ANTEPROYECTO
DE REFORMA DE LA
ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO
EN
EL MUNICIPIO CHACAO
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Ordenanza sobre Catastro Urbano en el Municipio Chacao del Estado Miranda fue
promulgada el veintiocho (28) de marzo de 1994, fecha desde la cual han
devenido cambios en los distintos instrumentos normativos marco y
complementarios en esta materia. Tal es el caso de la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional del año 2000, mediante la cual se crea el
Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar, constituido como ente rector de
la ejecución y desarrollo de las políticas nacionales sobre geografía,
cartografía y catastro, pasando a sustituir la otra Dirección de Cartografía
Nacional, centralizando estas materias bajo el criterio de la uniformidad que
debe tener la formación y conservación del Catastro Nacional, la asignación de
denominaciones a los accidentes geográficos del territorio de la República y a
los demás elementos que conforman el acervo cultural de la nación, y la
elaboración de mapas y cartas de representación de dicho territorio.
Bajo
esta Ley marco, el Instituto Simón Bolívar tiene a su cargo la formación y
conservación del catastro nacional, sin embargo, la formación y conservación
del mismo comienza desde el Municipio, por ser éste la entidad primaria de la
organización nacional, constituyendo el Catastro Municipal como una necesidad
esencial de primer orden, dado que sin dicho instrumento no sería posible
contar con un Catastro Nacional. Del mismo modo, la identificación con nombres
propios de los accidentes geográficos y de los elementos que forman el acervo
cultural y el patrimonio histórico – geográfico de la Nación, así como la
reproducción cartográfica mediante cartas y mapas del territorio, se deriva de
forma inmediata y expresa del trabajo que sobre el catastro se realice en el
ámbito municipal.
Igualmente sufrió
modificaciones la Ley del Registro Público y del Notariado del año 2006, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal del mismo año, la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales de Chacao del año 2011, la Ordenanza que
regula la Transparencia y Acceso a la Información en el Municipio Chacao y las
respectivas resoluciones, entre otras.
En
este orden de ideas, la misión fundamental de una Dirección de Catastro
Municipal radica fundamentalmente en proponer y ejecutar políticas y acciones
en materia de catastro urbano y en este sentido proveer y mantener al día un inventario
de los inmuebles, en un esfuerzo por procesar aquellos trámites
administrativos de registro, seguimiento y valoración de la propiedad inmobiliaria
tanto pública como privada en jurisdicción del Municipio Chacao, haciendo posible la obtención rápida de
datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles
ubicados en el Municipio, observando los parámetros establecidos
en la Ley que rige la materia; en función del desarrollo sustentable de dicha
jurisdicción y contribuyendo al desarrollo humano de la población; realizar la
actualización constante del registro catastral en su naturaleza física,
económica y jurídica como base fundamental de la estructura parcelaria del
Municipio, como elemento primordial de la gestión municipal; así como la
atención directa a contribuyentes que solicitan la estimación y tramitación del
impuesto sobre inmuebles urbanos, cambio de firma, conformación parcelaria, y
demás actividades específicas de la materia catastral.
Así las cosas, fue
detectada la necesidad de reformar la Ordenanza de Catastro Urbano en el
Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, tomando en consideración
los siguientes aspectos:
La
estructura de la ordenanza se divide en Capítulos y Secciones, quedando de la
siguiente manera:
Capítulo I, Disposiciones
Generales, en este capítulo se establece el objeto de la ordenanza,
se agregó a la definición de Catastro
Público, especial atención en lo relativo a su identificación legal,
características topográficas, geodésicas, catastrales, económicas y jurídicas
de la propiedad inmobiliaria urbana. Se define Catastro y Bien Municipal. Igualmente
se establece la vinculación entre el Catastro Municipal y el Registro Público,
en los términos contemplados en la Ley.
Capítulo II, De la Dirección
de Catastro Municipal, en este capítulo se establece las
competencias y se actualizaron las facultades de la Dirección de Catastro
público Municipal a los fines de adecuarlos a la realidad actual y a la
dinámica propia del Municipio, así como los deberes del Director de Catastro
Municipal.
