ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

EXPOSICION DE MOTIVOS




El tema de hacer ciudad, es uno de los grandes temas de nuestro tiempo. Las tragedias de hoy en día, radican en que las ciudades crecen desprovistas de los criterios mínimos de planificación y de manera completamente desordenada, generando problemas en la prestación de servicios y redundando en el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes; básicamente por un sinnúmero de razones, en su mayoría económicas y sociales, y a la vez porque en oportunidades las autoridades no imprimen el suficiente esfuerzo frente a los atropellos en el orden urbano. Las implicaciones políticas en estos asuntos, sobre todo en la eficiencia en la aplicación de la normativa legal vigente en materia de gestión urbana son enormes, por ello requerimos de políticas públicas serias que ofrezcan rutas de solución a los problemas que existen, que pongan orden y que se anticipen a los retos que están  por venir, pero para realizarlas, la realidad nos demanda eficiencia, eficacia, responsabilidad y organización.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 178, numeral 1, establece de manera general como competencia del municipio el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que conciernen a la vida local: Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, en concordancia con lo establecido en el artículo 56, numeral 2, letra a., de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece igualmente como una competencia propia del Municipio la ordenación territorial y urbanística. Como se desprende de la legislación nacional en referencia, la ordenación urbanística mencionada taxativamente, comprende la atribución en materia de fiscalización y control urbano, que constituye sin duda alguna un elemento fundamental para lograr un desarrollo urbano armónico en general, que garantice la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente, la salud, seguridad, convivencia y bienestar general de los munícipes.

La Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario 4552, de fecha 03 de junio del 2003, significó un avance en la materia Urbana, ya que constituyó un esfuerzo legislativo importante a los efectos de detener la violación de las variables urbanas fundamentales en nuestra jurisdicción, en el entendido que ponen en riesgo la calidad de vida y afectan el medio ambiente en general.

En este orden ideas, se ha hecho indispensable actualizar la normativa existente en esta materia con la intensión de hacer los procedimientos más expeditos y así hacer cumplir la normativa jurídica en materia de ordenación urbanística en el área de fiscalización, responsabilidad ineludible de la entidad, con la efectividad que demanda la modernidad.

En este sentido, es necesaria una reforma total de la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación vigente, adaptándola en principio desde el punto de vista técnico legislativo a lo consagrado en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en Gaceta Municipal, Número Extraordinario 8051, de fecha 08 de agosto de 2012.

