Ordenanza que hemos planificado reformar en el segundo trimestre de este año, por ello haznos saber las reformas que consideres debemos realizar, escribiendo a cjal.rosenthal@gmail.com, y de esta forma contribuye al enriquecimiento de este nuevo proyecto.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 76 ORDINAL 3° DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Nro. 006-95
REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO
ARTÍCULO 1: Se propone la reforma del artículo 8 de la
siguiente manera:
Artículo 8. La OFICINA DE CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, estará adscrita al
Concejo Municipal de Chacao, cuyo órgano ejercerá funciones de supervisión y
coordinación respecto a sus actividades.
ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 15,
con la siguiente redacción:
Artículo
15. El
Cronista del Municipio Chacao, será nombrado por el Concejo Municipal, mediante
Concurso de Credenciales, a cuyos efectos ocurrida la vacante del cargo,
dispondrá la designación de un jurado compuesto por tres (3) miembros: dos (2)
miembros designados por la Cámara Municipal y uno (1) por la Asociación
Nacional de Cronistas.
Las
bases del Concurso se establecerán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3: Se modifica el artículo 16,
proponiendo la redacción que se cita a continuación:
Artículo
16. El
Cronista del Municipio Chacao podrá ser removido, previa formación del
respectivo expediente, instruido con
audiencia del interesado, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los
Concejales.
ARTÍCULO 4: Se propone modificar la
redacción del Artículo 19 la cual será
del tenor siguiente:
Artículo
19. El
Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto,
dispondrá lo conducente para la debida asignación presupuestaria a la Oficina
de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 5: Se dispone la reforma del
artículo 20, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 20. Reimprímase en un solo
texto la Ordenanza sobre Defensa y Conservación del Patrimonio Histórico del
Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 1203, de
fecha 22 de Agosto de 1.996, con las reformas aquí dispuestas.
ARTÍCULO 6: Se propone la redacción del
artículo 22 de la siguiente manera:
Artículo 22. La presente reforma de
la Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO
7: Se propone la creación de un nuevo Título “TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES incorporando un nuevo artículo redactado de la siguiente manera:
Artículo 23. Con la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza el Concejo Municipal asumirá la estructura funcional de la Oficina de
Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio
Chacao del Estado Miranda, a los 04 días del mes abril de 2002. Año 191° de la
Independencia y 143° de la Federación.
EL VICEPRESIDENTE LA
SECRETARIA MUNICIPAL
ANTONIO JIMÉNEZ RAQUEL
FREDERICK
Despacho del Alcalde, en Chacao a los días del mes de de dos mil dos (2002). Años 192º de
la Independencia y 143º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
EL ALCALDE
LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA
REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
CHACAO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 76 ORDINAL 3 DE
LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
DEFENSA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene
por objeto, normar y regular todo lo relacionado con la Defensa, Preservación,
Fomento y Conservación del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultural
en todas sus manifestaciones, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y ACERVO HISTÓRICO DEL
MUNICIPIO CHACAO
Artículo 2. A los efectos de la presente
Ordenanza, se considera como Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, el conjunto de Valores
y Bienes, que se encuentran íntimamente relacionados con su Historia, sus
tradiciones e idiosincrasia y que constituyen elementos integrantes de su
identidad regional.
Artículo 3. Se declara de Utilidad
Pública en el ámbito territorial del Municipio Chacao del Estado Miranda, la
Protección y Defensa del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico
y Cultural, en todas sus manifestaciones. En tal sentido será de especial
interés:
a) El Estudio y Desarrollo en
la Ciudadanía de una conciencia Histórica-Regional-Cultural.
b) El Rescate, preservación,
conservación, y fomento de obras, objetos, documentos, reliquias, y monumentos
históricos, culturales y artísticos, fachadas y estructuras arquitectónicas,
costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conforman el
Patrimonio y Acervo Histórico del Municipio Chacao.
c) La investigación científica
y acopio de la documentación del Municipio Chacao y de las fuentes
históricas que permitan la
reconstrucción del pasado histórico de la Entidad, así como la divulgación masiva de su devenir, y rescate, preservación y fomento de sus valores autóctonos.
d) El estímulo y desarrollo de
todas aquellas actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los
rasgos cívicos y colectivos, característicos de nuestra comunidad.
e) La conservación y
protección de los monumentos y restos de éstos, que presenten
la arquitectura o la forma de vida de una época, con especial significación,
por haber sido escenario de importantes hechos de nuestra Historia Nacional,
Estadal y Municipal.
Artículo 4. El Concejo Municipal,
previo informe favorable de la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental, podrá declarar Patrimonio del Municipio Chacao aquellos bienes que,
conforme a los términos de esta
Ordenanza, deban ser considerados como tal.
