ANTEPROYECTO  DE REFORMA DE LA

 ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO

EN EL MUNICIPIO CHACAO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza sobre Catastro Urbano en el Municipio Chacao del Estado Miranda fue promulgada el veintiocho (28) de marzo de 1994, fecha desde la cual han devenido cambios en los distintos instrumentos normativos marco y complementarios en esta materia. Tal es el caso de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional del año 2000, mediante la cual se crea el Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar, constituido como ente rector de la ejecución y desarrollo de las políticas nacionales sobre geografía, cartografía y catastro, pasando a sustituir la otra Dirección de Cartografía Nacional, centralizando estas materias bajo el criterio de la uniformidad que debe tener la formación y conservación del Catastro Nacional, la asignación de denominaciones a los accidentes geográficos del territorio de la República y a los demás elementos que conforman el acervo cultural de la nación, y la elaboración de mapas y cartas de representación de dicho territorio.

Bajo esta Ley marco, el Instituto Simón Bolívar tiene a su cargo la formación y conservación del catastro nacional, sin embargo, la formación y conservación del mismo comienza desde el Municipio, por ser éste la entidad primaria de la organización nacional, constituyendo el Catastro Municipal como una necesidad esencial de primer orden, dado que sin dicho instrumento no sería posible contar con un Catastro Nacional. Del mismo modo, la identificación con nombres propios de los accidentes geográficos y de los elementos que forman el acervo cultural y el patrimonio histórico – geográfico de la Nación, así como la reproducción cartográfica mediante cartas y mapas del territorio, se deriva de forma inmediata y expresa del trabajo que sobre el catastro se realice en el ámbito municipal.

Igualmente sufrió modificaciones la Ley del Registro Público y del Notariado del año 2006, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del mismo año, la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales de Chacao del año 2011, la Ordenanza que regula la Transparencia y Acceso a la Información en el Municipio Chacao y las respectivas resoluciones, entre otras.

En este orden de ideas, la misión fundamental de una Dirección de Catastro Municipal radica fundamentalmente en proponer y ejecutar políticas y acciones en materia de catastro urbano y en este sentido proveer y mantener al día un inventario de los inmuebles, en un esfuerzo por procesar aquellos trámites administrativos de registro, seguimiento y valoración de la propiedad inmobiliaria tanto pública como privada en jurisdicción del Municipio Chacao, haciendo posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio, observando los parámetros establecidos en la Ley que rige la materia; en función del desarrollo sustentable de dicha jurisdicción y contribuyendo al desarrollo humano de la población; realizar la actualización constante del registro catastral en su naturaleza física, económica y jurídica como base fundamental de la estructura parcelaria del Municipio, como elemento primordial de la gestión municipal; así como la atención directa a contribuyentes que solicitan la estimación y tramitación del impuesto sobre inmuebles urbanos, cambio de firma, conformación parcelaria, y demás actividades específicas de la materia catastral.
Así las cosas, fue detectada la necesidad de reformar la Ordenanza de Catastro Urbano en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, tomando en consideración los siguientes aspectos:

La estructura de la ordenanza se divide en Capítulos y Secciones, quedando de la siguiente manera:
Capítulo I, Disposiciones Generales, en este capítulo se establece el objeto de la ordenanza, se  agregó a la definición de Catastro Público, especial atención en lo relativo a su identificación legal, características topográficas, geodésicas, catastrales, económicas y jurídicas de la propiedad inmobiliaria urbana. Se define Catastro y Bien Municipal. Igualmente se establece la vinculación entre el Catastro Municipal y el Registro Público, en los términos contemplados en la Ley.

Capítulo II, De la Dirección de Catastro Municipal, en este capítulo se establece las competencias y se actualizaron las facultades de la Dirección de Catastro público Municipal a los fines de adecuarlos a la realidad actual y a la dinámica propia del Municipio, así como los deberes del Director de Catastro Municipal.