Con esta reforma el Anteproyecto de Reforma de la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación se divide en Nueve (9) Títulos, destacando las modificaciones las siguientes:
En lo relativo al Procedimiento de Control y Fiscalización, podemos observar: La Dirección de Ingeniería dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o de la irregularidad expedirá la orden de fiscalización y acceso a la obra, la cual puede el Director de Ingeniería Municipal delegar en algún funcionario a través de Resolución. El fiscal se traslada para realizar la fiscalización dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designación. Se establece la excepción, en caso de tratarse de una fiscalización urgente que por razones de orden público pongan en riesgo inminente a transeúntes o vecinos, ésta podrá realizarse sin contar con la orden en mención.
En caso de resultar impracticable el acceso a la obra de edificación correspondiente se levantará un acta, la cual será colocada en la fachada del inmueble con su correspondiente soporte fotográfico, además de un informe que debe anexarse al expediente respectivo. El director procederá entonces a dictar Auto de Inicio del Procedimiento donde se establecerá una medida cautelar de paralización de la obra y se notificará a los particulares para que ejerzan su derecho a la defensa, una vez notificados, si se niegan a recibirlo, se colocará copia de la notificación y de la orden de paralización en la fachada del inmueble, además de dejar constancia fotográfica. Una vez emitida la orden de paralización se envía copia a la Policía Municipal quien está en la obligación de velar por el cumplimiento del procedimiento, evitando el acceso de obreros, material y maquinaria a la obra. Si efectivamente se logra el acceso al inmueble el fiscal verificará el cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales y dejará constancia en acta de lo observado, entregándola al propietario para la firma. Si es imposible la recepción de la misma, la copia del acta se colocará en la fachada dejando registro fotográfico.
En cuanto al procedimiento administrativo, la innovación se refiere a los lapsos, se notifica la apertura del procedimiento al interesado, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente sus alegatos, después se abre el lapso probatorio de cinco (5) días hábiles para promover y de diez (10) días hábiles para evacuar pruebas. Si se comprometen a subsanar se establece un lapso de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso. La tramitación y resolución de un expediente no podrá exceder de cuatro (4) meses con una prórroga máxima de dos (2) meses.
En cuanto a las notificaciones, estas se realizan de acuerdo a lo establecido en Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y la novedad en esta reforma está en que las publicaciones se hacen por Gaceta Municipal, Página Oficial de la Alcaldía y Prensa Nacional.
En relación a las infracciones y sanciones, se incluye como una infracción grave, el no exhibir el cartón de inicio de obra y en cuanto a las sanciones se incluye además de la multa, la demolición, la cual no se establecía en la ordenanza vigente como sanción.  Las infracciones que no se puedan sancionarse por metro cuadrado (m2), serán  sanciones con multa de Treinta Unidades Tributarias (30 UT).
Es importante destacar en esta reforma que la Dirección de Ingeniería Municipal se encargará del cobro de las multas, ya que la Dirección de Administración Tributaria a pesar de ser el ente de recaudación, no forma parte de sus atribuciones encargarse del cobro multas, por ser ésta, la consecuencia de un procedimiento administrativo cuya competencia es exclusiva de la Dirección de Ingeniería Municipal, en ese orden le corresponde cobrarlas y podrá hacerlo efectivo a través de un Proceso de Intimación que se encuentra establecido en el Título VI,  generado a tal efecto.
Se crea el procedimiento para la ejecución de la demolición en el Titulo VII, el cual está a cargo del Director de Ingeniería Municipal, contemplando la ejecución forzosa y voluntaria, los gastos de la demolición correrán por cuenta del infractor.
Como innovación en las disposiciones finales se incluye la realización de operativos de fiscalización de modo de brindarles a los munícipes la seguridad que en jurisdicción del Municipio Chacao, se hará cumplir la normativa legal vigente en materia urbanística y ambiental correspondiente.
El Municipio Chacao forma parte de una gran ciudad, Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela. Las realidades actuales y las ideas para el futuro nos exigen compromiso diario y deben alinearse con las demandas que nos imponen estos tiempos, deben ser capaces de soñar con fronteras nuevas para lo posible,  dentro del contexto urbano que les corresponde. Su comunidad se encuentra orgullosa de sus logros, valora la calidad de vida, tanto como a sus habitantes, como a quienes cada día vienen al municipio o se encuentran en tránsito; pero es exigente, no es conformista, y en ese orden viven su realidad diaria y ven hacia el futuro. Estamos obligados a promover un estado de conciencia en el que la ciudadanía respete y defienda a la gestión urbana y en consecuencia el derecho ajeno; porque hacer ciudad más allá de imponernos cumplir meramente con la norma, nos exige construir dentro del ejercicio de la convivencia pacífica y en tolerancia, con sentido de pertenencia y valorar lo que tenemos y de este modo defenderlo de manera de hacerlo perdurable; porque vivimos juntos, porque somos vecinos y en ese orden requerimos que este intercambio nos enriquezca y nos haga participes de esta construcción.
Esta motivación es la que nos anima a presentar este Anteproyecto de Reforma de la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación, la trascendencia  del desafío de hacer ciudad respetando el orden urbanístico en la defensa de una mejor calidad de vida para todos por igual.
INDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto
Artículo 2º. Órganos Competentes
Artículo 3º. De la Dirección de Ingeniería Municipal
Artículo 4º. De la Sindicatura Municipal
Artículo 5º. Del Instituto Autónomo Policía Municipal
Artículo 6º. Principio de Corresponsabilidad
Artículo 7º. Deber de suministrar Información y Acceso
Artículo 8º. Perspectiva de Género