Capítulo III, De la
Formación, Mantenimiento y Actualización del Registro Inmobiliario Urbano, en
este capítulo se establece el Registro Inmobiliario Urbano, los deberes de los
propietarios, convenios y registro previo, y se establece expresamente que los
errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales o
cualquier otro acto administrativo emitido por la Dirección de Catastro
Municipal, pueden ser corregidos de oficio o a solicitud de parte interesada. Se
crea un artículo que puntualiza las obligaciones de los propietarios u
ocupantes de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio Chacao, de los funcionarios
de la administración de aquellos bienes pertenecientes a la República, estados
y otras personas jurídicas creadas por ellos, para con el Catastro Municipal. Se
establece que la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) indicará mediante
Resolución, las características de la Placa de Identificación de Inmuebles la
misma.
Igualmente
se establece que para las inscripciones de oficio por parte de la Dirección de
Catastro Municipal, esta Dirección podrá efectuar visitas a los
correspondientes inmuebles, cuando los obligados a ello no lo hicieren en los
lapsos previstos en la Ordenanza. Igualmente, se prevé el lapso dentro del cual
la Dirección de Ingeniería Municipal y
la Oficina Local de Planeamiento Urbano deben participar a la Dirección de
Catastro todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble.
Capítulo IV, De las
Notificaciones, Sanciones y Recursos Administrativos, este
capítulo se divide en tres (3) secciones,
de la siguiente manera: Sección I, De
las Notificaciones, en esta sección se
establecen las notificaciones y la visita o inspección, Sección II, De las Sanciones, en
esta sección se establece las posibles infracciones y sus sanciones y la Sección III, De los Recursos
Administrativos, en esta sección se establece el recurso de
reconsideración, recurso jerárquico y se regula la figura de la solicitud de
revocatoria de una inscripción catastral.
Capítulo V, Disposiciones
Finales, en este capítulo se establece la ejecución de los
trabajos de agrimensura, la aplicación de las plantas y tabla de valores, la
potestad de reglamentar esta ordenanza, la derogatoria y su entrada en vigencia.
Asimismo,
se incluyen cambios de forma, tales como el bautizo o epígrafe de cada artículo
y la respectiva exposición de motivos, dando con ello cumplimiento a lo
establecido en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales vigente,
facilitando a su vez la labor del intérprete y demás destinatarios.
A
través de este instrumento se persigue prestar un servicio eficiente al público
en relación con la determinación concreta de la propiedad que ejercen las
personas naturales y jurídicas sobre las tierras del Municipio o en su defecto,
los derechos que los ocupantes o poseedores invoquen sobre ellos.
Por las razones antes
expuestas, esta Comisión de Gestión Urbana y Turismo, presenta el Anteproyecto
de Reforma de la Ordenanza sobre Catastro Urbano, instrumento que desarrolla el
contenido de la Ley Nacional en la Normativa Jurídica Municipal, así como los principios concebidos por el
legislador para orientar el trabajo del Poder Público en sus diversos niveles,
atendiendo a la garantía constitucional de la legalidad administrativa
brindando la seguridad jurídica que requieren los munícipes.
INDICE
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto
ARTÍCULO 2º.- Definición
de Catastro Urbano
ARTÍCULO 3º.- Declaratoria
de Utilidad Pública
ARTICULO 4°.- Colaboración
a las Autoridades Municipales
ARTÍCULO 5º.- Carácter
de Servicio Público
ARTÍCULO 6º.- Deber de Suministrar Información y Carácter Gratuito
ARTÍCULO 7º.- Vinculación
con el Registro Público
ARTÍCULO 8º.- Definición
de Bien Inmueble
CAPITULO
II
DE
LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO
9º.- Competencia de la
Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 10.- Facultades
de la Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 11.- De
la Dirección de Catastro Municipal
ARTÍCULO 12.- Designación
del Director o Directora de Catastro Municipal
ARTÍCULO 13.- Deberes
y Atribuciones del Director o Directora de Catastro Municipal
ARTÍCULO 14.-Requisitos
del Personal Adscrito a la Dirección de Catastro Municipal
CAPITULO
III
DE
LA FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO INMOBILIARIO URBANO
ARTÍCULO 15.- Registro
Inmobiliario Urbano
ARTÍCULO 16.- Deber
de Inscripción en el Registro Inmobiliario Urbano
ARTÍCULO 17.- Deberes
de los Propietarios
ARTÍCULO 18.- Convenios
para el Cumplimiento de la Obligación de Registro
ARTÍCULO 19.- Lapso
de Inscripciones
ARTÍCULO 20.- Deber
de Registro Previo
ARTÍCULO 21.- Requisito
para Otorgamiento de Solvencias Tributarias
ARTÍCULO 22.- Requisitos
para la Inscripción Catastral
ARTÍCULO 23.- De
la Recepción de las Inscripciones de Inmuebles
ARTÍCULO 24.- Placa
de Identificación de Inmuebles
ARTÍCULO 25.- Inscripción
de Oficio
ARTÍCULO 26.- Identificación
de las Áreas de terreno
ARTÍCULO 27.- Deber
de Informar Cambios en Inmuebles
ARTÍCULO 28.- Copias
de los Planos del Parcelamiento
ARTÍCULO 29.- Informe
Semestral del Síndico Procurador Municipal
ARTÍCULO 30.- Relación
Mensual de Constancias Urbanísticas
ARTÍCULO 31.- Del
Catastro en Zonas e Instalaciones Militares
ARTÍCULO 32.- Corrección
de Errores en Cédulas Catastrales
CAPITULO
IV
DE
LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
SECCION
I
DE
LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO
33.- Notificaciones
ARTÍCULO 34.- Visita
o Inspección.