Capítulo III, De la Formación, Mantenimiento y Actualización del Registro Inmobiliario Urbano, en este capítulo se establece el Registro Inmobiliario Urbano, los deberes de los propietarios, convenios y registro previo, y se establece expresamente que los errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales o cualquier otro acto administrativo emitido por la Dirección de Catastro Municipal, pueden ser corregidos de oficio o a solicitud de parte interesada. Se crea un artículo que puntualiza las obligaciones de los propietarios u ocupantes de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio Chacao, de los funcionarios de la administración de aquellos bienes pertenecientes a la República, estados y otras personas jurídicas creadas por ellos, para con el Catastro Municipal. Se establece que la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) indicará mediante Resolución, las características de la Placa de Identificación de Inmuebles la misma.

Igualmente se establece que para las inscripciones de oficio por parte de la Dirección de Catastro Municipal, esta Dirección podrá efectuar visitas a los correspondientes inmuebles, cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en la Ordenanza. Igualmente, se prevé el lapso dentro del cual la Dirección de Ingeniería Municipal  y la Oficina Local de Planeamiento Urbano deben participar a la Dirección de Catastro todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble.

Capítulo IV, De las Notificaciones, Sanciones y Recursos Administrativos, este capítulo se divide en  tres (3) secciones, de la siguiente manera: Sección I, De las Notificaciones, en esta sección se establecen las notificaciones y la visita o inspección, Sección II,  De las Sanciones, en esta sección se establece las posibles infracciones y sus sanciones y la Sección III, De los Recursos Administrativos, en esta sección se establece el recurso de reconsideración, recurso jerárquico y se regula la figura de la solicitud de revocatoria de una inscripción catastral.

Capítulo V, Disposiciones Finales, en este capítulo se establece la ejecución de los trabajos de agrimensura, la aplicación de las plantas y tabla de valores, la potestad de reglamentar esta ordenanza, la derogatoria y su entrada en vigencia.

Asimismo, se incluyen cambios de forma, tales como el bautizo o epígrafe de cada artículo y la respectiva exposición de motivos, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales vigente, facilitando a su vez la labor del intérprete y demás destinatarios.

A través de este instrumento se persigue prestar un servicio eficiente al público en relación con la determinación concreta de la propiedad que ejercen las personas naturales y jurídicas sobre las tierras del Municipio o en su defecto, los derechos que los ocupantes o poseedores invoquen sobre ellos.

Por las razones antes expuestas, esta Comisión de Gestión Urbana y Turismo, presenta el Anteproyecto de Reforma de la Ordenanza sobre Catastro Urbano, instrumento que desarrolla el contenido de la Ley Nacional en la Normativa Jurídica Municipal,  así como los principios concebidos por el legislador para orientar el trabajo del Poder Público en sus diversos niveles, atendiendo a la garantía constitucional de la legalidad administrativa brindando la seguridad jurídica que requieren los munícipes.
INDICE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto
ARTÍCULO 2º.- Definición de Catastro Urbano
ARTÍCULO 3º.- Declaratoria de Utilidad Pública
ARTICULO 4°.- Colaboración a las Autoridades Municipales
ARTÍCULO 5º.- Carácter de Servicio Público
ARTÍCULO 6º.- Deber de Suministrar Información y Carácter Gratuito
ARTÍCULO 7º.- Vinculación con el Registro Público
ARTÍCULO 8º.- Definición de Bien Inmueble

CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9º.-  Competencia de la Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 10.- Facultades de la Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 11.- De la Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 12.- Designación del Director o Directora de Catastro Municipal
ARTÍCULO 13.- Deberes y Atribuciones del Director o Directora de Catastro Municipal
ARTÍCULO 14.-Requisitos del Personal Adscrito a la Dirección de Catastro  Municipal
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO INMOBILIARIO URBANO
ARTÍCULO 15.- Registro Inmobiliario Urbano
ARTÍCULO 16.- Deber de Inscripción en el Registro Inmobiliario Urbano
ARTÍCULO 17.- Deberes de los Propietarios
ARTÍCULO 18.- Convenios para el Cumplimiento de la Obligación de Registro
ARTÍCULO 19.- Lapso de Inscripciones
ARTÍCULO 20.- Deber de Registro Previo
ARTÍCULO 21.- Requisito para Otorgamiento de Solvencias Tributarias
ARTÍCULO 22.- Requisitos para la Inscripción Catastral
ARTÍCULO 23.- De la Recepción de las Inscripciones de Inmuebles
ARTÍCULO 24.- Placa de Identificación de Inmuebles
ARTÍCULO 25.- Inscripción de Oficio
ARTÍCULO 26.- Identificación de las Áreas de terreno
ARTÍCULO 27.- Deber de Informar Cambios en Inmuebles
ARTÍCULO 28.- Copias de los Planos del Parcelamiento
ARTÍCULO 29.- Informe Semestral del Síndico Procurador Municipal
ARTÍCULO 30.- Relación Mensual de Constancias Urbanísticas
ARTÍCULO 31.- Del Catastro en Zonas e Instalaciones Militares
ARTÍCULO 32.- Corrección de Errores en Cédulas Catastrales

CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 33.- Notificaciones
ARTÍCULO 34.- Visita o Inspección.
ARTÍCULO 35.- Lugar de las Notificaciones
ARTÍCULO 36.- Notificación Impracticable
ARTÍCULO 37.- Vencimiento de los Plazos

SECCION II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38.- Falta de inscripción
ARTÍCULO 39.- Suministro de Datos Falsos o Insuficientes
ARTÍCULO 40.- Obstaculización de Labores Catastrales
ARTÍCULO 41.-Incumplimiento en la Consignación de Copias de Planos de Parcelamiento.
ARTÍCULO 42.- Sanción a Funcionarios por Incumplimiento.
ARTÍCULO 43.- Imposición de Sanciones

SECCION III
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 44.- Recurso de Reconsideración
ARTÍCULO 45.- Recurso Jerárquico
ARTÍCULO 46.- Revocatoria de la Inscripción Catastral
ARTÍCULO 47.- Trámite de los Recursos Administrativos

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48.- De los Trabajos de Agrimensura
ARTÍCULO 49.- Plantas y Tablas de Valores
ARTÍCULO 50.- Potestad Reglamentaria
ARTÍCULO 51.- Derogatoria
ARTICULO 52.- Entrada en Vigencia



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO


El Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en usos de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 95, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA
SOBRE CATASTRO URBANO


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
                                                                                                         
ARTICULO 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro urbano municipal, así como establecer las normas destinadas a tutelar las relaciones entre propietarios  o poseedores de inmuebles y el Municipio.

ARTÍCULO 2º.- Definición de Catastro Urbano
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por catastro urbano, la determinación, descripción y numeración individualizada de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en el área urbana del Municipio Chacao, guardando especial atención en lo relativo a su identificación catastral, legal, urbanística y a las características topográficas, geodésicas, constructivas, económicas y jurídicas de la propiedad inmobiliaria urbana.

ARTÍCULO 3º.- Declaratoria de Utilidad Pública
Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la formación y mantenimiento del Catastro Urbano.

ARTICULO 4°.- Colaboración a las Autoridades Municipales
Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el área urbana del Municipio Chacao, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedan obligados a prestar su colaboración a las autoridades municipales para la ejecución de las actividades catastrales previstas en esta Ordenanza.


ARTÍCULO 5º.- Carácter de Servicio Público
1. El Catastro Municipal es un servicio público que se prestará en jurisdicción del Municipio Chacao, con carácter de regularidad y permanencia.
2. Los registros catastrales serán fuente de información pública en los términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza, en cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza que regula la Transparencia y Acceso a la Información en el Municipio Chacao.