TITULO II
DE LAS OBRAS DE EDIFICACION

Artículo 9º.  Obras Sujetas a Control y Fiscalización
Artículo 10. Obras Nuevas de Edificación
Artículo 11. De la Falta de Notificación de Inicio de Obra

TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DEL CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 12. Del Control Urbanístico
Artículo 13. De la Fiscalización
Artículo 14. Obligación de permitir Acceso a las Obras de Edificación
Artículo 15. Convocatoria a Responsables de la Ejecución de Obras de Edificación
Artículo 16. Fiscalización de Oficio o por Denuncia
Artículo 17. Orden de Fiscalización
Artículo 18. Traslado del Fiscal de la Obra
Artículo 19. Acceso  Impracticable
Artículo 20. Paralización de la Obra
Artículo 21. Velar por el cumplimiento de la Orden de Paralización de la Obra
Artículo 22. De la Fiscalización 
Artículo 23. De la Apertura del Procedimiento

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 24. Notificación de la Apertura del Procedimiento
Artículo 25. Del lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas
Artículo 26. Medios Probatorios
Artículo 27. Derecho a la defensa
Artículo 28. Compromiso de Subsanar Irregularidades
Artículo 29. Lapso de Tramitación y Resolución de un Expediente


TITULO IV
DE LAS NOTIFICACIÓNES Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I
DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 30. De las Notificaciones
Artículo 31. Notificación de Actos Administrativos Particulares
Artículo 32. Notificación personal
Artículo 33. Notificación en la Edificación
Artículo 34. Notificación Impracticable
Artículo 35. Publicación de la Notificación

CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 36. Definición
Artículo 37. Oportunidad
Artículo 38. Tipos
Artículo 39. Aplicación de las Medidas Cautelares

TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 40. Infracciones
Artículo 41. Infracciones Leves
Artículo 42. Infracciones Graves
Artículo 43. Infracciones Muy Graves
Artículo 44. Sujetos responsables
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Artículo 45. Imposición de Sanciones
Artículo 46. Tipos de Sanciones
Artículo 47. Gestión y Cobro de las Multas
Artículo 48. Sanciones de acuerdo a la Infracción
Artículo 49. Multas por Infracciones Urbanísticas
Artículo 50. Carácter Independiente de la Multa
Artículo 51. Contratación para el Cobro de las Multas
Artículo 52. Sanción de Inhabilitación
Artículo 53. Prescripción de las Sanciones
Artículo 54. Prescripción de las Acciones Sancionatorias
Artículo 55. De las Infracciones Continuadas

TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION PARA EL COBRO DE LA MULTA

Artículo 56. De la Intimación
Artículo 57. Contenido de la Intimación
Artículo 58. Del incumplimiento en el Pago
Artículo 59. Impugnación


TITULO VII
DEL  PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA ORDEN DE DEMOLICION

Artículo 60. De la orden de demolición
Artículo 61. Carácter Ejecutivo de la Órden de Demolición
Artículo 62. De la Ejecución Voluntaria
Artículo 63. Requisitos de la Orden de Demolición
Artículo 64. Ejecución Forzosa
Artículo 65. Gastos derivados de la Ejecución Forzosa
Artículo 66. De las Reconstrucciones

TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS

Artículo 67. De los Recursos
Artículo 68. Recurso de Reconsideración
Artículo 69. Recurso Jerárquico
Artículo 70. Contenido del Recurso Jerárquico
Artículo 71. Decisión del Recurso Jerárquico
Artículo 72. Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 73. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 74. Operativos de Inspección y fiscalización
Artículo 75. Publicación Cartel de Notificación
Artículo 76. De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
Artículo 77. Derogatoria
Artículo 78. De la entrada en Vigencia



REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en usos de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 95 ordinal 1  de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:


ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de control y la fiscalización de las obras en edificaciones realizadas en jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 2º. Órganos competentes
Los órganos competentes para aplicar las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son: la Dirección de Ingeniería Municipal, la Sindicatura Municipal, y el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Artículo 3º. De la Dirección de Ingeniería Municipal
 La Dirección de Ingeniería Municipal es el organismo competente para ejercer el control y fiscalización de las obras de edificación así como también establecer las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 4º. De la Sindicatura Municipal
La  Dirección de Ingeniería Municipal podrá solicitar a la Sindicatura Municipal como representante legal del Municipio, actuando en su carácter de órgano auxiliar del mismo, asesoría y asistencia jurídica, a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la normativa consagrada en esta Ordenanza.

