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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO
CHACAO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CHACAO
COMISIÓN
DE GESTIÓN URBANA Y TURISMO
CARTEL
DE NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA DEL
PROYECTO DE
ORDENANZA DEL PREMIO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA Y RENOVACIÓN DE ESPACIOS URBANOS EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en concordancia con el artículo 30.3 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Gestión Urbana y Turismo del
Concejo Municipal de Chacao, notifica
a los ciudadanos, ciudadanas, comunidad organizada y a las organizaciones
públicas no estatales que hacen vida en nuestro Municipio, la apertura del
proceso de consulta pública del Proyecto de “ORDENANZA
DEL PREMIO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA Y RENOVACION DE ESPACIOS URBANOS”, a los fines
que presenten sus observaciones y comentarios, durante el lapso
de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta
notificación, en la sede de la Comisión
de Gestión Urbana y Turismo, ubicada en la Calle Sorocaima, entre Avenida
Venezuela y Tamanaco, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal, de lunes a viernes, en
horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.
En este orden de ideas, se invita a una reunión
dentro del marco de la Consulta Publica en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Chacao, ubicado en el Piso 02 de la Torre Atrium, Calle Sorocaima,
entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, en fecha viernes 13 de Noviembre de los
corrientes a las 10:00 a.m
Las
personas interesadas en conocer el proyecto de ordenanza, podrán acceder al
link el cual está disponible en el blog: http://www.cjalrosenthal.blogspot.com y en la página web www.concejochacao.gob.ve.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad es uno de los grandes
debates de nuestro tiempo. Cada día crecen más y lo hacen desordenadamente,
presionadas por la población y sus reclamos, la pobreza de las mayorías, la
constante exigencia de nuevos servicios, la pujanza de la economía y, porque
nunca se puede ignorar, la voracidad que anda siempre a la caza de
oportunidades para sí, aunque estén reñidas con el bien común. Las
implicaciones políticas de este asunto revisten grandes magnitudes, como cabe
suponer; por esa razón, se requieren políticas públicas que ofrezcan rutas de
solución a los problemas que existen y se anticipen a las demandas por venir; y
para realizarlas, procesos políticos eficaces, responsables, auditables y
genuinamente democráticos.
“De la
calidad de vida en la ciudad dependerá en gran medida la sustentabilidad social
de América Latina, caracterizada por sus altas tasas de urbanización y pobreza”,
ha resumido certeramente la profesora María Graciela Flores de Gabaldón (Aportes
para una ciudad sustentable. CEVIHAB/Universidad Metropolitana. Caracas,
2006). No hay en sus palabras un ápice de exageración.
En este mismo orden de ideas, Chacao
no es un municipio aparte, forma parte de una gran ciudad, Caracas, epicentro
de la Región Centro Norte Costera y Capital de Venezuela. Las circunstancias actuales y las ideas para el
futuro deben ser capaces de hacer realidad los sueños, de conquistar fronteras
nuevas para lo posible, con los pies bien puestos en lo que somos dentro del
contexto que ello implica. Chacao, es una comunidad orgullosa de sus logros,
que valora la calidad de vida que ofrece, tanto a sus habitantes, como a
quienes cada día vienen al Municipio o transitan por éste, pero eso no nos
convierte en seres conformistas que vivimos en la ilusión de que todo está
perfecto, y torpes, para no ver más allá. Lo que tenemos lo asumimos con
modestia. Sabemos que hay mucho por hacer y queremos promover una conciencia
que mantenga, en autoridades y vecinos, la tensión de una inconformidad constructiva.
Es por ello que, el Concejo Municipal
del Municipio Chacao, consciente de la necesidad de renovar el parque de
edificaciones y espacios públicos, decidió impulsar el Premio Municipal de Arquitectura
y Renovación de Espacios Urbanos, modificando la Ordenanza Nro. 009-09, Ordenanza Sobre El Premio
Municipal de Arquitectura y Urbanismo Luis Roche, publicada en Gaceta Municipal
No. Extraordinario 7775 de fecha 23 de Septiembre de 2009 y la Ordenanza
Nro. 001-10, Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el Premio Municipal de
Renovación de Espacios Urbanos “Carlos Raúl Villanueva” publicada en Gaceta
Municipal No. Extraordinario 8042 de fecha 11 de junio de 2012. En este nuevo
proyecto se establecen las características generales, condiciones, requisitos,
normas y procedimientos para la realización del Concurso que conlleva a la
escogencia y otorgamiento de este significativo galardón.
