio de Impacto Vial al respecto por parte de un especialista vial debidamente certificado, a los efectos de contribuir a establecer la ordenación del tránsito y circulación de vehículos y personas en la zona de estudio y su entorno en jurisdicción del Municipio Chacao.

2. A estos efectos de la realización del Estudio de Impacto Vial, el promotor o promotora del nuevo desarrollo o modificación de uno existente, deberá consignar por ante la Presidencia del Instituto de Movilidad Urbana los recaudos establecidos en esta Ordenanza para proceder a su elaboración.

Artículo 11.- Orden de Ingreso
Una vez recibida la solicitud, el Instituto de Movilidad Urbana procederá a numerarla por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción y extenderá un comprobante al interesado o interesada, con indicación del número correspondiente

Artículo 12.- Normas sobre los Términos de Referencia
Acto seguido se hace entrega al interesado o interesada las normas sobre los términos de referencia contenidos en esta Ordenanza, para los estudios de impacto vial y se le brinda una explicación sobre la metodología referida en la norma.


TITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL (EIV)

Artículo 13.- Estudio de Impacto Vial (EIV)
Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del trasporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, de manera de poder prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar o alcanzar al menos el nivel de servicio establecido por el Municipio.

Articulo 14.-  Elaboración del Estudio de Impacto Vial (EIV)
La elaboración y ejecución de los Estudios de Impacto Vial así como la metodología prevista para elaborar el mismo, será responsabilidad de un especialista vial debidamente certificado y a estos efectos el  Instituto de Movilidad Urbana evaluara el alcance del área de estudio.

Capítulo I
De los lineamentos, normas de presentación, información y contenidos del Estudio de Impacto Vial  (EIV)

Artículo 15.- Información Básica
Para la realización del Estudio de Impacto Vial el especialista vial debidamente certificado deberá contar con la siguiente información básica:
1º  Conteos de transito diario.
2º Conteos clasificados direccionales en las intersecciones en que ello resulte necesario.
3º Proyecciones de tránsito.
4º Datos de Origen, destino y distribución de los viajes.
5º Características físicas de la red vial.
6ºCaracterísticas de los dispositivos de control de tránsito.
7ºInventario de las aéreas de estacionamiento y su capacidad.
8º Zonificación vigente.
9º Planes y proyectos de vialidad y transporte para el área de estudio y de la zona de influencia.
10. Cualquier otra información que resulte relevante, tales como, el inventario de las vías peatonales y su nivel de servicio, y el inventario de ruta de transporte y su capacidad actual.
Articulo 16.- Informe del Estudio de Impacto Vial (EIV)
En el estudio de Impacto Vial se elaborará un Informe que incluirá: Memoria Descriptiva, Gráficos, Planos a escala 1:100, debidamente firmados por el profesional responsable del estudio, y todos los demás anexos que este considere sean necesarios. El Informe deberá ser presentado de la siguiente forma:
1° En la Caratula, se identificará el órgano solicitante del estudio y numero de ingreso.
2° En la primera hoja se escribirá el título completo del estudio del proyecto y del solicitante, identificándolo con su cedula de identidad y la fecha de elaboración
3° El texto del informe se redactará en hojas tamaño carta que deberán ser numeradas o foliadas.
4° Deberá ser presentado en original, en carta de aros, en formato físico y digital con planos anexos.  
Articulo 17.- Contenido del Estudio de Impacto Vial.
El Estudio de Impacto Vial deberá contener:
1º Propósito del estudio y sus objetivos.
2º Descripción de la ubicación del desarrollo, indicando la vialidad adyacente a la parcela, en un plano a  una escala 1:100 adecuada para su apreciación.
a)    Descripción de la ubicación del desarrollo, indicando la vialidad de acceso en un plano base, a una escala 1:100, adecuada para su apreciación.
b)     Características del proyecto propuesto, indicando:
- Usos de los suelo, con la intensidad propuesta para cada uno de ellos.
- Locales proyectados en el desarrollo, indicando uso para estimar demanda.
- Accesos al desarrollo.
- Circulación interna.
- Aéreas verdes y de disfrute público, como aceras, plazoletas, fuentes entre otros.
- Etapas de construcciones del desarrollo y su afectación correspondiente a cada una de ellas.
c)  Determinación y descripción del área de estudio.
d)  Descripción de la red vial afectada, y pasos peatonales afectados
- Clasificación vial de acuerdo a su diseño, función y nivel de servicio.
- Geometría y sección de las vías.
- Dispositivos de control de tránsito existentes.
- Transporte público que cubre y atraviesa el área de estudio, indicando el número de rutas, capacidad, localización de paradas, horarios de funcionamiento, entre otros.
e)  Evaluación de la operación actual del tránsito, utilizando indicadores estándares tales como, demoras, velocidad, relación v/c, entre otros, siguiendo para ello la metodología establecida por el Highway Capacidad Manual  (HCM), empleando software y programas de simulación de tránsito, como HCS, SIDRA, entre otros, que debe ser especificada. 
f) Proyecciones del tránsito para las diferentes etapas de construcción del desarrollo:
     - Proyecciones del tránsito base, siguiendo metodologías conocidas.
- Estimación de generación de viajes del desarrollo propuesto según las etapas de construcción y, particularmente durante las denominadas horas pico, utilizando metodologías conocidas, tales como índices I.T.E., o investigaciones locales recientes y validables. 
-  Proyecciones de tránsito a los dos años de construido el desarrollo, o el lapso previamente fijado por la autoridad municipal.
g) Evaluación de las situaciones futuras mediante proyecciones del tránsito base a diferentes plazos del desarrollo ya construido, utilizando los mismos indicadores usados en la evolución de la operación actual.
h)  Propuesta de medidas mitigantes, indicando el costo estimado para las mismas y su cronograma de implementación.
            i)  Conclusiones y recomendaciones.