ARTÍCULO 35.- Lugar
de las Notificaciones
ARTÍCULO 36.- Notificación
Impracticable
ARTÍCULO 37.- Vencimiento
de los Plazos
SECCION
II
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38.- Falta
de inscripción
ARTÍCULO 39.- Suministro
de Datos Falsos o Insuficientes
ARTÍCULO 40.- Obstaculización
de Labores Catastrales
ARTÍCULO 41.-Incumplimiento
en la Consignación de Copias de Planos de Parcelamiento.
ARTÍCULO 42.- Sanción
a Funcionarios por Incumplimiento.
ARTÍCULO 43.- Imposición
de Sanciones
SECCION
III
DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 44.- Recurso
de Reconsideración
ARTÍCULO 45.- Recurso
Jerárquico
ARTÍCULO 46.- Revocatoria
de la Inscripción Catastral
ARTÍCULO 47.- Trámite
de los Recursos Administrativos
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 48.- De
los Trabajos de Agrimensura
ARTÍCULO 49.- Plantas
y Tablas de Valores
ARTÍCULO 50.- Potestad
Reglamentaria
ARTÍCULO 51.- Derogatoria
ARTICULO 52.- Entrada
en Vigencia
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO
CHACAO
El
Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en
usos de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el
artículo 95, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente:
ANTEPROYECTO
DE REFORMA DE LA
SOBRE
CATASTRO URBANO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto
Esta
Ordenanza tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, desarrollo
y conservación del catastro urbano municipal, así como establecer las normas
destinadas a tutelar las relaciones entre propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio.
ARTÍCULO 2º.- Definición de Catastro Urbano
A
los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por catastro urbano, la
determinación, descripción y numeración individualizada de todos y cada uno de
los inmuebles ubicados en el área urbana del Municipio Chacao, guardando
especial atención en lo relativo a su identificación catastral, legal,
urbanística y a las características topográficas, geodésicas, constructivas,
económicas y jurídicas de la propiedad inmobiliaria urbana.
ARTÍCULO 3º.- Declaratoria
de Utilidad Pública
Se
declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la formación y
mantenimiento del Catastro Urbano.
ARTICULO 4°.- Colaboración a
las Autoridades Municipales
Los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el área urbana del Municipio
Chacao, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedan
obligados a prestar su colaboración a las autoridades municipales para la
ejecución de las actividades catastrales previstas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Carácter de
Servicio Público
1.
El Catastro Municipal es un servicio público que se prestará en jurisdicción
del Municipio Chacao, con carácter de regularidad y permanencia.
2.
Los registros catastrales serán fuente de información pública en los términos y
condiciones establecidos en esta Ordenanza, en cumplimiento a lo estipulado en
la Ordenanza que regula la Transparencia y Acceso a la Información en el Municipio
Chacao.
ARTÍCULO 6º.- Deber de Suministrar Información y Carácter Gratuito
1.
Los funcionarios de la Dirección de Catastro Municipal autorizados para el
manejo del archivo catastral, están en el deber de mostrar a los interesados debidamente
identificados, las actas, fichas, planos, planillas y demás documentos incorporados a dicho archivo, sin que por
ello pueda cobrarse tasa o tarifa alguna, así como permitir que los
particulares tomen nota o apuntes sobre el contenido de los expedientes. En todo caso, queda prohibido el traslado o
utilización de los mismos fuera de la oficina asignada al efecto.
2.
Las certificaciones de documentos catastrales así como el suministro de
información de dichos documentos a los interesados debidamente identificados,
se regularan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza
respectiva.