El
Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos, a través de
la Mención “Carlos Raúl Villanueva” tiene por finalidad promueve y premiar la
excelencia de los estudiantes de pregrado de carreras tales como Urbanismo, Arquitectura,
Ingeniería, Diseño, Artes y Carreras Afines, en el desarrollo de proyectos de
renovación de los espacios de valor urbano, que busquen soluciones, eleven la
calidad de vida de los habitantes del Municipio Chacao y contribuyan al
crecimiento armónico del mismo. Es éste el sentido, en aras de premiar la
excelencia estudiantil, mediante la realización de un concurso de proyectos dirigidos
a consolidar una visión de ciudad integral, en la que exista un perfecto
equilibrio entre el hombre, la naturaleza y el medio en el cual se desarrollan
y conviven.
Del
mismo modo a través de la Mención “Luis Roche” al Arquitecto se busca
igualmente premiar el esfuerzo y la excelencia en el trabajo de arquitectos y
urbanistas que han desarrollado su ingenio a través de obras que se despliegan
dentro y fuera del Municipio demostrando así su capacidad creativa, técnica y su amor a las comunidades donde habitan con el
trabajo que vienen ofreciendo a través de ellas con la
intensión para mejorar el municipio, la calidad de vida a los munícipes y embellecer
su entorno inmediato.
Son propósitos de esta Ordenanza, unificar
ambos premios con la intensión de promover la conciencia de las bellas artes a
través de la arquitectura y del urbanismo estimulando el valor pedagógico, y
del reconocimiento a quienes, destacando por su comprensión de la realidad e
interpretación cabal de las necesidades humanas, saben conjugar espacio, aire y
luz al servicio de la vida.
Desde el
punto de vista estructural la Ordenanza consta de cinco (5) títulos y veintinueve (29) artículos divididos de la
siguiente manera:
Título I: Disposiciones
Generales: En este título encontramos el Objeto de la Ordenanza, Finalidad, Periodicidad,
otorgamiento del Premio, Promoción y Limitaciones.
Título II: Del Concurso: En este Título se especifican las Bases
del Concurso, Apertura del Concurso, Lapso de Inscripción, Planilla de Inscripción, Presentación
de las Obras o Proyectos, Atribuciones
de la Secretaría Municipal, así como todos los requisitos indispensables para
poder ser partícipe en el concurso.
Título III: Del
Jurado: Parte muy importante de este cuerpo normativo, ya que el Jurado
desarrollará funciones de carácter ad honorem, realizando un análisis de cada
una de las obras preseleccionadas y meritorias de los galardones, eligiendo a
los merecedores del Premio.
TÍTULO IV: Del Premio: Menciones que se premiaran, lo relativo a los Diplomas, factibilidad de
ejecución de los proyectos y entrega del mismo.
TITULO V: Disposiciones Finales: Consagra las
Disposiciones Derogatorias, un Régimen Especial como una excepción en las
fechas de entrega del premio y entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
INDICE
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1º.- Objeto.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad del
Premio.
ARTÍCULO 3º.-
Periodicidad del Premio.
ARTÍCULO 4º.-
Del Otorgamiento del Premio.
ARTÍCULO 5º.-
Promoción del Premio.
ARTÍCULO 6º.-
Limitaciones.
TÍTULO
II
DEL
CONCURSO
ARTÍCULO 7º.-
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 8º.- Inicio del Concurso y recepción de recaudos.
ARTÍCULO 9º.-
Lapso para la Inscripción.
ARTÍCULO 10.- Formalización de
inscripción.
ARTÍCULO 11.-
Presentación de la Obra o del Proyecto.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Secretaría Municipal.
TÍTULO
III
DEL
JURADO
ARTÍCULO 13.- Designación del Jurado.
ARTÍCULO 14.-
Conformación del Jurado.
ARTÍCULO 15.-
Atribuciones y obligaciones del Jurado.
ARTÍCULO 16.-
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Jurado.
ARTÍCULO 17.-
Atribuciones Secretario o Secretaria del Jurado.
ARTÍCULO 18.-
Limitación del Jurado.
ARTÍCULO 19.- Decisión del Jurado.