Artículo 18.- Aspectos a considerar
Para el contenido del Estudio de Impacto Vial, se deberán tomar en cuenta los aspectos siguientes:

1º Detalle de los análisis para determinar la generación de transito futuro, tomando tasas de generación existentes o una tasa especifica.
2º Consideraciones de los modos de viaje.
3º Consideración de los viajes generados por personas que solo transitan, es decir, viajes que no tienen como motivo fundamental ir al desarrollo. En estos casos, la red vial principal no se ve afectada, pero si los accesos del desarrollo.
4º Determinación del área de influencia del desarrollo, incluido el Impacto peatonal por posible polo de atracción al desarrollo.
5º Necesidad de conteos de tránsito y determinar las horas y días en los cuales el tránsito debe ser contado.
6º Consideración de los desarrollos adyacentes al proyecto en cuestión.
7º Hipótesis de crecimiento del tránsito en el área y la asignación de viajes. 
8º Obras o mejoras en la vialidad y aceras que estén planificadas o por efectuarse.
9º Determinación de los años futuros a ser considerados.
10   Método y grado de detalle de la distribución y asignación de los viajes.
11   Determinar las intersecciones y segmentos de la vía a ser considerados. 
12   Determinar la técnica de análisis de capacidad vial a ser considerados.
Artículo 19.- Tamaño del Área de Estudio
La decisión del tamaño del área de Estudio de Impacto Vial la determinara el Instituto de Movilidad Urbana y el interesado o interesada quien podrá emitir opinión no vinculante. De igual forma, dependiendo la naturaleza del desarrollo, será decidido el alcance de la evolución de tránsito a realizar.

