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Aprobado en Primera Discusión Proyecto de Ordenanza sobre Certificación de Capacidad Vial en el Municipio Chacao
Asiste a nuestra reunión de consulta pública el día 30 de octubre en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal a las 10:00am
Chacao, octubre 2015. El Proyecto de Ordenanza sobre la Certificación de Capacidad Vial en el Municipio Chacao, iniciativa legislativa del Concejal Shully Rosenthal, resultó aprobado en Primera Discusión, el pasado 13 de octubre de 2015 en sesión del Concejo Municipal.
“Este proyecto tiene la intención de optimizar el servicio que se presta en lo relativo a “la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano…”, obligación establecida en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”, destacó Rosenthal.
Quien además informó que se trata de un instrumento que “tiene por finalidad evaluar y cuantificar las necesidades de movilidad que surgen de los nuevos desarrollos que tengan lugar en el Municipio, ofreciendo una perspectiva en las mejoras viales que deberán realizarse sobre la infraestructura existente y así garantizar una buena accesibilidad a las edificaciones”.
“También se intenta mejorar la calidad de vida de los vecinos del Municipio, específicamente los del Municipio Chacao y su entorno del posible deterioro producto del crecimiento de la ciudad y de los cambios de uso permitidos por las zonificaciones”, recalcó Rosenthal.
Asimismo, el Certificación de Capacidad Vial viene a resultar producto de un esfuerzo legislativo realizado por este Concejo y el Instituto de Movilidad Urbana (IMU), para la adopción de normas y procedimientos eficientes que contribuyan a optimizar la gestión.
Consulta Pública sobre el Proyecto
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del Concejo Municipal de Chacao, notifica a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, sobre la apertura del proceso de consulta pública del Proyecto de “Ordenanza sobre la Certificación de Capacidad vial en el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda”, a los fines que presenten sus observaciones y comentarios.
Este proceso de consulta pública se estará realizando durante el lapso de 10 días hábiles y en ese orden se les invita a una reunión el día 30 de octubre a las 10:00 am, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao ubicado en la Calle Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, e igualmente a consignar sus observaciones en las misma dirección, de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO
CHACAO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CHACAO
COMISIÓN
DE GESTION URBANA Y TURISMO
CARTEL
DE NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA DEL
PROYECTO DE
ORDENANZA SOBRE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del
Concejo Municipal de Chacao, notifica
a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones
públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, la apertura del
proceso de consulta pública del Proyecto de “ORDENANZA
SOBRE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL EN EL
MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, a los fines
que presenten sus observaciones y comentarios, durante el lapso
de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta
notificación, en la sede de la Comisión
de Gestión Urbana y Turismo, ubicada en la Calle Sorocaima, entre Avenida
Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, de lunes a viernes, en
horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.
En este orden de ideas, se invita a una reunión
dentro del marco de la Consulta Publica en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Chacao, ubicado en el Piso 02 de la Torre Atrium, Calle Sorocaima,
entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, en fecha viernes 30 de octubre de los corrientes
a las 10:00 a.m
Las
personas interesadas en conocer el proyecto de ordenanza, podrán acceder al
link el cual está disponible en el blog: http://www.cjalrosenthal.blogspot.com y en la página web www.concejochacao.gob.ve.
SHULLY ROSENTHAL
PRESIDENTE DE LA COMISION DE GESTION URBANA Y
TURISMO
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL EN EL
MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 178 numeral 2 se establece:
“Son materias de la competencia del municipio el
gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que
les asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige
la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general de
las condiciones de vida de las comunidad en las siguientes áreas:
….2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas, en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras”.
En concordancia con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal:
“Son
competencias propias del Municipio las siguientes:
….2. La
gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales
les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los
servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la
materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general,
el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas
siguientes:
….b. La
vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas
en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano…”
En este orden de ideas, vemos como constituye una competencia propia del
Municipio la ingeniería de
tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de
acuerdo con las normas de carácter nacional; las autorizaciones y las demás que por su naturaleza le sean
atribuidas.
Consciente de esta responsabilidad ante los habitantes del Municipio, de
legislar para y por esas miles de personas que por aquí circulan y que viven en
él y entendiendo la necesidad de adecuar las Ordenanzas Municipales a la
modernidad, se presenta esta Ordenanza de Certificación de Capacidad Vial que
viene a resultar producto de un esfuerzo legislativo realizado por este Concejo
y el Instituto de Movilidad Urbana (IMU), para la adopción de normas y
procedimientos eficientes que contribuyan a optimizar la gestión.