ARTÍCULO 7º.- Vinculación
con el Registro Público
El
Catastro Municipal estará vinculado al Registro Público, en los términos
contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, Ley del
Registro Público y Notariado y las demás leyes vigentes en la República
Bolivariana de Venezuela, a los fines de establecer la identidad entre los
Título de Propiedad y los Títulos Supletorios Suficiente de Propiedad de los
inmuebles, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos y el aspecto
físico y urbano de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral y la
Cédula Catastral.
ARTÍCULO 8º.- Definición de Bien
Inmueble.
Para
todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por bien inmueble, los
definidos con tal carácter en el artículo 527 del Código Civil vigente.
CAPITULO
II
DE
LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9º.- Competencia de
la Dirección de Catastro Municipal
La
Dirección de Catastro Municipal, tendrá a su cargo el cumplimiento y ejecución
de las actividades relacionadas con el Catastro Urbano contenidas en esta
Ordenanza y sus reglamentos.
ARTÍCULO 10.- Facultades de
la Dirección de Catastro Municipal
Son
facultades de la Dirección de Catastro Municipal:
1º Realizar
la inscripción inmobiliaria en el ámbito territorial del Municipio Chacao,
mediante el levantamiento detallado de las áreas urbanas y la determinación de
los inmuebles que las conforman.
2º Expedir
constancias de inscripción catastral.
3º Expedir
al propietario, al autorizado o apoderado debidamente identificado, la cédula
catastral del inmueble.
4º Expedir
certificados de empadronamiento en los casos de posesión u ocupación del
inmueble por parte de personas que no sean titulares de la propiedad del mismo.
5º Identificar
los inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao conforme al Sistema
de Codificación Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar.
6º Asignar
nuevas codificaciones a los inmuebles, de conformidad con el Sistema de
Codificación Catastral, en caso de modificaciones determinadas por división o
integración de inmuebles.
7º Conformar
el Registro Catastral del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
8º Elaborar
los mapas catastrales del Municipio con base en la información contenida en las
Cédulas Catastrales y Certificados de Empadronamiento.
9º Revocar
y cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en la Ley y en esta
Ordenanza.
10º Informar
al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades
realizadas a través de la oficina estadal o regional respectiva.
11º Elaborar
y actualizar la planta de valores de la tierra urbana, realizando al efecto un
estudio de valorización de las tierras por zonas, con los demás estudios de
valorización correspondientes que se requieran, a los efectos de definir la
base imponible para determinar el impuesto sobre inmuebles urbanos.
12º Elaborar
y actualizar las tablas de valores unitarios de la construcción de acuerdo con
los estudios requeridos para tal fin.
13º Efectuar
el avalúo de los inmuebles urbanos ubicados en el Municipio Chacao, de
conformidad con lo establecido en las normas técnicas para la formación y
conservación del Catastro Nacional, otras normas o especificaciones que a tal
efecto dicte el ente rector en materia catastral, así como las ordenanzas y
reglamentos que regulen la materia.
14º Efectuar
el estudio jurídico de los inmuebles urbanos, a los efectos de proveer el
esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito municipal.
15º Elaborar
y actualizar el inventario de los inmuebles de propiedad municipal y los que
son propiedad de entes adscritos al municipio, a los fines establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional y municipal.
16º Suministrar
en forma permanente la información económica requerida por las autoridades
tributarias municipales a los fines de la liquidación del impuesto sobre
inmuebles urbanos.
17º Desarrollar,
actualizar y mantener el Sistema de Información Geográfica del Municipio Chacao,
mediante la implantación de tecnologías de punta en el ámbito de la
geolocalización.
18º Las
demás atribuciones que le sean conferidas por la Ley, las ordenanzas municipales
y los reglamentos.
ARTÍCULO 11.- De la
Dirección de catastro Municipal
1. La Dirección de Catastro Municipal
estará a cargo de un Director o Directora, quien deberá ser venezolano o venezolana, mayor de
edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no tener interés económico
directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio, sin perjuicio de
lo que establezca la Ordenanza que regule la Organización de la Administración
Municipal y la clasificación de cargos municipales.
2. Para ejercer el cargo de Director o
Directora de Catastro Municipal, es requisito indispensable ser profesional
idóneo con capacidad, experiencia y conocimientos demostrados en materia de
catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio Profesional.