Artículo 20.-Evaluación Técnica
El Estudio de Impacto Vial deberán estar elaborado por por parte de un especialista vial debidamente certificado, para ello los interesados podrán solicitar, si se tiene, la siguiente información:

1º Conteos disponibles.
2º Mejoras a la vialidad planificadas, según los planes de desarrollo urbano y de ordenación urbanística vigentes y programa de construcción.
3º Desarrollos  adicionales aprobados y proyecciones del tránsito base (estimaciones de transito futuro, sin añadir los viajes generadores por el desarrollo).
4º Zonas congestionadas en el área de influencia.
5º Datos de accidentalidad en zonas propensas a ello.
6º Sistemas de semáforos en el área de estudio y sus datos operativos.
7º Datos operativos del trasporte público.
8º Problemas no usuales que causen un comportamiento particular atípico en el tránsito.
Artículo 21.- Condiciones básicas para el análisis técnico
Las condiciones base para el análisis técnico, se logran a través de las proyecciones de transito del área de estudio, no relacionadas con el desarrollo a construir. Estas proyecciones consisten en dos componentes fundamentales:
1º Consideración de otros desarrollos aprobados en el área analizar
2º Transito de paso por el área de estudio, cuyo origen y destino no es el área en cuestión

Artículo 22.- Generación de Viajes
La tasa de generación de viajes que debe ser utilizada por el profesional especializado en Tránsito que realiza el Estudio de Impacto Vial, se puede obtener de la manera que a continuación se especifica:

1º Verificar la disponibilidad de tasa de generación de viajes locales
2º En caso de no existir caso histórico, se debe hacer un estudio de generación de viaje en desarrollo con características similares a las del proyecto en cuestión.
3º Determinar el periodo (hora, fecha) de interés o más crítico para el proyecto
4º Tomar en cuenta factores tales como el uso de transporte público viajes con propósito múltiples en desarrollo grandes, entre otros.
5º Justificar los resultados e hipótesis en la determinación de las tasas de generación de viajes.
Artículo 23.- Estimaciones
Una vez estimado el número de vehículos que entran y salen del desarrollo durante el periodo de estudio, el transito debe ser distribuido y asignado a la red vial. Para la estimación de la distribución de viaje, se podrán utilizar diversos métodos como los que se mencionan a continuación, debiendo ser especificado en el informe:
1º Por analogía, con el comportamiento de los viajes en un desarrollo similar.
2º Utilizando del censo poblacional y de empleo del área.
3º Empleando un modelo convencional de distribución de viaje como por ejemplo, el Modelo de Gravedad.
Artículo 24.- Demanda sobre la red vial
La demanda de tránsito sobre la red vial a ser analizada, se determinará con las proyecciones de transito no relacionadas con el desarrollo, sumada al tránsito generado por el desarrollo mismo.

Artículo 25.- Nivel de Operación de la red vial
El nivel de operación de la red vial deber ser analizado, tomando en cuenta los alrededores del desarrollo, para, lo cual, será utilizada alguna metodología conocida de análisis de capacidad vial, además de realizar los análisis de capacidad de las intersecciones reguladas o no, y los tramos de vías, dentro del área de estudio. 

Capítulo II
De la Valoración del Impacto Vial

Artículo 26.- Del Informe
El informe de estudio de impacto vial deberá ser claro y preciso al calificar la magnitud del impacto. Las clasificaciones estarán referidas a los efectos causados por el desarrollo en el funcionamiento de la infraestructura de transporte.

Artículo 27.- Clasificación
 La clasificación del impacto vial podrá ser:
1º Insignificante (nivel a)
2º Leve (nivel b)
3º Moderado (nivel c)
4º Mediano (nivel d)
5º Grave (nivel e)
6º Severo (nivel f)
Artículo 28.- Servicios
La clasificación del impacto vial, se aplica a los siguientes tipos de servicios:
1º Transporte público de pasajeros
2º Vialidad local inmediata
3º Vialidad colectora inmediata
4º Vialidad arterial inmediata
5º Vialidad expresa inmediata
Capítulo III
Determinación de Medidas Mitigantes del Impacto Vial
Artículo 29.- Finalidad del EIV
Las recomendaciones y conclusiones del estudio tendrán la finalidad de proveer el movimiento seguro, rápido, eficiente hacia y desde el desarrollo bajo estudio, minimizando los impactos operacionales al tránsito de paso, sin orígenes ni destino en el desarrollo.