Artículo 5. Cuando el Concejo Municipal
prevea declarar Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, un determinado Bien
Inmueble, deberá proceder a declarar su Utilidad Pública o Social a los fines
de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo
3º de la Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública o Social. Ordenada como sea la ejecución de la sentencia
respectiva dictada por el Tribunal competente, el Alcalde decretará y ejecutará
la expropiación en los términos previstos en la Ley.
Artículo 6. Cuando el Concejo Municipal
prevea declarar Patrimonio Histórico Municipal, un determinado Bien Mueble,
deberá proceder a ejercer todas las acciones pertinentes, tendentes a la
adquisición del mismo.
Artículo 7. En aquellos bienes
declarados Patrimonio Histórico Municipal, deben realizarse las reparaciones y
refacciones necesarias, que no modifiquen en forma alguna su estructura
original, ni las características propias que hayan sido determinantes para
conformar el Acervo Histórico-Patrimonial de la Entidad.
TITULO II
DE LA OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO
Artículo
8. La OFICINA DE
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, está
adscrita al Concejo Municipal de Chacao, cuyo órgano ejerce funciones de
supervisión y coordinación respecto a sus actividades.
Artículo 9. La Oficina de OFICINA DE
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, está a cargo del “CRONISTA DEL MUNICIPIO
CHACAO”, quien velará por el rescate, restauración y divulgación del Patrimonio
y Acervo Histórico, Artístico y Cultura en todas sus manifestaciones, en el
Municipio Chacao.
Artículo 10. En la Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos se estimarán los créditos necesarios para cubrir las erogaciones del
Cronista y de la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental,
a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO
ÚNICO. En
razón de que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de esta Entidad, y
habida cuenta de que la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y
Documental del Municipio Chacao, conjuntamente con el cargo Cronista Municipal,
de acuerdo a la normativa contenida en este instrumento jurídico, estarán adscritos al Concejo Municipal por el
lapso que resta del Ejercicio Fiscal correspondiente al año en curso, deberán adoptarse las medidas de carácter
presupuestario a que haya lugar, a los fines de los pagos y regular gestión que
deban cumplirse ajustados a la nueva adscripción.
Artículo 11. En la OFICINA DE
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, deben permanecer para su custodia y
divulgación todos aquellos documentos, sellos, objetos y vestigios que puedan
constituir valores y bienes para conformar el “MUSEO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO
CHACAO”.
Artículo 12. La OFICINA DE CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL
DEL MUNICIPIO CHACAO, propiciará mediante planes, proyectos y programas especiales, el estudio
e investigación histórica local, estadal y nacional.
Artículo 13. La OFICINA DE CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL
DEL MUNICIPIO CHACAO, tiene entre otras las siguientes atribuciones:
a) Realizar las investigaciones
y el acopio de toda la documentación que se estime pertinente, mediante una
metodología idónea, la cual permita hacer su diagnóstico, ubicación,
catalogación y ordenación histórica,
reconstruyendo el pasado del Municipio Chacao, a objeto de incorporarlo a la
Historiografía Nacional.
b) Propender al rescate y
reafirmación de la identidad local y estadal, como contribución al
enaltecimiento y consolidación de nuestra nacionalidad.
c) Crear los medios idóneos
para el rescate histórico, documental, a fin de lograr sus objetivos, y
especialmente, ordenar y divulgar nuestro valioso pasado.
d) Creación de Museos idóneos
tendentes a la conservación del Patrimonio Cultural.
e) Divulgar la imagen e
identidad del Municipio Chacao, como un todo, llevando a cabo la relación
inter-institucional y de cooperación activa con otras Entidades, Publicas o
Privadas del País o Extranjeras, que redunden en la reafirmación de nuestros
valores históricos y culturales.
f) Velar por la conservación y
restauración de los monumentos y reliquias históricas, ubicadas en el ámbito territorial
del Municipio Chacao.
g) Diseñar los planes de
conservación de los bienes y valores que conforman el Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural del Municipio Chacao.
h) Elaborar el inventario de
los documentos, sitios y bienes que conforman el Patrimonio y Acervo Histórico
del Municipio Chacao y mantenerlo actualizado.
i) Planificar, organizar y
elaborar manuales de procedimientos e instructivos, que propendan al mejor
funcionamiento de la OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
j) Crear y mantener actualizado
un CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ARCHIVO Y SERVICIO INFORMATIVO EFICIENTE,
para que sirva de consulta permanente de
la ciudadanía en general y en especial, del sector estudiantil, profesorado,
investigadores, asociaciones de vecinos, agrupaciones gremiales, autoridades
municipales y demás servidores públicos.
k) Mantener actualizada la
HEMEROTECA MUNICIPAL.
l) Mantener actualizada la
BIBLIOTECA MUNICIPAL, en la cual esté
contenida la evolución histórica del Municipio Chacao.
m) Preservar el equipamiento
del MUSEO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO.
TÍTULO III
DEL CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO
Artículo 14. Se crea el cargo de Cronista
del Municipio Chacao, quien tendrá carácter permanente, y en concordancia con
lo estipulado en el artículo 9 de esta Ordenanza, tendrá a su cargo la Oficina
de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Artículo
15.