ARTÍCULO 20.- Exposición de
las obras postuladas.
ARTÍCULO 21.-
Publicidad de la Decisión.
ARTÍCULO 22.-
Declaratoria de Concurso Desierto.
TÍTULO IV
DEL
PREMIO
ARTÍCULO 23.- Menciones del
Premio.
ARTÍCULO 24.-
De los Diplomas:
ARTÍCULO 25.-
Factibilidad de ejecución de los Proyectos.
ARTÍCULO 26.-
Entrega de los Premios.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 27.-
Régimen Especial.
ARTÍCULO 28.- Derogatoria.
ARTÍCULO 29.- Vigencia de la Ordenanza.
PREMIO
MUNICIPAL DE ARQUITECTURA Y
RENOVACIÓN DE ESPACIOS URBANOS EN EL
MUNICIPIO CHACAO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1º.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto crear
el Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos en jurisdicción
del Municipio Chacao, así como establecer las condiciones, requisitos y
procedimientos para el otorgamiento del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad del
Premio.
El Premio Municipal de Arquitectura y Renovación
de Espacios Urbanos, tiene por finalidad incentivar, promover y premiar la
labor ingeniosa de los arquitectos, y/o urbanistas e ingenieros y a través de las obras culminadas en el Municipio
Chacao, así como también, premiar la excelencia estudiantil en el desarrollo de
proyectos de renovación, exaltando de esta manera la cultura y mejoramiento de
la calidad de vida de sus habitantes,
así como de su hábitat y entorno.
ARTÍCULO 3º.-
Periodicidad del Premio.
El
Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos, será
otorgado anualmente, con motivo de la celebración del Día del Arquitecto, de
conformidad con la normativa establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.-
Del Otorgamiento del Premio.
El Premio Municipal de Arquitectura
y Renovación de Espacios Urbanos, se otorgará en tres (3) menciones:
1º
Mención Premio Municipal de Arquitectura y Urbanismo Luis Roche, al Arquitecto y/o Urbanista que haya realizado
una obra culminada en el Municipio Chacao,
2º
Mención de Honor para aquellos Arquitectos residentes del Municipio Chacao
cuyas obras hayan sido construidas fuera de los límites de su Jurisdicción.
3º
Mención Premio Municipal de Renovación de Espacios Urbanos Carlos Raúl
Villanueva, para estudiantes de Pregrado en Arquitectura, Urbanismo, Ingeniería,
Diseño, Arte y Carreras Afines, quienes podrán participar de forma individual o
conjuntamente. En el caso de participación conjunta, podrán formarse equipos
multidisciplinarios cuyo límite máximo se determinará en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 5º.-
Promoción del Premio.
Las universidades,
institutos universitarios, colegios universitarios, colegios profesionales,
organismos relacionados con la materia y las comunidades organizadas del
Municipio Chacao, en coordinación con el Concejo Municipal de Chacao a través
de la Comisión competente por la materia, podrán constituirse como promotores
del Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos, con el
objeto de difundir y estimular la participación de profesionales y
estudiantes en el concurso correspondiente.
ARTÍCULO 6º.-
Limitaciones.
No podrán
postularse para optar al Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de
Espacios Urbanos:
1º Arquitectos o
Urbanistas que se encuentren bajo sanción disciplinaria impuesta por el Gremio
Nacional de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela.
2º Funcionarios
públicos, trabajadores y obreros de la Alcaldía de Chacao y del Concejo Municipal de Chacao, así como de
fundaciones e institutos autónomos adscritos a la Alcaldía de Chacao.
3º Miembros del
Jurado, sus cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
4º Quienes hayan
intervenido en forma directa en la redacción de las bases del concurso.
5º Quienes hayan
obtenido algún premio por el mismo proyecto.
6º Quienes hayan
resultado ganadores en ediciones anteriores.
TÍTULO
II
DEL
CONCURSO
ARTÍCULO 7º.-
Bases del Concurso.
1. La
Comisión del Concejo Municipal de Chacao, competente en la materia, será la
encargada de fijar las Bases del Concurso para optar por el Premio Municipal de
Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos, las cuales serán publicadas por la
Secretaría Municipal en el llamado de Apertura al mismo.