La Certificación de Capacidad Vial es un instrumento que tiene por
finalidad primordial evaluar
y cuantificar las necesidades de movilidad que surgen de la instalación de
nuevos desarrollos, refacciones y cambios de uso de desarrollos existentes, de
modo de ofrecer a los propietarios o propietarias de estos una perspectiva de
las mejoras viales que deberán realizar sobre la infraestructura existente,
para garantizar una buena accesibilidad del trasporte a las edificaciones, minimizando la afectación y el impacto vial tanto
a los vecinos en su sector como a la
comunidad ubicada en los sectores adyacentes, para de esta manera lograr
controlar que todos los inmuebles sean
aptos y tengan los puestos de estacionamiento requeridos de acuerdo al uso de
los mismos, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación
respectiva.
Los
procedimientos establecidos en esta Ordenanza y esta nueva regulación vienen a
ofrecer a la postre procedimientos cuya finalidad radica en proteger a los
vecinos del Municipio Chacao y a la ciudad del
posible deterioro de la calidad de vida que debemos mantener y mejorar
cada día, producto de su crecimiento y cambios de uso permitidos por las
zonificaciones, en el avance y desarrollo urbanístico
o en el proceso de renovación de zonas de una ciudad,
consagrando en un solo cuerpo normativo toda la regulación en la materia y
derogando las
Normas sobre Términos de Referencia para Estudios de Impacto Vial en el
Municipio Chacao, publicadas en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao,
Número Extraordinario 6381, de fecha 19 de julio de 2006.
Esta
ordenanza está estructurada en siete Títulos, a saber un Título I que consagra
las Disposiciones Generales de la Ordenanza, su Objeto, Finalidad, Ámbito de
aplicación de la misma y la responsabilidad del Otorgamiento de esta Certificación
de Capacidad Vial en cabeza del Instituto de Movilidad Urbana.
El
Titulo II se refiere a la Certificación de Capacidad Vial, contentivo de su
definición, la creación de una planilla de solicitud que puede ser bajada e
impresa por el interesado de manera digital, de manera que puede ser tramitada vía
correo electrónico o de manera física a elección del propio interesado, todo lo
cual contribuye y constituye un avance importante para simplificar el trámite
administrativo, esta planilla debe contener un mínimo de recaudos que la
acompañen, pero se le garantiza al contribuyente la posibilidad de contar con
un lapso de tiempo para subsanar si le faltare alguno de los mismos. Igualmente
se establece un numero de ingreso a los efectos que el solicitante sepa el
destino de su solicitud y del estatus del expediente correspondiente, todo lo
cual además brinda transparencia al procedimiento administrativo.
El Titulo
Tercero se refiere al Estudio de Impacto Vial (EIV) y contiene
tres Capítulos, a saber, el Capítulo I que establece los lineamentos, normas de presentación,
información y contenido del Estudio de Impacto Vial (EIV) y desarrolla las normas sobre términos
de referencia, el Capítulo II que se refiere a la Valoración
del Impacto Vial y un Capítulo III que establece la Determinación
de Medidas Mitigantes del Impacto Vial.
El Titulo IV se refiere a la emisión de la Certificación de Capacidad Vial y
establece lo que debe contener.
El Título V que consagra todo lo relacionado a la inspección que debe
realizar el Instituto de Movilidad Urbana una vez que emite la certificación de
Capacidad Vial.
El Titulo VI que
consagra lo relativo a los Recursos Administrativos: el de Reconsideración ante
la Presidencia del Instituto de Movilidad Urbana y el Jerárquico ante la Junta
Directiva del Instituto, como máxima autoridad del mismo.
El Titulo VII que consagra lo relativo a la Tasa por servicios
administrativos y por último el Título VIII que contiene las Disposiciones
Transitorias, Derogatorias y Finales y
la entrada en vigencia de la Ordenanza.
INDICE
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Artículo 2º.- Finalidad
Artículo 3º.- Órgano
Competente
Artículo 4º.- Ámbito
de Aplicación
TITULO II
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
Artículo 5°.- Certificación de Capacidad Vial
Artículo 6º. Solicitud
Artículo 7º.- De la Planilla de Solicitud
Artículo 8º.- Recaudos
Artículo 9º.- Despacho
Saneador
Artículo 10.- Requisitos
Artículo 11.- Orden de Ingreso
Artículo 12.- Normas
sobre los Términos de Referencia
TITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL (EIV)
Artículo 13.- Estudio de
Impacto Vial (EIV)
Articulo 14.- Elaboración del Estudio de Impacto Vial (EIV)
Capítulo I
De los lineamentos, normas de presentación, información y
contenidos del Estudio de Impacto Vial
(EIV)
Artículo 15.- Información
Básica
Articulo 16.- Informe del Estudio de Impacto Vial
(EIV)
Articulo 17.- Contenido del Estudio de Impacto
Vial.