ARTÍCULO 12.- Designación
del Director o Directora de Catastro Municipal
El
Director o Directora de Catastro Municipal será designado por el Alcalde o
Alcaldesa, mediante Resolución, y sólo podrá ser destituido de conformidad
con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que regulen el estatuto de la
función pública en el ámbito municipal.
ARTÍCULO 13.- Deberes y
Atribuciones del Director o Directora de Catastro Municipal
Son
deberes y atribuciones del Director o Directora:
1º
Dictar y notificar los actos administrativos previstos en esta Ordenanza, de
conformidad con los procedimientos establecidos, y en particular, los
relacionados con el avalúo de los inmuebles.
2º
Oír y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados, en
relación a los actos administrativos que emanen de su Despacho.
3º
Coordinar y dirigir con criterios de eficiencia, las actividades de la
Dirección de Catastro Municipal en el marco de sus facultades previstas en esta Ordenanza.
4º
Someter a consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el
proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de su inclusión en el Plan de
Gestión Anual del Municipio y el Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de
Ingresos y Gastos del Municipio Chacao.
5º
Presentar al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar
en el mismo, en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas
previstas.
6º
Presentar al Alcalde un programa trimestral de ejecución del programa anual y
rendirle los informes necesarios sobre el progreso del mismo.
7º
Dirigir el personal adscrito a la Dirección y cumplir con las disposiciones que
en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos, así
como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde, a través de la
Dirección de Recursos Humanos.
8º
Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos
jurídicos vinculados a la materia por éstos regulada.
9º
Los que señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales en cuanto le sean aplicables.
ARTÍCULO 13.- Requisitos del
Personal Adscrito a la Dirección de Catastro Municipal
Los
funcionarios subalternos de la Dirección de Catastro Municipal, tanto
profesionales como técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos del cargo
respectivo, establecidos en el Manual de Cargos de la Dirección de Catastro de
la Alcaldía del Municipio Chacao, o en normativa similar. El Director de
Recursos Humanos velará por el cumplimiento del presente artículo.
CAPITULO
III
DE
LA FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO INMOBILIARIO URBANO
ARTÍCULO 15.- Registro
Inmobiliario Urbano
La
Dirección de Catastro Municipal elaborará el Registro Inmobiliario Urbano (RIU)
del Municipio.
ARTÍCULO 16.- Deber de
Inscripción en el Registro Inmobiliario Urbano
1. En
el caso de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal, la inscripción
deberá ser efectuada por cada uno de los condominios o por quien administre el
inmueble en general, sin menoscabo de la inscripción que también deberá
realizar el propietario de cada uno de los inmuebles.
2. En
el caso particular de inmuebles bajo el régimen de enfitéusis, usufructo o
fideicomiso, dicha inscripción deberá ser hecha por los enfiteutas,
usufructuarios o fiduciarios.
ARTÍCULO 17.- Deberes de los
Propietarios
Los
propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao, así
como los funcionarios responsables de la administración de los bienes
pertenecientes a la República, estados, municipios y otros entes jurídicos
dependientes de ellos, deberán:
1º Inscribir sus inmuebles en el
Registro Inmobiliario Urbano al cual alude el artículo 15 de esta Ordenanza,
suministrando a los funcionarios competentes los documentos, planos de mensura,
linderos, cabida y cualquier otra información de su interés.
2º Cooperar con los funcionarios y
personas autorizadas de la Dirección de Catastro Municipal, permitiendo el
acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación para efectuar las inspecciones
catastrales.
3º Concurrir personalmente o por medio
de su representante legal por ante la Dirección de Catastro Municipal, con el
objeto de verificar el resultado del registro y levantamiento catastral de sus
inmuebles, para firmar su conformidad o manifestar las objeciones que
consideren pertinentes.
4º Cualquier otra obligación que
impongan las leyes y demás instrumentos normativos.
ARTÍCULO 18.- Convenios para
el Cumplimiento de la Obligación de Registro
El
Alcalde o Alcaldesa realizará los convenios que estime convenientes con los
funcionarios nacionales competentes, para el registro de documentos
inmobiliarios, a fin que se exija el cumplimiento de la obligación prevista en
el artículo 16 de esta Ordenanza, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a la Ley,
ordenanzas o decretos que regulan la materia.