Artículo 5º. Del Instituto Autónomo Policía Municipal
El Instituto Autónomo de Policía Municipal, en su carácter de policía administrativa y en el ejercicio de su función de mantener la paz social, la seguridad de las personas y sus bienes y, en general, velar por el acatamiento del ordenamiento jurídico municipal y los principios fundamentales de la convivencia social, será el órgano competente a los fines de brindar apoyo, a la Dirección de Ingeniería Municipal, a los fines de procurar el cabal ejercicio del control urbanístico y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 6º. Principio de Corresponsabilidad
1. Toda persona natural o jurídica, asociación de vecinos, consejos comunales, juntas de condominio y las organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas u otras que funcionen en una determinada comunidad están en la obligación de denunciar ante los órganos administrativos competentes en materia urbanística, las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de las obras de edificación, a los fines de practicar su fiscalización y control correspondiente, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y de acuerdo a los mecanismos consagrados en la Ordenanza de Participación Ciudadana  del Municipio Chacao, además de las previsiones consagradas en esta Ordenanza.
2. Aquellos funcionarios y empleados municipales que tengan conocimiento sobre cualquier irregularidad referente a obras de edificación ubicadas dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao, están en la obligación de informarlo a la brevedad posible por ante la Dirección de Ingeniería Municipal y así coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 7º. Deber de suministrar Información y Acceso
1. Los propietarios, empresarios o promotores, ocupantes, inquilinos, juntas de condominio, constructores, maestros de obra,  así como cualesquiera otros profesionales responsables de la ejecución de las obras de edificación, están obligados a suministrar la información o documentación que les requieran las autoridades administrativas.
2. Las personas a que se refiere este artículo, así como los encargados de custodiar el acceso a las obras de edificación, tienen la obligación de colaborar con los funcionarios competentes cuando se trasladen al inmueble para ejercer el control y la fiscalización del mismo.

Artículo 8º. Perspectiva de Género
La referencia a género empleado en esta ordenanza se entenderá en su sentido general y amplio no siendo necesaria menciones a masculino o femenino en cada caso.

TITULO II
DE LAS OBRAS DE EDIFICACION

Artículo 9º. Obras sujetas a control y fiscalización
Todas las obras de edificación son susceptibles de control y fiscalización por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 10. Obras nuevas de edificación
En toda obra de edificación nueva se observarán las normas y procedimientos consagrados en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General y todas aquellas Ordenanzas de Zonificación vigentes en el Municipio Chacao.

Artículo 11.  De la Falta de Notificación de Inicio de Obra
1.   Toda obra de edificación está en la obligación de exhibir en lugar visible del inmueble  el cartón de inicio de obra correspondiente.
2.   Toda obra de edificación que no cuente con la notificación de inicio de obra consagrada en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística como una obligación del propietario del inmueble o su representante, se observarán las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.


TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DEL CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 12. Del Control Urbanístico
La Fiscalización de Obras tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de ordenamiento urbano local, y su propósito es el de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales  y las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 13. De la Fiscalización
1. El Fiscal de Obra es el representante de la Dirección de Ingeniería Municipal ante el propietario, representante, responsable o ejecutor y/o supervisor correspondiente.
2. La función del Fiscal de Obra es institucional, técnico–metodológica para ello realiza visitas de campo, donde se recogen elementos cualitativos que complementan la orientación de la fiscalización que se realiza.

Artículo 14. Obligación de permitir acceso a las Obras de Edificación
1. Toda persona está en la obligación de permitir a las autoridades municipales debidamente acreditadas para tal efecto, el acceso a las obras de edificación.
2. En caso contrario, será considerado una infracción grave a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y acarreará las sanciones previstas en este cuerpo normativo.