Artículo
18.- Aspectos a considerar
Artículo
19.- Tamaño del Área de Estudio
Artículo
20.-Evaluación Técnica
Artículo
21.- Condiciones básicas para el análisis técnico
Artículo
22.- Generación de Viajes
Artículo
23.- Estimaciones
Artículo
24.- Demanda sobre la red vial
Artículo
25.- Nivel de Operación de la red vial
Capítulo II
De la Valoración del Impacto
Vial
Artículo
26.- Del Informe
Artículo
27.- Clasificación
Artículo
28.- Servicios
Capítulo III
Determinación de Medidas
Mitigantes del Impacto Vial
Artículo
29.- Finalidad del EIV
Artículo
30.- Medidas Mitigantes y Mejoras Propuestas
Artículo
31.- Mejoras
Artículo
32.- Evaluación en las Mejoras
Articulo 33.- Importancia del Estudio de Impacto
Vial
TITULO IV
DE LA
EMISION DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL Y SU CONTENIDO
Artículo 34.- Emisión
de la Certificación de Capacidad Vial
Artículo 35.- Contenido
Artículo 36.-
Silencio Administrativo
TITULO V
DE LA INSPECCION
Artículo 37.-
Inspección
Artículo 38.- Verificación
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 39.- Recurso
de Reconsideración
Artículo 40.- Recurso
Jerárquico
TÍTULO VII
DE LA TASA
Artículo 41.- Tasa
Artículo 42.- Pago de la Tasa
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 43.-
Solicitud Digital
Artículo 44.- Derogatoria
Artículo 45.- Vigencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el numeral 1º del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, dicta la siguiente:
PROYECTO DEORDENANZA SOBRE CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL EN EL
MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular todo lo relativo a la obtención de la Certificación de Capacidad Vial, establecer los requisitos y demás formalidades para el otorgamiento de la
misma, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda
Artículo 2º.- Finalidad
Esta Ordenanza tiene por finalidad evaluar y cuantificar las necesidades
de movilidad que surgen de la instalación de nuevos desarrollos, refacciones y
cambios de uso de desarrollos existentes, de modo de ofrecer a los propietarios
o propietarias de estos una perspectiva de las mejoras viales que deberán
realizar sobre la infraestructura existente, para garantizar una buena
accesibilidad a las edificaciones, minimizando la afectación y el impacto tanto
en su sector como en los sectores adyacentes, para de esta manera lograr controlar que todos los inmuebles sean aptos
y cuenten con los puestos de estacionamiento requeridos de acuerdo al uso de
los mismos, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación
respectiva.
Artículo 3º.- Órgano
Competente
El Instituto de Movilidad Urbana, es el órgano competente a los fines
del otorgamiento de la Certificación de Capacidad Vial, previa revisión y
aprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 4º.- Ámbito
de Aplicación
La Certificacion de Capacidad Vial deberà obtenerse a
fin de ser presentada como uno de los documentos requeridos por la Direccion de
Ingenieria Municipal en los siguientes casos:
1º Para obtener la Conformidad de
Uso Urbanistico.
2º Para el otorgamiento de la constancia
de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, a sectores industriales,
residenciales, comerciales y de espectáculos masivos, tanto para nuevos
desarrollos como para ampliaciones de los existentes.
TITULO II
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
Artículo 5°.- Certificación de Capacidad Vial
La Certificación de Capacidad Vial es el documento
expedido por el Instituto de Movilidad Urbana, previo el cumplimiento del
procedimiento establecido en esta Ordenanza, para aquellos proyectos,
edificaciones o desarrollos ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao.
Artículo 6º. Solicitud
La solicitud de
Certificación de Capacidad Vial, deberá consignarla ante el Instituto de
Movilidad Urbana, por escrito o de manera digital, el propietario o propietario
del inmueble, promotor o promotora o cualquier interesado o interesada
debidamente autorizado para tal fin, acompañada de los requisitos establecidos
en esta Ordenanza.
Artículo 7º.- De la Planilla de Solicitud
1.-En La planilla de solicitud de Certificación de Capacidad Vial, el
solicitante deberá indicar:
1º Dirección completa del inmueble.
2º Número de Código Catastral
3º Relación de lo solicitado
4º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número
telefónico y dirección de correo electrónico del propietario o propietaria;
debiendo firmar la planilla de solicitud.
5º Nombre de la Razón Social,
numero de RIF, número telefónico y dirección de correo electrónico.
6º Nombres, Apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, Número
telefónico, dirección de correo electrónico y demás datos de ubicación, del
solicitante; debiendo firmar la planilla de solicitud.
2. El Instituto de Movilidad Urbana establecerá los lineamientos y
formalidades que debe contener la solicitud, los cuales deben ser informados
por el sitio web oficial de la Alcaldía de Chacao, mediante carteleras
informativas, o por cualquier otro medio de información.