ARTÍCULO 6º.- Deber de Suministrar Información y Carácter Gratuito
1. Los funcionarios de la Dirección de Catastro Municipal autorizados para el manejo del archivo catastral, están en el deber de mostrar a los interesados debidamente identificados, las actas, fichas, planos, planillas y demás documentos  incorporados a dicho archivo, sin que por ello pueda cobrarse tasa o tarifa alguna, así como permitir que los particulares tomen nota o apuntes sobre el contenido de los expedientes. En todo caso, queda prohibido el traslado o utilización de los mismos fuera de la oficina asignada al efecto.
2. Las certificaciones de documentos catastrales así como el suministro de información de dichos documentos a los interesados debidamente identificados, se regularan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza respectiva.


ARTÍCULO 7º.- Vinculación con el Registro Público
El Catastro Municipal estará vinculado al Registro Público, en los términos contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, Ley del Registro Público y Notariado y las demás leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de establecer la identidad entre los Título de Propiedad y los Títulos Supletorios Suficiente de Propiedad de los inmuebles, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico y urbano de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral y la Cédula Catastral.


ARTÍCULO 8º.- Definición de Bien Inmueble.
Para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por bien inmueble, los definidos con tal carácter en el artículo 527 del Código Civil vigente.


CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9º.- Competencia de la Dirección de Catastro Municipal
La Dirección de Catastro Municipal, tendrá a su cargo el cumplimiento y ejecución de las actividades relacionadas con el Catastro Urbano contenidas en esta Ordenanza y sus reglamentos.

ARTÍCULO 10.- Facultades de la Dirección de Catastro Municipal
Son facultades de la Dirección de Catastro Municipal:
Realizar la inscripción inmobiliaria en el ámbito territorial del Municipio Chacao, mediante el levantamiento detallado de las áreas urbanas y la determinación de los inmuebles que las conforman.
2º Expedir constancias de inscripción catastral.
3º Expedir al propietario, al autorizado o apoderado debidamente identificado, la cédula catastral del inmueble.
4º Expedir certificados de empadronamiento en los casos de posesión u ocupación del inmueble por parte de personas que no sean titulares de la propiedad del mismo.
5º Identificar los inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao conforme al Sistema de Codificación Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
6º Asignar nuevas codificaciones a los inmuebles, de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral, en caso de modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles.
7º Conformar el Registro Catastral del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
8º Elaborar los mapas catastrales del Municipio con base en la información contenida en las Cédulas Catastrales y Certificados de Empadronamiento.
9º Revocar y cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en la Ley y en esta Ordenanza.
10º Informar al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades realizadas a través de la oficina estadal o regional respectiva.
11º Elaborar y actualizar la planta de valores de la tierra urbana, realizando al efecto un estudio de valorización de las tierras por zonas, con los demás estudios de valorización correspondientes que se requieran, a los efectos de definir la base imponible para determinar el impuesto sobre inmuebles urbanos.
12º Elaborar y actualizar las tablas de valores unitarios de la construcción de acuerdo con los estudios requeridos para tal fin.
13º Efectuar el avalúo de los inmuebles urbanos ubicados en el Municipio Chacao, de conformidad con lo establecido en las normas técnicas para la formación y conservación del Catastro Nacional, otras normas o especificaciones que a tal efecto dicte el ente rector en materia catastral, así como las ordenanzas y reglamentos que regulen la materia.
14º Efectuar el estudio jurídico de los inmuebles urbanos, a los efectos de proveer el esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito municipal.
15º Elaborar y actualizar el inventario de los inmuebles de propiedad municipal y los que son propiedad de entes adscritos al municipio, a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal.
16º Suministrar en forma permanente la información económica requerida por las autoridades tributarias municipales a los fines de la liquidación del impuesto sobre inmuebles urbanos.
17º Desarrollar, actualizar y mantener el Sistema de Información Geográfica del Municipio Chacao, mediante la implantación de tecnologías de punta en el ámbito de la geolocalización.
18º Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Ley, las ordenanzas municipales y los reglamentos.