2. Para
la Mención Luis Roche al Arquitecto y/o Urbanista
que haya realizado una obra culminada en el Municipio Chacao, así como también
para la Mención de Honor, se
admitirán para participar únicamente las obras culminadas que cumplan con las
siguientes condiciones y valores arquitectónicos:
1º Aquellas
obras culminadas en el Municipio Chacao hasta quince (15) años de antigüedad,
2º Aquellas obras sean de carácter público o privado, que hayan cumplido
con la normativa urbanística vigente.
3.
Para la Mención de Honor aquellas obras ubicadas en otra Jurisdicción y cuyo
aspirante sea residente en el Municipio Chacao.
4. Para la Mención Carlos
Raúl Villanueva para estudiantes en Nivel de Pre-grado en Urbanismo, Arquitectura,
Ingeniería, Diseño, Arte y Carreras Afines, se requerirá la siguiente
información:
1º El espacio urbano del Municipio Chacao, que será objeto
del proyecto de renovación.
2º El número de integrantes. Podrán participar de forma
individual o de forma conjunta, en equipo.
3º
Las condiciones para optar al Premio con base en la presente Ordenanza.
4º
Los Instrumentos Jurídicos Municipales que deben ser tomados en cuenta por los
participantes al momento de la elaboración del proyecto.
ARTÍCULO 8º.- Inicio del Concurso y recepción de recaudos.
1. El
Concejo Municipal del Municipio Chacao por medio de la Secretaría Municipal,
anualmente, dará inicio al Concurso para el otorgamiento del Premio Municipal
de Arquitectura y Renovación
de Espacios Urbanos.
2. La Secretaría Municipal, en
coordinación con la Comisión competente por la materia, dentro de la segunda
quincena del mes de febrero de cada año, dará Apertura al Concurso para optar
al Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos, en sus
distintas menciones, mediante avisos de prensa, comunicaciones emanadas de su Despacho
y la página web oficial del Concejo Municipal de Chacao.
3. En el llamado de Apertura del Concurso
se indicará: el tiempo de apertura, las Bases del Concurso, y los detalles
inherentes al proceso de participación.
4. Se
remitirá comunicación
al Colegio de Ingenieros de Venezuela y al Colegio de Arquitectos de Venezuela
con indicación del inicio del Concurso, los lapsos para la
consignación, la forma de presentación de los proyectos, las condiciones que
deben cumplir y las prohibiciones, a fin
de darle mayor publicidad al Premio.
5. Los
aspirantes a optar por el Premio deberán llenar una planilla y consignarla conjuntamente
a los recaudos exigidos ante la Secretaría Municipal en sobre cerrado.
6. La
Secretaría Municipal será garante de aquellos recaudos que los concursantes
entreguen y que son exigidos en las bases del concurso y los remitirá al
jurado, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de recepción de todos
los documentos recibidos.
ARTÍCULO 9º.-
Lapso para la Inscripción.
Una vez anunciada la Apertura del Concurso,
los interesados tendrán un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes
a la apertura del mismo
para formalizar
la Inscripción ante la Secretaría Municipal. Transcurrido este lapso no se
admitirán nuevas inscripciones.
ARTÍCULO 10.- Formalización de
inscripción.
1. Los participantes al Premio deben
consignar en la Secretaria Municipal, en un sobre cerrado, la planilla correspondiente
en la cual indicará:
1º Nombres y apellidos.
2º Cédula de Identidad.
3º Identificación del Director, en el caso que el
postulante sea un equipo de profesionales.
4º Dirección de habitación.
5º Teléfono de contacto.
6º Correo electrónico.
7º Consentimiento o voluntad de participar, por
escrito, aceptando las Bases del Concurso, en su integridad.
8º Mención en la que desea participar.
9º
Consignar una foto de la obra culminada objeto del concurso, si fuere el caso.
10º Carrera o
especialidad, nivel de estudio y universidad, si fuere el caso.
2. La Planilla de Inscripción debe estar
acompañada con la copia de la Cédula de Identidad, fotografía tipo carnet,
copia del carnet estudiantil o constancia de estudio si fuere el caso. En caso
de que el proyecto se inscriba de forma conjunta, se debe presentar la
información detallada de los participantes. Igualmente, en el caso de los
profesionales, deberá consignarse un breve Resumen Curricular y la acreditación
profesional emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela y/o Colegio de Arquitectos
de Venezuela.