3. El
Instituto de Movilidad Urbana deberá formar el expediente correspondiente con
la Planilla de Solicitud acompañada de los recaudos establecidos en el Artículo
8º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Recaudos
Para la realización del Estudio de Impacto Vial
(EIV), el solicitante deberá consignar ante el Instituto de Movilidad Urbana el
correspondiente modelo de solicitud, el cual deberá estar acompañado de los
siguientes recaudos:
1º Copia simple del Documento de Propiedad del
Inmueble debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente, según sea el caso, con vista al original.
2º Copia Certificada del Registro Mercantil de la
promotora y de ser el caso, de su última modificación.
3º Planos del inmueble visados y sellados por el
profesional responsable a escala 1:100
4° Tamaño del área a ser estudiada, dependiendo de
la ubicación y del tamaño del desarrollo, con indicación de los posibles puntos
de conteo.
5º Foto reciente del inmueble objeto de la
solicitud
6º Copia de la Cédula de Identidad del
representante legal del inmueble y, copia simple del documento constitutivo,
con sus respectivas actualizaciones de estatutos, actas de asambleas, si fuere
necesario.
7º Carta Poder firmada por el propietario o
propietaria o por el representante legal
del inmueble.
8º Copia de
la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales
9º Metodología del Estudio de Impacto Vial
referida en las normas sobre términos de referencia.
10 Copia del Comprobante de cancelación de la tasa,
por concepto de revisión del Estudio de Impacto Vial correspondiente, con vista
del original.
Artículo 9º.- Despacho
Saneador
1. Si en la solicitud de
Estudios de Impacto Vial, faltaren o estuviesen defectuosos cualesquiera de los
recaudos exigidos en el Artículo 8º, el Instituto de Movilidad Urbana lo
notificará al interesado o interesada, dentro de un lapso de quince (15) días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, señalándole las omisiones o
fallas observadas, a fin de que en un lapso de treinta (30) días hábiles
contados a partir de su notificación, proceda a subsanarlas, suspendiendo
entretanto el procedimiento.
2. De ser subsanadas las fallas u omisiones, dentro del lapso
establecido, el procedimiento se reanudará de inmediato.
3. Si el interesado o interesada no subsanare las fallas u omisiones
notificadas, las subsanare erróneamente, dentro del lapso establecido, o las
subsanare fuera del lapso concedido, se
considerará desistida la solicitud, lo que traerá como consecuencia el cierre
del expediente y su respectivo archivo; sin perjuicio que el interesado o
interesada pueda realizar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá pagar
nuevamente la tasa correspondiente y sin derecho a repetición del pago
realizado.
4. El Acto Administrativo que notifique las omisiones o fallas
observadas en la solicitud, será recurrible conforme a lo establecido en Capítulo
V de esta Ordenanza.
Artículo 10.- Requisitos
1. Para la obtención de la Certificación de
Capacidad Vial se requerirá la realización de un estudio de Impacto Vial al
respecto por parte de un especialista vial debidamente certificado, a los
efectos de contribuir a establecer la ordenación del tránsito y circulación de
vehículos y personas en la zona de estudio y su entorno en jurisdicción del Municipio Chacao.
2. A estos efectos de la realización del Estudio de
Impacto Vial, el promotor o promotora del nuevo desarrollo o modificación de
uno existente, deberá consignar por ante la Presidencia del Instituto de
Movilidad Urbana los recaudos establecidos en esta Ordenanza para proceder a su
elaboración.
Artículo 11.- Orden de Ingreso
Una
vez recibida la solicitud, el Instituto de Movilidad Urbana procederá a
numerarla por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción y
extenderá un comprobante al interesado o interesada, con indicación del número
correspondiente
Artículo 12.- Normas
sobre los Términos de Referencia
Acto seguido se hace entrega al interesado o interesada las normas sobre
los términos de referencia contenidos en esta Ordenanza, para los estudios de
impacto vial y se le brinda una explicación sobre la metodología referida en la
norma.
TITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL
(EIV)
Artículo 13.- Estudio de
Impacto Vial (EIV)
Es el conjunto de actividades que permiten evaluar
cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y
del trasporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o
lotes de terreno, de manera de poder prever y mitigar sus efectos negativos
mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea
posible recuperar o alcanzar al menos el nivel de servicio establecido por el
Municipio.
Articulo 14.- Elaboración del Estudio de Impacto Vial (EIV)
La elaboración y ejecución de los Estudios de
Impacto Vial así como la metodología prevista para elaborar el mismo, será
responsabilidad de un especialista vial debidamente certificado y a estos
efectos el Instituto de Movilidad Urbana
evaluara el alcance del área de estudio.