ARTÍCULO 11.- De la Dirección de catastro Municipal
1. La Dirección de Catastro Municipal estará a cargo de un Director o Directora, quien  deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio, sin perjuicio de lo que establezca la Ordenanza que regule la Organización de la Administración Municipal y la clasificación de cargos municipales.
2. Para ejercer el cargo de Director o Directora de Catastro Municipal, es requisito indispensable ser profesional idóneo con capacidad, experiencia y conocimientos demostrados en materia de catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio Profesional.

ARTÍCULO 12.- Designación del Director o Directora de Catastro Municipal
El Director o Directora de Catastro Municipal será designado por el Alcalde o Alcaldesa, mediante  Resolución,  y sólo podrá ser destituido de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que regulen el estatuto de la función pública en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 13.- Deberes y Atribuciones del Director o Directora de Catastro Municipal
Son deberes y atribuciones del Director o Directora:
1º Dictar y notificar los actos administrativos previstos en esta Ordenanza, de conformidad con los procedimientos establecidos, y en particular, los relacionados con el avalúo de los inmuebles.
2º Oír y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados, en relación a los actos administrativos que emanen de su Despacho.
3º Coordinar y dirigir con criterios de eficiencia, las actividades de la Dirección de Catastro Municipal en el marco de sus facultades  previstas en esta Ordenanza.
4º Someter a consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de su inclusión en el Plan de Gestión Anual del Municipio y el Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Chacao.
5º Presentar al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el mismo, en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas previstas.
6º Presentar al Alcalde un programa trimestral de ejecución del programa anual y rendirle los informes necesarios sobre el progreso  del mismo.
7º Dirigir el personal adscrito a la Dirección y cumplir con las disposiciones que en materia de administración de personal establezcan  las ordenanzas y reglamentos respectivos, así como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
8º Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la materia por éstos regulada.
9º Los que señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o estadales en cuanto le sean aplicables.


ARTÍCULO 13.- Requisitos del Personal Adscrito a la Dirección de Catastro Municipal
Los funcionarios subalternos de la Dirección de Catastro Municipal, tanto profesionales como técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos del cargo respectivo, establecidos en el Manual de Cargos de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Chacao, o en normativa similar. El Director de Recursos Humanos velará por el cumplimiento del presente artículo.

CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
 DEL REGISTRO INMOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 15.- Registro Inmobiliario Urbano
La Dirección de Catastro Municipal elaborará el Registro Inmobiliario Urbano (RIU) del Municipio.

ARTÍCULO 16.- Deber de Inscripción en el Registro Inmobiliario Urbano
1.  En el caso de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal, la inscripción deberá ser efectuada por cada uno de los condominios o por quien administre el inmueble en general, sin menoscabo de la inscripción que también deberá realizar el propietario de cada uno de los inmuebles.
2.  En el caso particular de inmuebles bajo el régimen de enfitéusis, usufructo o fideicomiso, dicha inscripción deberá ser hecha por los enfiteutas, usufructuarios o fiduciarios.


ARTÍCULO 17.- Deberes de los Propietarios
Los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao, así como los funcionarios responsables de la administración de  los  bienes pertenecientes a la República, estados, municipios y otros entes jurídicos dependientes de ellos, deberán:
1º Inscribir sus inmuebles en el Registro Inmobiliario Urbano al cual alude el artículo 15 de esta Ordenanza, suministrando a los funcionarios competentes los documentos, planos de mensura, linderos, cabida y cualquier otra información de su interés.
2º Cooperar con los funcionarios y personas autorizadas de la Dirección de Catastro Municipal, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación para efectuar las inspecciones catastrales.
3º Concurrir personalmente o por medio de su representante legal por ante la Dirección de Catastro Municipal, con el objeto de verificar el resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad o manifestar las objeciones que consideren pertinentes.
4º Cualquier otra obligación que impongan las leyes y demás instrumentos normativos.

ARTÍCULO 18.- Convenios para el Cumplimiento de la Obligación de Registro
El Alcalde o Alcaldesa realizará los convenios que estime convenientes con los funcionarios nacionales competentes, para el registro de documentos inmobiliarios, a fin que se exija el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 16 de esta Ordenanza, siempre y cuando  los mismos no sean contrarios a la Ley, ordenanzas o decretos que regulan la materia.