3. Una vez consignada la Planilla de Inscripción con los
datos ut supra indicados en el numeral 1º de este Artículo, la Secretaría
Municipal deberá entregar al participante o al equipo participante que está
formalizando su inscripción, un comprobante contentivo del Número de Registro con
el cual el proyecto a presentarse o presentado será identificado en el proceso
de evaluación y selección del ganador.
ARTÍCULO 11.-
Presentación de la Obra o del Proyecto.
1. Una
vez transcurrido el periodo para la Inscripción, los participantes tendrán un
lapso de sesenta (60) días continuos para presentar la obra o el proyecto a concursar.
2. Cada
participante o equipo presentará una sola obra o proyecto.
3. Para el caso de la Mención
Luis Roche, Arquitectos o Urbanistas, la presentación de la
obra culminada se consignará ante la Secretaría Municipal en los plazos
establecidos en la presente Ordenanza. El participante deberá entregar el
trabajo correspondiente, según la Mención seleccionada, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
1º El currículum
actualizado de los arquitectos y/o urbanistas que se postulen.
2º Presentar hasta
un máximo de seis (6) paneles en formato A3 (medidas 420 mm x 297 mm - Norma
ISO-216), en base rígida, liviana, con marco blanco color blanco, con las
plantas, cortes, fachadas, perspectiva ilustrativa, asentamiento sobre la base
o bloque urbano, fotografías y la Memoria Descriptiva que a juicio de los
participantes ilustren la intervención.
3º La Memoria
Descriptiva a la que se hace referencia deberá detallar los fundamentos teóricos, legales y técnicos de
la obra, el buen uso de los materiales, razones del diseño, tecnologías,
valores arquitectónicos, su entorno con la ciudad y todos aquellos estudios
previos que determinaron la construcción de la obra presentada.
4º Cada participante
presentará dos (2) ejemplares del material presentado en formato digital, en
alta resolución para un ancho de 30
cm . Este material se incorporará al Archivo de la
Dirección de Ingeniería Municipal, Oficina Local de Planeamiento Urbano y
Dirección de Catastro Municipal, pudiéndose utilizar para publicaciones
específicas relacionadas a este premio.
5º Un análisis,
tanto en términos conceptuales como constructivos de la obra en relación a la
práctica de la arquitectura sostenible, si fuese el caso.
6º Seis (6)
imágenes de baja resolución libres de derechos de autor para la base de datos.
7º Una (1) imagen
de la obra en alta resolución libre de derechos de autor para su difusión en
prensa.
8º El título de la
lámina y su número de orden se ubicarán en el ángulo superior derecho; se escribirá
en el rótulo las siglas Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de
Espacios Urbanos (P.M.A.R.E.U.). Tanto el título como el número de la lámina y
la sigla identificativa del Concurso será de tipografía Helvética, de 30 mm de
altura y color negro.
3.
En el caso de la Mención Carlos Raúl Villanueva para estudiantes de Nivel de Pregrado de Urbanismo,
Arquitectura, Ingeniería, Diseño, Arte y Carreras Afines, el participante
deberá entregar, en los plazos establecidos en esta Ordenanza, el trabajo
correspondiente cumpliendo con los siguientes requisitos:
1º Los
elementos constitutivos no podrán llevar marcas, logos, símbolos o signos de
identificación de sus autores, salvo el Número de Registro que se ubicará en la
parte superior derecha de la lámina. No se aceptarán propuestas fuera del plazo
fijado, ni con elementos en exceso o en defecto.
2º Podrán presentar un máximo de cuatro (04) paneles tamaño
1.20 mts. X 0.60 mts., en papel blanco, con su respectiva numeración, montados
sobre un soporte plano, rígido, ligero y resistente, con los planos, imágenes y
la Memoria Descriptiva que a juicio de los participantes ilustren el proyecto.
No se admitirán maquetas, ni material en cualquier otro soporte. La
presentación deberá estar acompañada de un respaldo en formato digital que
contenga todos los elementos del proyecto, incluyendo la Memoria Descriptiva.
3º Cada
participante presentará dos (2) ejemplares del material en formato digital, en
alta resolución para un ancho de 30
cm . Este material se incorporará al Archivo de la
Dirección de Ingeniería Municipal, Oficina Local de Planeamiento Urbano y
Dirección de Catastro Municipal, pudiéndose utilizar para publicaciones
específicas relacionadas a este premio
4º Los proyectos deberán cumplir con la
ordenación urbanística del Municipio y más disposiciones legales que rijan la
materia.