Capítulo I
De los lineamentos, normas de
presentación, información y contenidos del Estudio de Impacto Vial (EIV)
Artículo 15.- Información
Básica
Para la realización del
Estudio de Impacto Vial el especialista vial debidamente certificado deberá
contar con la siguiente información básica:
1º Conteos de transito
diario.
2º Conteos clasificados direccionales en las
intersecciones en que ello resulte necesario.
3º Proyecciones de tránsito.
4º Datos de Origen, destino y distribución de
los viajes.
5º Características físicas de la red vial.
6ºCaracterísticas de los dispositivos de control
de tránsito.
7ºInventario de las aéreas de estacionamiento y
su capacidad.
8º Zonificación vigente.
9º Planes y proyectos de vialidad y transporte
para el área de estudio y de la zona de influencia.
10.
Cualquier otra información que resulte relevante, tales como, el inventario de
las vías peatonales y su nivel de servicio, y el inventario de ruta de
transporte y su capacidad actual.
Articulo
16.- Informe del Estudio de Impacto Vial (EIV)
En el estudio de Impacto Vial se elaborará un
Informe que incluirá: Memoria Descriptiva, Gráficos, Planos a escala 1:100, debidamente
firmados por el profesional responsable del estudio, y todos los demás anexos que
este considere sean necesarios. El Informe deberá ser presentado de la siguiente
forma:
1° En la Caratula, se identificará el órgano
solicitante del estudio y numero de ingreso.
2° En la primera hoja se escribirá el título
completo del estudio del proyecto y del solicitante, identificándolo con su cedula
de identidad y la fecha de elaboración
3° El texto del informe se redactará en hojas
tamaño carta que deberán ser numeradas o foliadas.
4° Deberá ser presentado en original, en carta de
aros, en formato físico y digital con planos anexos.
Articulo 17.- Contenido del Estudio de Impacto Vial.
El
Estudio de Impacto Vial deberá contener:
1º Propósito del
estudio y sus objetivos.
2º Descripción de
la ubicación del desarrollo, indicando la vialidad adyacente a la parcela, en
un plano a una escala 1:100 adecuada
para su apreciación.
a) Descripción
de la ubicación del desarrollo, indicando la vialidad de acceso en un plano
base, a una escala 1:100, adecuada para su apreciación.
b) Características del proyecto propuesto,
indicando:
- Usos de
los suelo, con la intensidad propuesta para cada uno de ellos.
- Locales
proyectados en el desarrollo, indicando uso para estimar demanda.
- Accesos al
desarrollo.
-
Circulación interna.
- Aéreas
verdes y de disfrute público, como aceras, plazoletas, fuentes entre otros.
- Etapas de
construcciones del desarrollo y su afectación correspondiente a cada una de
ellas.
c) Determinación y descripción del área de
estudio.
d) Descripción de la red vial afectada, y pasos
peatonales afectados
-
Clasificación vial de acuerdo a su diseño, función y nivel de servicio.
- Geometría
y sección de las vías.
-
Dispositivos de control de tránsito existentes.
- Transporte
público que cubre y atraviesa el área de estudio, indicando el número de rutas,
capacidad, localización de paradas, horarios de funcionamiento, entre otros.
e) Evaluación de la operación actual del
tránsito, utilizando indicadores estándares tales como, demoras, velocidad,
relación v/c, entre otros, siguiendo para ello la metodología establecida por
el Highway Capacidad Manual (HCM),
empleando software y programas de simulación de tránsito, como HCS, SIDRA,
entre otros, que debe ser especificada.
f) Proyecciones
del tránsito para las diferentes etapas de construcción del desarrollo:
- Proyecciones del tránsito base, siguiendo
metodologías conocidas.
- Estimación
de generación de viajes del desarrollo propuesto según las etapas de
construcción y, particularmente durante las denominadas horas pico, utilizando
metodologías conocidas, tales como índices I.T.E., o investigaciones locales
recientes y validables.
- Proyecciones de tránsito a los dos años de
construido el desarrollo, o el lapso previamente fijado por la autoridad
municipal.
g) Evaluación
de las situaciones futuras mediante proyecciones del tránsito base a diferentes
plazos del desarrollo ya construido, utilizando los mismos indicadores usados
en la evolución de la operación actual.
h) Propuesta de medidas mitigantes, indicando el
costo estimado para las mismas y su cronograma de implementación.
i) Conclusiones y recomendaciones.
Artículo 18.- Aspectos a
considerar
Para el contenido
del Estudio de Impacto Vial, se deberán tomar en cuenta los aspectos
siguientes:
1º Detalle
de los análisis para determinar la generación de transito futuro, tomando tasas
de generación existentes o una tasa especifica.
2º Consideraciones
de los modos de viaje.
3º
Consideración de los viajes generados por personas que solo transitan, es decir,
viajes que no tienen como motivo fundamental ir al desarrollo. En estos casos,
la red vial principal no se ve afectada, pero si los accesos del desarrollo.