ARTÍCULO 19.- Lapso de Inscripciones
Las inscripciones a que se refieren los Artículos 16 y 17 de esta Ordenanza, deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En caso contrario, el propietario del inmueble será sancionado, conforme a lo establecido en el Capítulo IV de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 20.-  Deber del Registro Previo
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando la transmisión de la propiedad sea a título oneroso, por sesión o por efecto de contratos deberá ser registrada antes de la inscripción catastral respectiva del inmueble.
2.  En el caso de sucesiones  se consignara la solvencia de declaración sucesoral respectiva.
3.  El propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio de todas las obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se trate.

ARTÍCULO 21.- Requisito para Otorgamiento de Solvencias Tributarias
A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos precedentes de este capítulo, la autoridad municipal competente, para otorgar solvencias tributarias por concepto de impuesto inmobiliario urbano, deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción catastral actualizada.

ARTÍCULO 22.- Requisitos para la Inscripción Catastral
1. La Dirección de Catastro Municipal está obligada a suministrar al interesado, el material necesario  para efectuar la inscripción  a través de los formularios respectivos, en forma gratuita u onerosa, según lo disponga el Alcalde, mediante Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal.
2. La inscripción catastral deberá mencionar el uso o destino del inmueble, la descripción de las bienhechurías o edificaciones existentes, los servicios públicos de que dispone, y será acompañada de copia certificada del documento o título de propiedad, para su cotejo con la copia simple, del croquis de ubicación y demás recaudos exigidos por la Dirección y previamente indicados en el formulario.
3. La declaración contenida en la inscripción catastral tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 23.- De la Recepción de las Inscripciones de Inmuebles
1.  El funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia, al interesado  presentante, con indicación de la fecha de recibo y su firma.
2.  Por cada inmueble se hará una inscripción, ya esté construido independientemente, forme parte de un conjunto o edificación, bajo el régimen  de propiedad horizontal o permanezca sin construir.

ARTÍCULO 24.- Placa de Identificación de Inmuebles
1.  A los inmuebles inscritos, se les asignará su número catastral correspondiente y se les colocará una placa identificadora que exprese dicho número, la cual será colocada al frente del inmueble, en el lugar  más visible posible.
2.  La Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) indicará mediante Resolución, las características de dicha placa.
3.  En los casos de pérdida, deterioro significativo o destrucción de la placa identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante está en la obligación de reemplazarla de inmediato.
ARTÍCULO 25.- Inscripción de Oficio
1.  La Dirección de Catastro Municipal hará de oficio las inscripciones, para lo cual podrá efectuar visitas a los correspondientes inmuebles, cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este capítulo.
2.  Las inscripciones de oficio deberán ser notificadas a los infractores conjuntamente con la respectiva sanción, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.
3.  Igual procedimiento seguirá la Dirección de Catastro Municipal en los casos  que se comprobase el suministro de datos falsos contrarios a la realidad o defectuosos que impidan su correcta inscripción.

ARTÍCULO 26.-  Identificación de las Áreas de Terreno.
Las áreas de terreno incluidas en cada inscripción, deberán  identificarse en el plano oficial de la zona que se trate. Para el inmueble y sus modificaciones, se formará un expediente con sus subdivisiones, según el sistema adoptado.

ARTÍCULO 27.- Deber de Informar Cambios en Inmuebles
1.  La Dirección de Ingeniería Municipal deberá participar a la Dirección de Catastro, todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya descrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo, contados a partir de la fecha en la cual la Dirección de Ingeniería Municipal tuvo conocimiento o autorizó la modificación  en la configuración, medidas o destino del inmueble.
2.  Cuando un inmueble esté constituido por apartamentos, oficinas, locales comerciales y/o industriales con fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones legales urbanísticas aplicables, el propietario deberá informar a la Dirección de Catastro Municipal el cambio respectivo en la inscripción catastral del inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.
3.  El Director o Directora de Catastro Municipal ordenará  la inscripción de los nuevos inmuebles, la cual deberá ser actualizada una vez efectuada la enajenación, si fuera el caso.