5º Un análisis,
tanto en términos conceptuales como constructivos de la obra en relación a la práctica
de la arquitectura sostenible, si fuese el caso.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Secretaría Municipal.
Son
atribuciones de la Secretaría Municipal en todo lo relativo al Premio, las
siguientes:
1º
Dar apertura al Concurso para optar al Premio de Arquitectura y Renovación de
Espacios Urbanos.
2º
Formalizar la inscripción de los interesados que deseen participar en el Concurso.
3º
Suministrar la Planilla de Inscripción al Concurso.
4º
Otorgar el Comprobante de Inscripción con el Número De Registro que
identificará el proyecto presentado.
5º
Formar el expediente de cada participante.
6º
Recibir las obras o proyectos de los participantes.
7º
Recibir las postulaciones de los candidatos para integrar el Jurado.
8º
Publicar las Bases del Concurso y los nombres de los integrantes del Jurado, en
el momento de la Apertura del Concurso.
9º
Remitir al Jurado, una vez que éste se haya constituido, los expedientes de los
participantes.
10 Recibir la
decisión del Jurado para ser publicada en la Página de Internet Oficial del
Municipio y en uno de los diarios de circulación nacional.
11 Remitir a los
miembros del Concejo Municipal el informe contentivo del Veredicto del Jurado.
TÍTULO
III
DEL
JURADO
ARTÍCULO 13.- Designación del Jurado.
1. En la
segunda quincena de febrero de cada año, la Secretaría Municipal, recibirá las
postulaciones de los candidatos a ser miembros del Jurado del Premio Municipal
de Renovación de Espacios Urbanos y Arquitectura.
2. En
este mismo lapso, la Secretaría Municipal remitirá las postulaciones al Concejo
Municipal de Chacao, para que éste designe a los miembros del Jurado en Sesión
de Cámara Municipal a celebrarse la primera quincena de marzo del año
correspondiente.
3. Las Universidades, Institutos
Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Profesionales, Organismos
relacionados con la materia y las comunidades organizadas del Municipio Chacao
podrán postular miembros para conformar el Jurado.
ARTÍCULO 14.-
Conformación del Jurado:
1. El
Jurado del Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos,
estará conformado por cinco (5) destacadas personalidades en el ámbito de las
áreas de urbanismo, diseño urbano, arquitectura, ingeniería, diseño, arte o
carreras afines.
2. El
Jurado estará integrado por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Secretario o
Secretaria y tres (3) miembros.
ARTÍCULO 15.-
Atribuciones y obligaciones del Jurado.
El jurado tendrá
las siguientes atribuciones:
1º
Elegir el Secretario o Secretaria dentro del seno del mismo.
2º
Crear un cronograma de reuniones para la evaluación de las obras y propuestas presentadas.
3º
Establecer criterios de evaluación.
4º
Estudiar pormenorizadamente cada una de las obras y propuestas presentadas pudiendo consultar, a tal efecto, los
asesoramientos técnicos y jurídicos que estime pertinente. La exclusión de
trabajos tendrá que ser razonada y deberá ser incluida en un acta levantada y
firmada por la totalidad del Jurado.
5º Este análisis
se realizará en cualquier momento del Concurso y podrá abarcar todas las obras
o propuestas o solamente las que sobrepasen una selección inicial realizada por
el mismo Jurado.
6º Declarar desierto el Premio en su totalidad o
en algunas de sus menciones, si fuera el caso.
7º Adjudicar los premios y demás menciones previstas en la presente Ordenanza.
8º
Presentar informe y emitir el veredicto.
9º Resolver las dudas y/o aclaratorias solicitadas por
los participantes o cualquier otro aspecto del Concurso no contemplado en esta Ordenanza,
todo lo cual se realizara durante los primeros quince (15) días hábiles del
lapso establecido para el desarrollo de la propuesta correspondiente.
ARTÍCULO 16.-
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Jurado.
El Concejo
Municipal elegirá al Presidente o la Presidenta del Jurado, de las
personalidades seleccionadas, quien tendrá las siguientes atribuciones:
1º
Presidir el Jurado y ser vocero o vocera del mismo.
2º
Coordinar las actuaciones del Jurado.
3º
Representar al Jurado ante el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 17.-
Atribuciones Secretario o Secretaria del Jurado.