4º Determinación
del área de influencia del desarrollo, incluido el Impacto peatonal por posible
polo de atracción al desarrollo.
5º Necesidad
de conteos de tránsito y determinar las horas y días en los cuales el tránsito
debe ser contado.
6º Consideración
de los desarrollos adyacentes al proyecto en cuestión.
7º Hipótesis
de crecimiento del tránsito en el área y la asignación de viajes.
8º Obras o
mejoras en la vialidad y aceras que estén planificadas o por efectuarse.
9º Determinación
de los años futuros a ser considerados.
10 Método
y grado de detalle de la distribución y asignación de los viajes.
11 Determinar
las intersecciones y segmentos de la vía a ser considerados.
12 Determinar
la técnica de análisis de capacidad vial a ser considerados.
Artículo
19.- Tamaño del Área de Estudio
La decisión del tamaño del área
de Estudio de Impacto Vial la determinara el Instituto de Movilidad Urbana y el
interesado o interesada quien podrá emitir opinión no vinculante. De igual
forma, dependiendo la naturaleza del desarrollo, será decidido el alcance de la
evolución de tránsito a realizar.
Artículo
20.-Evaluación Técnica
El Estudio de Impacto Vial
deberán estar elaborado por por parte de un especialista vial debidamente certificado, para ello los interesados
podrán solicitar, si se tiene, la siguiente información:
1º Conteos
disponibles.
2º Mejoras a
la vialidad planificadas, según los planes de desarrollo urbano y de ordenación
urbanística vigentes y programa de construcción.
3º Desarrollos adicionales aprobados y proyecciones del
tránsito base (estimaciones de transito futuro, sin añadir los viajes generadores
por el desarrollo).
4º Zonas
congestionadas en el área de influencia.
5º Datos de
accidentalidad en zonas propensas a ello.
6º Sistemas
de semáforos en el área de estudio y sus datos operativos.
7º Datos
operativos del trasporte público.
8º Problemas no
usuales que causen un comportamiento particular atípico en el tránsito.
Artículo
21.- Condiciones básicas para el análisis técnico
Las
condiciones base para el análisis técnico, se logran a través de las
proyecciones de transito del área de estudio, no relacionadas con el desarrollo
a construir. Estas proyecciones consisten en dos componentes fundamentales:
1º Consideración
de otros desarrollos aprobados en el área analizar
2º Transito
de paso por el área de estudio, cuyo origen y destino no es el área en cuestión
Artículo
22.- Generación de Viajes
La tasa de
generación de viajes que debe ser utilizada por el profesional especializado en
Tránsito que realiza el Estudio de Impacto Vial, se puede obtener de la manera
que a continuación se especifica:
1º Verificar la disponibilidad de tasa de
generación de viajes locales
2º En caso de no existir caso histórico, se debe
hacer un estudio de generación de viaje en desarrollo con características
similares a las del proyecto en cuestión.
3º Determinar el periodo (hora, fecha) de
interés o más crítico para el proyecto
4º Tomar en cuenta factores tales como el uso de
transporte público viajes con propósito múltiples en desarrollo grandes, entre
otros.
5º
Justificar los resultados e hipótesis en la determinación de las tasas de
generación de viajes.
Artículo
23.- Estimaciones
Una vez estimado el número de
vehículos que entran y salen del desarrollo durante el periodo de estudio, el
transito debe ser distribuido y asignado a la red vial. Para la estimación de
la distribución de viaje, se podrán utilizar diversos métodos como los que se
mencionan a continuación, debiendo ser especificado en el informe:
1º Por
analogía, con el comportamiento de los viajes en un desarrollo similar.
2º Utilizando
del censo poblacional y de empleo del área.
3º Empleando un
modelo convencional de distribución de viaje como por ejemplo, el Modelo de
Gravedad.
Artículo
24.- Demanda sobre la red vial
La demanda
de tránsito sobre la red vial a ser analizada, se determinará con las
proyecciones de transito no relacionadas con el desarrollo, sumada al tránsito
generado por el desarrollo mismo.
Artículo
25.- Nivel de Operación de la red vial
El nivel de
operación de la red vial deber ser analizado, tomando en cuenta los alrededores
del desarrollo, para, lo cual, será utilizada alguna metodología conocida de análisis
de capacidad vial, además de realizar los análisis de capacidad de las
intersecciones reguladas o no, y los tramos de vías, dentro del área de
estudio.
Capítulo
II
De
la Valoración del Impacto Vial
Artículo
26.- Del Informe
El informe de estudio de
impacto vial deberá ser claro y preciso al calificar la magnitud del impacto.
Las clasificaciones estarán referidas a los efectos causados por el desarrollo
en el funcionamiento de la infraestructura de transporte.