ARTÍCULO 28.-Copias de los Planos del Parcelamiento
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen lotes de terrenos con fines urbanístico,  están  obligados a entregar, a la Dirección de Catastro Municipal,  la  constancia urbanística expedida  por la autoridad Municipal competente, una copia sepia y una copia heliográfica selladas, y una copia en formato digital, de los planos del parcelamiento, los cuales estarán referidos al Sistema Geodésico Nacional y deberán ser elaborados por profesionales o técnicos en la materia.

ARTÍCULO 29.- Informe Semestral del Síndico Procurador Municipal
1.  El Síndico o Sindica Procuradora Municipal deberá enviar semestralmente a la Dirección de Catastro Municipal una relación detallada de las adjudicaciones en venta o arrendamiento de terrenos municipales y de cualquier otra operación realizada sobre inmuebles municipales. Así como de aquellos inmuebles propiedad de particulares de los cuales cedan derechos reales al municipio mediante documento otorgado, durante los meses anteriores a la fecha del informe o relación.
2.  En dicho informe deberá indicar el código catastral, linderos y medidas del inmueble, nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicador o identificación del organismo, datos de registro y cualquier otra información que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre la cual haya recaído.

ARTÍCULO 30.- Relación Mensual de Constancias Urbanísticas
El Director o Directora de Ingeniería Municipal y el Director o Directora de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, enviarán mensualmente a la Dirección de Catastro Municipal, una relación completa de las constancias urbanísticas expedidas por su despacho, acompañada de los planos correspondientes.

ARTÍCULO 31.- Del Catastro en Zonas e Instalaciones Militares
La formación y conservación del Catastro en zonas e instalaciones militares se realizarán en coordinación con el Ministerio encargado de la Defensa de la Nación.

ARTÍCULO 32.- Corrección de Errores en Cédulas Catastrales.
Los errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales o cualquier otro acto administrativo emitido por la Dirección de Catastro Municipal podrán, en cualquier tiempo, ser corregidos de oficio o a solicitud de parte interesada ante esta Dirección.

CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES  Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I
DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 33.- Notificaciones
1.  Todo acto administrativo de carácter particular deberá ser notificado al interesado.
2.  La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
3.  Las notificaciones que no llenen todos los requisitos señalados en este artículo, se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin prejuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.



ARTÍCULO 34.- Visita o Inspección
1.  Toda actuación catastral que implique la visita e inspección de un inmueble por parte los funcionarios adscritos a la Dirección de Catastro Municipal será notificada mediante comunicación entregada en el inmueble, al propietario u ocupante del mismo, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, indicándose el objeto, fecha y hora de la visita, así como los nombres de los funcionarios autorizados para realizarla.
2.  En el caso que en el inmueble no se encontrare persona alguna, la comunicación será fijada en el mismo, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 35.- Lugar de las Notificaciones
La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado, y se exigirá una constancia de recibo firmada, en el cual se indicará la fecha en que se realiza el acto contenido en la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.

ARTÍCULO 36.- Notificación Impracticable
1.  Cuando resulte impracticable la notificación de la forma descrita en el artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un diario de circulación nacional o local.
2.   Se entenderá notificado el interesado, quince (15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa en la publicación.
3.  También podrá seguirse el procedimiento para las notificaciones pautadas en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 37.- Vencimiento de los Plazos
Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

SECCION II
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 38.- Falta de Inscripción
1.  Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieran a inscribirlo conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, y dentro del lapso indicado, serán sancionados con multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo.
2.  Para aquellos inmuebles que se encontraren ubicados en sectores populares, entendiendo  por esto, todo aquel inmueble ubicado en sectores de interés social o en desarrollos especiales de vivienda la multa será del veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

ARTÍCULO 39.- Suministro de Datos Falsos o Insuficientes
Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos o insuficientes a los efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimo.