El Secretario o Secretaria
del Jurado del Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios
Urbanos tendrá las siguientes atribuciones:
1º
Recibir los expedientes de los participantes.
2º
Convocar la instalación del Jurado previamente electo en Sesión del Concejo
Municipal de Chacao.
3º
Convocar a las reuniones evaluadoras de los Proyectos.
4º
Consignar en Secretaría Municipal el veredicto final, a los fines de su
publicación.
5º
Llevar un registro de actas de lo debatido en cada reunión.
ARTÍCULO 18.-
Limitación del Jurado.
El Jurado del Concurso
no podrá mantener comunicación alguna con los participantes en ninguna etapa
del Concurso.
ARTÍCULO 19.- Decisión del Jurado.
1º El Jurado decidirá dentro del lapso de
quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización del lapso de
presentación de las obras o proyectos.
2º Los integrantes del Jurado, fallarán
mediante voto directo y nominativo en una misma oportunidad. Por razones
fundadas y previa autorización del Jurado, podrá consignarse el voto en acta
escrita y firmada ante el Secretario o Secretaria del Jurado.
3º El Presidente o Presidenta del Jurado,
tendrá el voto decisivo en caso de empate.
4º En los casos en
que la decisión del jurado sea declarar desierto el premio correspondiente a
una mención, este deberá suscribir un acta debidamente motivada.
5º El
veredicto del jurado se dará a conocer mediante Acuerdo del Concejo Municipal
el 11 de junio o el día hábil siguiente del año en el cual se realiza el
concurso.
6º La decisión del
Jurado es inapelable.
ARTÍCULO 20.- Exposición de
las obras postuladas.
Todas las obras postuladas para el Premio Municipal de Renovación de
Espacios Urbanos y Arquitectura, serán expuestas al momento de la Apertura del Concurso
en un espacio determinado y durante el tiempo que fije el Concejo Municipal de
Chacao, para que la comunidad pueda
apreciar las obras participantes.
ARTÍCULO 21.-
Publicidad de la Decisión:
La decisión del
Jurado será remitida a la Secretaría Municipal con la finalidad de que sea
aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el cual deberá ser publicado
en la página de Internet Oficial del Municipio y en uno de los diarios de
circulación nacional.
ARTÍCULO 22.-
Declaratoria de Concurso Desierto:
Se declarará Desierto
el Concurso para optar al Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de Espacios
Urbanos cuando:
1º
No se inscriba ningún participante.
2º
Ninguno de los proyectos presentados por los participantes que formalizaron su
inscripción, cumpla con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso y
la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
DEL
PREMIO
ARTÍCULO 23.- Menciones del Premio.
El Premio otorgado
al Ganador consiste en un diploma al mérito y una retribución en moneda
nacional equivalente a mil unidades tributarias (1000 U.T.) y consta de las siguientes menciones:
1º Mención
Luis Roche al Arquitecto y/o Urbanista que haya
realizado una obra culminada en el Municipio Chacao, en las siguientes áreas:
a) Planeamiento Urbano: Se incluye en esta Mención
las obras que han aportado al Municipio herramientas valiosas en la reducción
de los problemas relativos al aumento desproporcionado del urbanismo o hayan
facilitado la convivencia urbana entre sus habitantes, otorgándole una mejor
calidad de vida.
b) Urbanismo, infraestructura y
otras intervenciones en el espacio público: Se incluye
en esta Mención las obras de tratamiento de espacios libres, destinados al uso
público o esparcimiento que destaquen por su diseño y realización. Entre éstas
estarán comprendidas, parques, jardines y plazas, independientemente del
tamaño. Igualmente, se incluye las obras de infraestructuras, tanto básicas
como relativas a la red vial o al sistema de transporte público, que desde el
punto vista funcional, morfológico o tecnológico, supongan una adecuada
respuesta a los problemas urbanísticos o medioambientales planteados.
c) Estructuras destinadas a
Vivienda: Se incluye en esta Mención las obras destinadas a
vivienda, en sus categorías de colectiva o unifamiliar, que proporcionen
adecuada solución a los condicionantes técnicos y constructivos derivados del
régimen de promoción, aportando mejoras o innovaciones tipológicas y
manifiesten una satisfactoria integración con su entorno.
d) Estructuras destinadas a usos
distintos a la vivienda: Se incluye en esta Mención los destinados al uso
comercial, de ocio, de reunión u otros afines, que denoten una especial
preocupación por el diseño, tanto interior como exterior, y en su caso
presenten una cuidada integración, aportando soluciones innovadoras en la
integración con el entorno.