ARTÍCULO 19.- Lapso de
Inscripciones
Las
inscripciones a que se refieren los Artículos 16 y 17 de esta Ordenanza,
deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de
la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En caso contrario, el
propietario del inmueble será sancionado, conforme a lo establecido en el Capítulo
IV de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 20.- Deber del Registro Previo
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando la transmisión
de la propiedad sea a título oneroso, por sesión o por efecto de contratos
deberá ser registrada antes de la inscripción catastral respectiva del
inmueble.
2. En
el caso de sucesiones se consignara la
solvencia de declaración sucesoral respectiva.
3. El
propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio de todas las
obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se trate.
ARTÍCULO 21.- Requisito para
Otorgamiento de Solvencias Tributarias
A
los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos precedentes de este capítulo, la autoridad municipal competente, para
otorgar solvencias tributarias por concepto de impuesto inmobiliario urbano,
deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción
catastral actualizada.
ARTÍCULO 22.- Requisitos
para la Inscripción Catastral
1.
La Dirección de Catastro Municipal está obligada a suministrar al interesado,
el material necesario para efectuar la
inscripción a través de los formularios
respectivos, en forma gratuita u onerosa, según lo disponga el Alcalde,
mediante Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal.
2.
La inscripción catastral deberá mencionar el uso o destino del inmueble, la
descripción de las bienhechurías o edificaciones existentes, los servicios
públicos de que dispone, y será acompañada de copia certificada del documento o
título de propiedad, para su cotejo con la copia simple, del croquis de
ubicación y demás recaudos exigidos por la Dirección y previamente indicados en
el formulario.
3.
La declaración contenida en la inscripción catastral tendrá carácter de
declaración jurada a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 23.- De la
Recepción de las Inscripciones de Inmuebles
1. El
funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia, al
interesado presentante, con indicación
de la fecha de recibo y su firma.
2. Por cada
inmueble se hará una inscripción, ya esté construido independientemente, forme
parte de un conjunto o edificación, bajo el régimen de propiedad horizontal o permanezca sin
construir.
ARTÍCULO 24.- Placa de
Identificación de Inmuebles
1. A los
inmuebles inscritos, se les asignará su número catastral correspondiente y se
les colocará una placa identificadora que exprese dicho número, la cual será
colocada al frente del inmueble, en el lugar
más visible posible.
2. La
Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) indicará mediante Resolución, las
características de dicha placa.
3. En
los casos de pérdida, deterioro significativo o destrucción de la placa
identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante está
en la obligación de reemplazarla de inmediato.
ARTÍCULO 25.- Inscripción de
Oficio
1. La
Dirección de Catastro Municipal hará de oficio las inscripciones, para lo cual
podrá efectuar visitas a los correspondientes inmuebles, cuando los obligados a
ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este capítulo.
2. Las
inscripciones de oficio deberán ser notificadas a los infractores conjuntamente
con la respectiva sanción, todo de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
3. Igual
procedimiento seguirá la Dirección de Catastro Municipal en los casos que se comprobase el suministro de datos
falsos contrarios a la realidad o defectuosos que impidan su correcta
inscripción.
ARTÍCULO 26.- Identificación de las Áreas de Terreno.
Las
áreas de terreno incluidas en cada inscripción, deberán identificarse en el plano oficial de la zona
que se trate. Para el inmueble y sus modificaciones, se formará un expediente
con sus subdivisiones, según el sistema adoptado.
ARTÍCULO 27.- Deber de
Informar Cambios en Inmuebles
1. La
Dirección de Ingeniería Municipal deberá participar a la Dirección de Catastro,
todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya descrito,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo, contados
a partir de la fecha en la cual la Dirección de Ingeniería Municipal tuvo
conocimiento o autorizó la modificación
en la configuración, medidas o destino del inmueble.
2. Cuando
un inmueble esté constituido por apartamentos, oficinas, locales comerciales
y/o industriales con fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones
legales urbanísticas aplicables, el propietario deberá informar a la Dirección
de Catastro Municipal el cambio respectivo en la inscripción catastral del
inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.
3. El
Director o Directora de Catastro Municipal ordenará la inscripción de los nuevos inmuebles, la
cual deberá ser actualizada una vez efectuada la enajenación, si fuera el caso.
ARTÍCULO 28.-Copias de los
Planos del Parcelamiento
Las
personas naturales o jurídicas que desarrollen lotes de terrenos con fines
urbanístico, están obligados a entregar, a la Dirección de
Catastro Municipal, la constancia urbanística expedida por la autoridad Municipal competente, una
copia sepia y una copia heliográfica selladas, y una copia en formato digital,
de los planos del parcelamiento, los cuales estarán referidos al Sistema
Geodésico Nacional y deberán ser elaborados por profesionales o técnicos en la
materia.