El Cronista del Municipio Chacao, será nombrado por el Concejo Municipal, mediante
Concurso de Credenciales, a cuyos efectos ocurrida la vacante del cargo,
dispondrá la designación de un jurado compuesto por tres (3) miembros: dos (2)
miembros designados por la Cámara Municipal y uno (1) por la Asociación
Nacional de Cronistas.
Las
bases del Concurso se establecerán en el Reglamento respectivo.
Artículo
16. El Cronista del Municipio Chacao podrá ser
removido, previa formación del respectivo expediente, instruido con audiencia del interesado y con el voto de
las dos terceras (2/3) partes de los Concejales.
Artículo 17. Corresponde al CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO
las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Cámara
Municipal en las materias o asuntos de su competencia.
b) Planificar, Organizar,
elaborar los manuales de procedimientos e instructivos que propendan al mejor
funcionamiento de la OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
c) El Cronista podrá restringir
el uso de determinados documentos cuando se encuentren en proceso de
investigación o su uso continuo e indiscriminado pueda causar el deterioro
irreversible del mismo.
d) Notificar, proponer y
colaborar con el Instituto Nacional del Patrimonio Cultural, previsto en la Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sobre la afectación de todos
aquellos bienes muebles e inmuebles, obras artísticas y culturales,
documentos de valor histórico, objeto de
protección y conservación por parte del
Municipio Chacao.
e) Representar al Municipio
Chacao, en las Convenciones de Cronistas Oficiales de Ciudades de Venezuela,
así como en aquellos eventos para los cuales el Concejo Municipal le asigne su
representación, sin desmedro de la representación que de acuerdo a la Ley,
deben ejercer otros órganos del Gobierno Municipal.
f) Elaborar los programas de
Rescate y Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, así como
los programas de trabajo que la oficina a su cargo debe cumplir, en ejercicio
de las funciones y atribuciones que le competen.
g) Informar al Concejo
Municipal, trimestralmente o cuando así este lo requiera, sobre las materias
relacionadas con su oficina.
h) Realizar todas aquellas
actividades que se requieran para el rescate, defensa, custodia y conservación
del Patrimonio y Acervo Histórico del Municipio Chacao, estando entre estas,
investigar, seleccionar, rescatar, fichar, transcribir del antiguo castellano,
aquellos documentos que así lo ameriten, microfilmar, procesar datos, archivar,
preservar, divulgar y publicar los documentos a que haya lugar, preparar
documentales, exhibir obras, monumentos u objetos que conforman el Patrimonio
Histórico, así como cumplir las gestiones tendentes a su incorporación al Museo
Histórico de la Entidad.
i) Efectuar investigaciones en
aquellos archivos que estime conveniente, a objeto de reunir datos inéditos
sobre la historia del Municipio Chacao.
j) Orientar la acción municipal
en cuanto a la preservación de los valores típicos y al fomento del Folklore
Local.
k) Cualesquiera otras funciones
y atribuciones que le asignen las Ordenanzas Municipales, u otros dispositivos
legales, así como aquellas que le encomiende, conforme a la Ley el Concejo
Municipal.
Artículo 18. EL CRONISTA DEL MUNICIPIO
CHACAO, en ejercicio de las funciones propias de su cargo, puede solicitar
colaboración de los Concejales y demás funcionarios al servicio del Municipio,
así como de aquellas Instituciones Públicas o Privadas, que así estime
conveniente, a objeto de dar cumplimiento a los planes, programas y objetivos
propuestos.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 19. El Ejecutivo Municipal, a
través de la Dirección de Planificación y Presupuesto, dispondrá lo conducente
para la debida asignación presupuestaria a la Oficina de Conservación del
Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Artículo
20. Reimprímase en
un solo texto la Ordenanza sobre Defensa y Conservación del Patrimonio
Histórico del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Número
Extraordinario 1203, de fecha 22 de Agosto de 1.996, con las reformas aquí
dispuestas.
Artículo 21. En todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, se aplicará para la Defensa, Protección y Conservación del
Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultural en todas sus
manifestaciones, en el Municipio Chacao, lo dispuesto en la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural, en cuanto sea aplicable.
Artículo
22. La presente Reforma de la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 23. Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Concejo
Municipal asumirá la estructura funcional de la Oficina de Conservación del
Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio
Chacao del Estado Miranda, a los 04 días del mes abril de 2002. Año 191° de la
Independencia y 143° de la Federación.
EL VICEPRESIDENTE LA
SECRETARIA MUNICIPAL
ANTONIO JIMÉNEZ RAQUEL
FREDERICK
Despacho del Alcalde, en Chacao a los 15 días del mes de mayo de dos mil dos (2002). Años 192º de la
Independencia y 143º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
EL ALCALDE
LEOPOLDO LÓPEZ
MENDOZA
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