Artículo
27.- Clasificación
La clasificación del impacto vial podrá ser:
1º Insignificante (nivel a)
2º Leve (nivel b)
3º Moderado (nivel c)
4º Mediano (nivel d)
5º Grave (nivel e)
6º Severo (nivel f)
Artículo
28.- Servicios
La clasificación del impacto
vial, se aplica a los siguientes tipos de servicios:
1º
Transporte público de pasajeros
2º Vialidad local inmediata
3º Vialidad colectora inmediata
4º Vialidad arterial inmediata
5º
Vialidad expresa inmediata
Capítulo
III
Determinación
de Medidas Mitigantes del Impacto Vial
Artículo
29.- Finalidad del EIV
Las recomendaciones y
conclusiones del estudio tendrán la finalidad de proveer el movimiento seguro,
rápido, eficiente hacia y desde el desarrollo bajo estudio, minimizando los
impactos operacionales al tránsito de paso, sin orígenes ni destino en el
desarrollo.
Artículo
30.- Medidas Mitigantes y Mejoras Propuestas
1.- Para las zonas urbanas se
sugieren las siguientes medidas mitigantes:
1º
Durante la hora pico del sistema vial, todas las intersecciones deben operar como
mínimo, en nivel de servicio “D”.
2º El nivel de servicio deberá ser mantenido o
mejorado en aquellas zonas en donde previo a la instalación al desarrollo, su
nivel de servicio era “D” o inferior.
3º
Para facilitar la comparación de escenarios y evaluar los impactos de la
construcción del desarrollo, se debe obtener los niveles de servicio de la red
vial.
2.-
Las Mejoras Propuestas deben ser a varios niveles:
1º A nivel
de la red vial inmediatamente adyacente al desarrollo.
2º A nivel
de los accesos al desarrollo.
Artículo
31.- Mejoras
Entre las mejores a proponer a
los fines de mitigar el impacto vial, se incluyen:
1º Adición o aumento de la longitud de los
canales exclusivos para giros.
2º Cambios en los dispositivos de control de
tránsito.
3º Rediseño
de la infraestructura existente.
4º Cambios de los sentidos de circulación.
5º Instalación de dispositivos de tránsitos.
6º Medidas operativas en el tránsito.
7º Todas las demás que se consideren necesarias
y procedentes.
Artículo
32.- Evaluación en las Mejoras
En la evaluación de las mejoras
propuestas, al hacer los análisis de las intersecciones, deberán incluirse los
siguientes:
1º
Evaluación de las intersección bajo diferentes alternativas: construcción de
canales adicionales, cambio de fases y ciclos semafóricos, instalación de
dispositivos de control de tránsito, modificación del uso de los canales de
circulación, entre otros.
2º Evaluación de las distancias entre semáforos
y la progresión del sistema de corredores, tomando en cuenta el tipo de
progresión.
3º Evaluación de la longitud de las colas para
determinar la longitud adecuada de los canales de giros.
4º Disponibilidad de derecho de vía para mejoras
geométricas.
5º Impacto de las propuestas de solución en
dirección del flujo de tránsito.
6º Factibilidad practica de las mejoras
propuestas.
7º Estimación de los costos actuales para la
construcción de las mismas. De ser posible, se deberá incluir un análisis de
factibilidad técnica-económica.
8º
Es necesario incluir un análisis detallado de las necesidades de
estacionamiento del desarrollo, según el uso del suelo y el contenido de las
ordenanzas.
Articulo 33.- Importancia del Estudio de Impacto
Vial
El
Informe contentivo del Estudio de Impacto Vial (EIV) será determinante para valorar
de manera definitiva el impacto vial ocasionado por el desarrollo del proyecto,
por lo que el mismo, deberá ser claro y preciso al calificar la magnitud del
impacto.
TITULO IV
DE LA EMISION DE LA CERTIFICACION DE CAPACIDAD VIAL
Y SU CONTENIDO
Artículo 34.- Emisión
de la Certificación de Capacidad Vial
1. El Instituto de Movilidad
Urbana procederá a examinar los recaudos consignados y la información
suministrada por el o la solicitante emitiendo su decisión dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la realización de la inspección, los cuales
podrán ser prorrogables por un lapso igual, a juicio del Instituto de Movilidad
Urbana.
2. Una vez evaluado el estudio de
Impacto Vial se procederá a aprobar la solicitud y se emitirá la Certificación
de Capacidad Vial correspondiente.
3. Si se negare la solicitud, tal negativa deberá ser debidamente
motivada por escrito.
Artículo 35.- Contenido
La Certificación de Capacidad Vial deberá contener en su texto, además
de los requisitos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, los siguientes:
1º Número de Solicitud
2º Fecha de Expedición
3º Dirección
del inmueble.