2º Mención Carlos Raúl Villanueva para estudiantes en
Nivel de Pregrado de Urbanismo, Arquitectura, Ingeniería, Diseño, Arte y Carreras
Afines, quienes podrán participar de forma individual o conjuntamente.
3º Mención de Honor El Premio Municipal de
Arquitectura y Renovación de Espacios Urbanos cuenta con una Mención de Honor,
denominada “Plaza Francia de Altamira”, en
honor a una de las obras emblemáticas del Municipio, la cual tiene por objeto
premiar la labor de todos los Arquitectos y/o Urbanistas que encontrándose
residenciados en el Municipio Chacao, hayan realizado obras de importante
envergadura fuera de los límites de esta jurisdicción municipal.
También
se concederá una Mención de Honor, como reconocimiento a su participación en el
Concurso, a aquellos Proyectos que ocupen el 2do. y 3er. lugar. La misma consistirá en un diploma
y una retribución en moneda nacional equivalente a quinientas unidades
tributarias (500 U.T). para el 2do. lugar, y doscientos cincuenta unidades
tributarias (250 U.T) para el 3er. Lugar.
ARTÍCULO 24.-
De los Diplomas:
Los Diplomas a
entregar con motivo del Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de
Espacios Urbanos, deberán contener los siguientes datos:
1º En su
borde central superior el escudo de armas del Municipio, así como, membrete
oficial que contiene el texto República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda.
2º El
Municipio Chacao otorga el Premio Municipal de Arquitectura y Renovación de
Espacios Urbanos (centrado)
3º En caso
de que se trate de una obra culminada Nombre de la obra objeto del Premio y la
Mención por la cual fue concedido el Premio así como también fecha de
construcción de la obra y su ubicación y dirección exacta, con datos tales
como: Estado, Municipio, Parroquia, Avenida/Calle, donde fue construida de la
obra.
4º Se deberá indicar en el Diploma el lugar
por el cual es concedida la premiación. Para el 2do. y 3er. lugar, se deberá
indicar que el Municipio Chacao otorga Mención de Honor.
5º Nombre y
Apellido de la persona que resultó ganadora. En el caso de que el premio sea
concedido a un equipo, se entregará un Diploma a cada uno de sus integrantes.
6º Lugar y Fecha.
7º Firma del
Alcalde o Alcaldesa, del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y del
Presidente o Presidenta del Jurado.
8º Sello húmedo de
la Alcaldía y del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 25.- Factibilidad
de ejecución de los Proyectos.
El Concejo Municipal de Chacao remitirá al
Ejecutivo Municipal los tres (3) proyectos galardonados a los fines de estudiar
la factibilidad de su futura ejecución.
ARTÍCULO 26.-
Entrega de los Premios.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio
Chacao hará entrega de los premios en Sesión Especial del Concejo Municipal, el día cuatro (4) de julio o el día hábil
siguiente, con motivo de la celebración del día del Arquitecto.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 27.-
Régimen Especial.
Cuando por razones
de fuerza mayor no se pueda cumplir con los lapsos del Concurso establecido en la
presente Ordenanza, el Concejo Municipal, mediante acuerdo, podrá establecer un
régimen excepcional de fechas y lapsos para el inicio del Concurso, régimen de
postulaciones y entrega del Premio.
ARTÍCULO 28.- Derogatoria.
Se derogan la Ordenanza Nro. 009-09 Ordenanza Sobre El Premio
Municipal De Arquitectura y Urbanismo Luis Roche, publicada en Gaceta Municipal
No. Extraordinario 7775 de fecha 23 de Septiembre de 2009 y la Ordenanza
Nro. 001-10, Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el Premio Municipal de
Renovación de Espacios Urbanos “Carlos Raúl Villanueva”, publicada en Gaceta
Municipal No. Extraordinario 8042 de fecha 11 de junio de 2012.
ARTÍCULO 29.- Vigencia de la Ordenanza.
Esta
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal
del Municipio Chacao.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los días del mes de agosto del año 2015. Años:
205 º de la Independencia y 156º de la
Federación.
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