ARTÍCULO 29.- Informe
Semestral del Síndico Procurador Municipal
1. El
Síndico o Sindica Procuradora Municipal deberá enviar semestralmente a la
Dirección de Catastro Municipal una relación detallada de las adjudicaciones en
venta o arrendamiento de terrenos municipales y de cualquier otra operación
realizada sobre inmuebles municipales. Así como de aquellos inmuebles propiedad
de particulares de los cuales cedan derechos reales al municipio mediante
documento otorgado, durante los meses anteriores a la fecha del informe o
relación.
2. En
dicho informe deberá indicar el código catastral, linderos y medidas del
inmueble, nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicador o
identificación del organismo, datos de registro y cualquier otra información
que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre la cual haya
recaído.
ARTÍCULO 30.- Relación
Mensual de Constancias Urbanísticas
El
Director o Directora de Ingeniería Municipal y el Director o Directora de la
Oficina Local de Planeamiento Urbano, enviarán mensualmente a la Dirección de
Catastro Municipal, una relación completa de las constancias urbanísticas
expedidas por su despacho, acompañada de los planos correspondientes.
ARTÍCULO 31.- Del Catastro
en Zonas e Instalaciones Militares
La
formación y conservación del Catastro en zonas e instalaciones militares se
realizarán en coordinación con el Ministerio encargado de la Defensa de la
Nación.
ARTÍCULO 32.- Corrección de
Errores en Cédulas Catastrales.
Los
errores materiales o de cálculo que se observen en las cédulas catastrales o
cualquier otro acto administrativo emitido por la Dirección de Catastro
Municipal podrán, en cualquier tiempo, ser corregidos de oficio o a solicitud
de parte interesada ante esta Dirección.
CAPITULO
IV
DE
LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
SECCION
I
DE
LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 33.- Notificaciones
1. Todo
acto administrativo de carácter particular deberá ser notificado al interesado.
2. La
notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el
caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y
de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
3. Las
notificaciones que no llenen todos los requisitos señalados en este artículo, se
considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin prejuicio de la
responsabilidad personal del funcionario municipal.
ARTÍCULO 34.- Visita o Inspección
1. Toda
actuación catastral que implique la visita e inspección de un inmueble por
parte los funcionarios adscritos a la Dirección de Catastro Municipal será
notificada mediante comunicación entregada en el inmueble, al propietario u
ocupante del mismo, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación,
indicándose el objeto, fecha y hora de la visita, así como los nombres de los
funcionarios autorizados para realizarla.
2. En
el caso que en el inmueble no se encontrare persona alguna, la comunicación
será fijada en el mismo, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 35.- Lugar de las
Notificaciones
La
notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su
apoderado, y se exigirá una constancia de recibo firmada, en el cual se indicará
la fecha en que se realiza el acto contenido en la notificación, así como del
nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.
ARTÍCULO 36.- Notificación
Impracticable
1. Cuando
resulte impracticable la notificación de la forma descrita en el artículo
anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su
publicación en un diario de circulación nacional o local.
2. Se entenderá notificado el interesado, quince
(15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en
forma expresa en la publicación.
3. También
podrá seguirse el procedimiento para las notificaciones pautadas en el Código
Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 37.- Vencimiento de
los Plazos
Si
sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el
interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no
será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos
que le corresponden para interponer el recurso apropiado.
SECCION
II
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38.- Falta de Inscripción
1. Los
propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieran a
inscribirlo conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, y dentro del lapso
indicado, serán sancionados con multa equivalente al sesenta por ciento (60%)
del salario mínimo.
2. Para
aquellos inmuebles que se encontraren ubicados en sectores populares,
entendiendo por esto, todo aquel
inmueble ubicado en sectores de interés social o en desarrollos especiales de
vivienda la multa será del veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
ARTÍCULO 39.- Suministro de
Datos Falsos o Insuficientes
Quienes
hubieren incurrido en la presentación de datos falsos o insuficientes a los
efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimo.
ARTÍCULO 40.- Obstaculización
de Labores Catastrales
Quienes
obstaculicen las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, serán
sancionados con multa entre el sesenta
por ciento (60%) y el ciento veinte por ciento (120%) del salario mínimo, de acuerdo
con la gravedad de la infracción y el valor del inmueble será estimado de
oficio por la Dirección de Catastro Municipal, tomando en consideración los
valores de inmuebles similares.