ARTÍCULO 40.- Obstaculización de Labores Catastrales
Quienes obstaculicen las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, serán sancionados  con multa entre el sesenta por ciento (60%) y el ciento veinte por ciento (120%) del salario mínimo, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Dirección de Catastro Municipal, tomando en consideración los valores de inmuebles similares.

ARTÍCULO 41.- Incumplimiento en la Consignación de Copias de Planos de Parcelamiento
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que incumplan con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de entre seis (6) y sesenta (60) salarios mínimo, dependiendo del informe presentado por la autoridad competente de Catastro, todo de acuerdo a la magnitud del movimiento de tierra que esté verificando.

ARTÍCULO 42.- Sanción a Funcionarios por Incumplimiento.
Los funcionarios municipales que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, en cada oportunidad de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula la administración de personal. En todo caso, el incumplimiento se considerará causa grave.

ARTÍCULO 43.- Imposición de Sanciones
1.  Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Director o Directora de Catastro Municipal, mediante Resolución motivada y previa  audiencia del interesado o inculpado, de conformidad al procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza que regula la Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
2.  En los casos previstos en el Artículo 40 de esta Ordenanza, cuando el responsable fuese el Director o Directora de Catastro Municipal, la sanción será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa.

SECCION III
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 44.- Recurso de Reconsideración
1. Contra el acto administrativo de la fijación del valor del inmueble o de la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza, el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración ante la Dirección de Catastro Municipal, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.
2. El lapso para ejercer este recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación y deberá ser decidido  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso.
3. Contra la decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.
4. En caso de no producirse respuesta oportuna por parte de la administración municipal, se considerará silencio administrativo negativo, y, por ende, negado o declarado sin lugar, el recurso interpuesto.

ARTÍCULO 45.- Recurso Jerárquico
1.  Contra la decisión de la Dirección de Catastro Municipal, el interesado podrá interponer recurso ante el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto.
2.  El Alcalde o Alcaldesa deberá decidir el recurso jerárquico dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.
3.  En caso de interposición de Recursos contra actos administrativos en razón de la determinación del impuesto sobre inmuebles urbanos, el mismo se adecuará a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 46.- Revocatoria de la Inscripción Catastral
1.  La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la Dirección de Catastro Municipal. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título referente o la decisión judicial o administrativa que la fundamente. Admitida la solicitud, la Dirección de Catastro Municipal deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.
2.  En todo caso la decisión que tome la Dirección de Catastro Municipal agotará la vía administrativa y será recurrible por ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 47.- Trámite de los Recursos Administrativos
Los Recursos Administrativos serán tramitados de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza que regula la Hacienda Pública Municipal, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario, según sea el caso.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 48.- De los Trabajos de Agrimensura
Los trabajos de agrimensura sobre inmuebles o predios urbanos que ejecute el municipio o cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, en jurisdicción del Municipio Chacao, se ejecutarán de conformidad a las disposiciones que establezca la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 49.- Plantas y Tabla de Valores
La Planta de Valores de la Tierra Urbana (PVTU) así como las Tablas de Valores Unitarios de la Construcción (TVUC) elaboradas por la Dirección de Catastro Municipal, deberán ser aplicadas obligatoriamente por el Municipio a partir de su publicación en la Gaceta Municipal o en la oportunidad que señale el instrumento jurídico contentivo de la misma.

ARTÍCULO 50.- Potestad Reglamentaria
Esta Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

ARTÍCULO 51.- Derogatoria
Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza sobre Catastro Urbano en el Municipio Chacao del estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario 302, de fecha 28 de marzo de 1994.
ARTICULO 52.- Entrada en Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, en Chacao a los ___ días del mes de _____ de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




            SHULLY ROSENTHAL                                     DANIEL PEÑA
EL PRESIDENTE                      EL SECRETARIO MUNICIPAL





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