Artículo 30.- Medidas Mitigantes y Mejoras Propuestas
1.- Para las zonas urbanas se sugieren las siguientes medidas mitigantes:
1º Durante la hora pico del sistema vial, todas las intersecciones deben operar como mínimo, en nivel de servicio “D”.
2º El nivel de servicio deberá ser mantenido o mejorado en aquellas zonas en donde previo a la instalación al desarrollo, su nivel de servicio era “D” o inferior.
3º Para facilitar la comparación de escenarios y evaluar los impactos de la construcción del desarrollo, se debe obtener los niveles de servicio de la red vial.
2.- Las Mejoras Propuestas deben ser a varios niveles:
1º A nivel de la red vial inmediatamente adyacente al desarrollo.
2º A nivel de los accesos al desarrollo.

Artículo 31.- Mejoras
Entre las mejores a proponer a los fines de mitigar el impacto vial, se incluyen:
1º Adición o aumento de la longitud de los canales exclusivos para giros.
2º Cambios en los dispositivos de control de tránsito.
3º  Rediseño de la infraestructura existente.
4º Cambios de los sentidos de circulación.
5º Instalación de dispositivos de tránsitos.
6º Medidas operativas en el tránsito.
7º Todas las demás que se consideren necesarias y procedentes.
Artículo 32.- Evaluación en las Mejoras
En la evaluación de las mejoras propuestas, al hacer los análisis de las intersecciones, deberán incluirse los siguientes:
1º Evaluación de las intersección bajo diferentes alternativas: construcción de canales adicionales, cambio de fases y ciclos semafóricos, instalación de dispositivos de control de tránsito, modificación del uso de los canales de circulación, entre otros.
2º Evaluación de las distancias entre semáforos y la progresión del sistema de corredores, tomando en cuenta el tipo de progresión.
3º Evaluación de la longitud de las colas para determinar la longitud adecuada de los canales de giros.
4º Disponibilidad de derecho de vía para mejoras geométricas.
5º Impacto de las propuestas de solución en dirección del flujo de tránsito.
6º Factibilidad practica de las mejoras propuestas.
7º Estimación de los costos actuales para la construcción de las mismas. De ser posible, se deberá incluir un análisis de factibilidad técnica-económica.
8º Es necesario incluir un análisis detallado de las necesidades de estacionamiento del desarrollo, según el uso del suelo y el contenido de las ordenanzas.
Articulo 33.- Importancia del Estudio de Impacto Vial
El Informe contentivo del Estudio de Impacto Vial (EIV) será determinante para valorar de manera definitiva el impacto vial ocasionado por el desarrollo del proyecto, por lo que el mismo, deberá ser claro y preciso al calificar la magnitud del impacto. 

TITULO IV
DE LA EMISION DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
Y SU CONTENIDO

Artículo 34.- Emisión de la Certificación de Capacidad Vial
1. El Instituto de Movilidad Urbana procederá a examinar los recaudos consignados y la información suministrada por el o la solicitante emitiendo su decisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la inspección, los cuales podrán ser prorrogables por un lapso igual, a juicio del Instituto de Movilidad Urbana.

2.  Una vez evaluado el estudio de Impacto Vial se procederá a aprobar la solicitud y se emitirá la Certificación de Capacidad Vial correspondiente.

3. Si se negare la solicitud, tal negativa deberá ser debidamente motivada por escrito.

Artículo 35.-  Contenido
La Certificación de Capacidad Vial deberá contener en su texto, además de los requisitos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:

1º Número de Solicitud
2º Fecha de Expedición
3º  Dirección del inmueble.
4º  Mención del Código  Catastral.
5º  Zonificación y Uso del inmueble.
6°. Resolución
7º La consignación del cronograma de la Obra a la Dirección de Obras Publicas y a la Policía.
8°. Observaciones

Artículo 36.- Silencio Administrativo
La falta de pronunciamiento expreso por parte del Instituto de Movilidad Urbana, respecto de la solicitud de Certificación de Capacidad Vial,  se entenderá como negada.