ARTÍCULO 41.- Incumplimiento
en la Consignación de Copias de Planos de Parcelamiento
Las personas naturales o jurídicas que
desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que incumplan con lo
dispuesto en el artículo 28 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de
entre seis (6) y sesenta (60) salarios mínimo, dependiendo del informe
presentado por la autoridad competente de Catastro, todo de acuerdo a la
magnitud del movimiento de tierra que esté verificando.
ARTÍCULO 42.- Sanción a
Funcionarios por Incumplimiento.
Los
funcionarios municipales que incumplan con las obligaciones establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al sesenta por ciento
(60%) del salario mínimo, en cada oportunidad de la infracción, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que
regula la administración de personal. En todo caso, el incumplimiento se
considerará causa grave.
ARTÍCULO 43.- Imposición de
Sanciones
1. Las
sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Director o Directora
de Catastro Municipal, mediante Resolución motivada y previa audiencia del interesado o inculpado, de
conformidad al procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza que regula
la Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
2. En
los casos previstos en el Artículo 40 de esta Ordenanza, cuando el responsable
fuese el Director o Directora de Catastro Municipal, la sanción será impuesta
por el Alcalde o Alcaldesa.
SECCION
III
DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 44.- Recurso de
Reconsideración
1. Contra el acto administrativo de la
fijación del valor del inmueble o de la imposición de las sanciones previstas
en esta Ordenanza, el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración
ante la Dirección de Catastro Municipal, quien mediante Resolución motivada,
podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.
2. El lapso para ejercer este recurso
será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su
notificación y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de admisión del recurso.
3. Contra la decisión no podrá
interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.
4. En caso de no producirse
respuesta oportuna por parte de la administración municipal, se considerará
silencio administrativo negativo, y, por ende, negado o declarado sin lugar, el
recurso interpuesto.
ARTÍCULO 45.- Recurso
Jerárquico
1. Contra
la decisión de la Dirección de Catastro Municipal, el interesado podrá
interponer recurso ante el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de
reconsideración interpuesto.
2. El
Alcalde o Alcaldesa deberá decidir el recurso jerárquico dentro del lapso de
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso,
mediante resolución motivada.
3. En
caso de interposición de Recursos contra actos administrativos en razón de la
determinación del impuesto sobre inmuebles urbanos, el mismo se adecuará a las
disposiciones del Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 46.- Revocatoria de
la Inscripción Catastral
1. La
solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y
acordada por la Dirección de Catastro Municipal. Dicha solicitud deberá estar
acompañada del título referente o la decisión judicial o administrativa que la
fundamente. Admitida la solicitud, la Dirección de Catastro Municipal deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y
notificará a los interesados.
2. En
todo caso la decisión que tome la Dirección de Catastro Municipal agotará la
vía administrativa y será recurrible por ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 47.- Trámite de los
Recursos Administrativos
Los
Recursos Administrativos serán tramitados de conformidad con el procedimiento
previsto en la Ordenanza que regula la Hacienda Pública Municipal, la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario, según sea el
caso.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 48.- De los
Trabajos de Agrimensura
Los
trabajos de agrimensura sobre inmuebles o predios urbanos que ejecute el municipio
o cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, en jurisdicción
del Municipio Chacao, se ejecutarán de conformidad a las disposiciones que
establezca la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 49.- Plantas y
Tabla de Valores
La
Planta de Valores de la Tierra Urbana (PVTU) así como las Tablas de Valores
Unitarios de la Construcción (TVUC) elaboradas por la Dirección de Catastro
Municipal, deberán ser aplicadas obligatoriamente por el Municipio a partir de
su publicación en la Gaceta Municipal o en la oportunidad que señale el
instrumento jurídico contentivo de la misma.
ARTÍCULO 50.- Potestad
Reglamentaria
Esta
Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin
alterar su espíritu, propósito o razón.
ARTÍCULO 51.- Derogatoria
Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda
derogada la Ordenanza sobre Catastro Urbano en el Municipio Chacao del estado
Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número
Extraordinario 302, de fecha 28 de marzo de 1994.
ARTICULO 52.- Entrada en
Vigencia
Esta
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao, Estado
Bolivariano de Miranda, en Chacao a los ___ días del mes de _____ de dos mil
catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
SHULLY ROSENTHAL DANIEL PEÑA
EL
PRESIDENTE EL
SECRETARIO MUNICIPAL
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