4º Mención del Código Catastral.
5º Zonificación y Uso del
inmueble.
6°. Resolución
7º La consignación del cronograma de la Obra a la Dirección de Obras
Publicas y a la Policía.
8°. Observaciones
Artículo 36.-
Silencio Administrativo
La falta de pronunciamiento expreso por parte del Instituto de Movilidad
Urbana, respecto de la solicitud de Certificación de Capacidad Vial, se entenderá como negada.
TITULO V
DE LA INSPECCION
Artículo 37.-
Inspección
1. La Inspección es la verificación que hace el funcionario del
Instituto de Movilidad Urbana, sobre la ubicación de la obra, sin que sea obligatoria la asistencia de los
interesados, para hacer constar en Informe
los resultados de sus observaciones. Dicha inspección podrá realizarse
en uno o varios actos, en cuyo caso se considerará como fecha de ejecución de
la Inspección, a los efectos de los lapsos procedimentales establecidos en esta
Ordenanza, el último acto destinado a realizarla.
2. El Instituto de Movilidad Urbana dentro de un lapso de treinta (30)
días hábiles contados a partir de emisión de la certificación de capacidad vial,
deberá realizar la inspección correspondiente, a los fines de constatar la
información suministrada en la solicitud.
Artículo 38.- Verificación
Una
vez emitida la certificación de capacidad vial, se procederá a inspeccionar
para verificar la ubicación de la futura obra y su entorno vial igualmente se verificará
en planos si el inmueble llena los extremos requeridos de acuerdo al uso
correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación
respectiva. A tal
fin, el Instituto de Movilidad Urbana deberá verificar:
1º.- Si el proyecto de edificación cumple con el
número de puestos de estacionamiento requeridos para la actividad para la que fue proyectada.
2° Si se trata de vivienda multifamiliar incluya un espacio
reservado para el estacionamiento de vehículos para los visitantes.
3° La edificación o inmueble deberá
contener los puestos de estacionamiento para personas con capacidades
diferentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 006-11 Sobre
la Integración de las Personas con Discapacidad.
4° La edificación o inmueble debe disponer puestos de carga y
descarga en las edificaciones de comercio y oficinas. Los cuales de ningún modo
podrán afectar a los peatones en su
recorrido por las aceras.
5° Las edificaciones de oficina y comercio deben disponer de
puestos de estacionamiento para motos, debido al incremento del uso de este
tipo de vehículos y en ningún caso podrá afectar al transeúnte de las aceras.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 39.- Recurso
de Reconsideración
Si el otorgamiento de la Certificación de Capacidad Vial, fuera negada, el interesado o interesada podrá
ejercer, el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión motivada, por ante el Presidente o
Presidenta del Instituto de Movilidad Urbana, quien deberá decidir dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.
Artículo 40.- Recurso
Jerárquico
Todo interesado o interesada podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante
la Junta Directiva del Instituto de Movilidad Urbana, conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acto
que decida el Recurso de Reconsideración o al cumplimiento del lapso previsto
para su decisión sin que esta se produzca. Y será decidido dentro de los
noventa (90) días hábiles siguientes a su interposición.
TÍTULO VII
DE LA TASA
Artículo 41.- Tasa
La solicitud a que se refiere
esta Ordenanza, causará el pago de la Tasa correspondiente al trámite
administrativo para la obtención de la Certificación de Capacidad Vial,
conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sobre Tasas por
Servicios Administrativos.
Artículo 42.- Pago de la Tasa
El monto de la Tasa causada, será
pagado por ante el Instituto de
Movilidad Urbana en
base a la unidad tributaria (U.T.)
vigente; y el mismo no será reembolsable
por parte de la Administración bajo ninguna circunstancia
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
.
Artículo 43.-
Solicitud Digital
Hasta tanto la Alcaldía del Municipio Chacao tome las previsiones
correspondientes a los fines de tramitar la Certificación de Capacidad Vial de
manera digital, la misma deberá solicitarse y consignarse de manera física ante
el Instituto de Movilidad Urbana.
Artículo 44.- Derogatoria
Con la entrada en vigencia de
esta Ordenanza queda derogadas las Normas sobre Términos de Referencia para
Estudios de Impacto Vial en el Municipio Chacao, publicado en la Gaceta
Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario6381, de fecha 19 de julio
de 2006.
Artículo 45.- Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los
( ) días del mes de Septiembre del año 2015.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PRESIDENTE
MANUEL ROJAS PEREZ
|
SECRETARIO MUNICIPAL
OSCAR VALE
|
Oficina del Alcalde, en
Chacao a los ( ) días del mes de Septiembre de 2015. Años:
205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Comuníquese, Publíquese y
Ejecútese.
ALCALDE
RAMON MUCHACHO
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