TITULO V
DE LA INSPECCION

Artículo 37.- Inspección
1. La Inspección es la verificación que hace el funcionario del Instituto de Movilidad Urbana, sobre la ubicación de la obra,  sin que sea obligatoria la asistencia de los interesados, para hacer constar en Informe  los resultados de sus observaciones. Dicha inspección podrá realizarse en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará como fecha de ejecución de la Inspección, a los efectos de los lapsos procedimentales establecidos en esta Ordenanza, el último acto destinado a realizarla.

2. El Instituto de Movilidad Urbana dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de emisión de la certificación de capacidad vial, deberá realizar la inspección correspondiente, a los fines de constatar la información suministrada en la solicitud.

Artículo 38.- Verificación
Una vez emitida la certificación de capacidad vial, se procederá a inspeccionar para verificar la ubicación de la futura obra y su entorno vial igualmente se verificará en planos si el inmueble llena los extremos requeridos de acuerdo al uso correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación respectiva. A tal fin, el Instituto de Movilidad Urbana deberá verificar:

1º.- Si el proyecto de edificación cumple con el número de puestos de estacionamiento requeridos para la actividad  para la que fue proyectada.
2° Si se trata de vivienda multifamiliar incluya un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos para los visitantes.
La edificación o inmueble deberá contener los puestos de estacionamiento para personas con capacidades diferentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 006-11 Sobre la Integración de las Personas con Discapacidad.
4° La edificación o inmueble debe disponer puestos de carga y descarga en las edificaciones de comercio y oficinas. Los cuales de ningún modo podrán  afectar a los peatones en su recorrido por las aceras.
5° Las edificaciones de oficina y comercio deben disponer de puestos de estacionamiento para motos, debido al incremento del uso de este tipo de vehículos y en ningún caso podrá afectar al transeúnte de las aceras.

TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Artículo 39.- Recurso de Reconsideración
Si el otorgamiento de la Certificación de Capacidad Vial, fuera  negada, el interesado o interesada podrá ejercer, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante el Presidente o Presidenta del Instituto de Movilidad Urbana, quien deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.

Artículo 40.- Recurso Jerárquico
Todo interesado o interesada podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante la Junta Directiva del Instituto de Movilidad Urbana, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acto que decida el Recurso de Reconsideración o al cumplimiento del lapso previsto para su decisión sin que esta se produzca. Y será decidido dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su interposición.

TÍTULO VII
DE LA TASA

Artículo 41.-  Tasa
La solicitud  a que se refiere esta Ordenanza, causará el pago de la Tasa correspondiente al trámite administrativo para la obtención de la Certificación de Capacidad Vial, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Administrativos.

Artículo 42.- Pago de la Tasa
El monto de la Tasa  causada, será pagado  por ante el Instituto de Movilidad Urbana en base a la unidad tributaria  (U.T.) vigente; y el mismo no será  reembolsable por parte de la Administración bajo ninguna circunstancia


TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,  DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 43.- Solicitud Digital
Hasta tanto la Alcaldía del Municipio Chacao tome las previsiones correspondientes a los fines de tramitar la Certificación de Capacidad Vial de manera digital, la misma deberá solicitarse y consignarse de manera física ante el Instituto de Movilidad Urbana.

Artículo 44.-  Derogatoria
Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogadas las Normas sobre Términos de Referencia para Estudios de Impacto Vial en el Municipio Chacao, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario6381, de fecha 19 de julio de 2006.

Artículo 45.-  Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.


Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los              (   ) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ


SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE


Oficina del Alcalde, en Chacao a los      (  ) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.


ALCALDE
RAMON MUCHACHO



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