Artículo 15. Convocatoria a Responsables de la Ejecución de Obras de Edificación
El Director de Ingeniería Municipal podrá convocar a los propietarios, empresarios o promotores, representantes, responsables, supervisores y a los profesionales responsables de la ejecución de obras de edificación con la finalidad de solicitarles la información y documentación que requiera para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas a tal efecto.

Artículo 16. Fiscalización de Oficio o por Denuncia
La fiscalización de las obras de edificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de persona natural o jurídica.

Artículo 17. Orden de Fiscalización
1.   La Dirección de Ingeniería Municipal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o cuando existan indicios de alguna irregularidad, expedirá de la orden de fiscalización y acceso a la obra, en la cual se identificará al Fiscal designado, el inmueble y el objeto de la fiscalización.
2.   El Director de Ingeniería Municipal puede delegar la facultad de fiscalización en el profesional responsable de la Gerencia de Inspección y Fiscalización correspondiente, previa Resolución debidamente publicada en Gaceta Municipal.

Artículo 18. Traslado del Fiscal de la Obra
1. El Fiscal designado deberá trasladarse a la obra de edificación dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designación.
2. En caso de inspección cuya urgencia lo amerite por razones de orden público que pongan en riesgo inminente a transeúntes o vecinos, resultará suficiente la sola acreditación del fiscal que lo identifique como tal a los efectos de realizar la inspección requerida de manera inmediata.

Artículo 19. Acceso  Impracticable
En caso de resultar impracticable el acceso a la obra de edificación, el Fiscal hará constar tal situación en un Acta levantada en el sitio, la cual será colocada en un lugar visible del inmueble, acompañada del respectivo levantamiento fotográfico, así como en un informe que consignará en el expediente respectivo.

Artículo 20. Paralización de la Obra
1. En virtud de haber resultado impracticable el acceso a la obra edificación, la Dirección de Ingeniería Municipal dictará auto de inicio del procedimiento, en el mismo se establecerá la medida cautelar de paralización de la obra y se notificará a los particulares a los fines que acudan a la administración a presentar sus alegatos.
2. Una vez debidamente notificado el acto por el Fiscal a los propietarios o responsables del inmueble, si estos se negasen a recibirlo, una copia del acta será colocada en un lugar visible del inmueble, acompañada del respectivo levantamiento fotográfico.  

Artículo 21. Velar por el cumplimiento de la Orden de Paralización de la Obra
Una vez emitida la orden de paralización de la obra por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal, y colocada en un lugar visible del inmueble, se enviará a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao la cual estará obligada a velar por el estricto cumplimiento de la misma.

Artículo 22.  De la Fiscalización 
1. Una vez dentro del inmueble el fiscal designado procederá a verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, dejará constancia por escrito de lo observado en el inmueble, levantará la correspondiente Acta, que será firmada por éste y de ser posible por el propietario, ocupante o responsable de las obras o por cualquier persona que se encuentre presente; extenderá una copia de la misma al propietario, ocupante o responsable de la obra.
2. En caso de resultar imposible la recepción de la copia correspondiente, fijará un ejemplar de la misma a las puertas del inmueble en referencia, tomando foto de la fachada del inmueble, constancia esta que se anexará al expediente respectivo.

Artículo 23. De la Apertura del Procedimiento
1. Consignada en el expediente el acta levantada en la fiscalización, el Director de Ingeniería Municipal verificará la existencia de indicios sobre presuntas irregularidades y en caso afirmativo, resolverá sobre la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar. 
2. En caso de no evidenciarse la presencia de alguna irregularidad, se ordenará el archivo de dichas actuaciones.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 24. Notificación de la apertura del procedimiento
Notificado el presunto infractor de la apertura del procedimiento administrativo, comenzará a correr un lapso de diez (10) días hábiles para que presente sus alegatos. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

Artículo 25. Del lapso de promoción y evacuación de pruebas
Al término del vencimiento del lapso fijado en el artículo anterior, se procederá a la apertura de un lapso de cinco (5) días hábiles para promover pruebas y de diez (10) días hábiles para la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, pudiendo estos ser prorrogados por un lapso igual, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 26. Medios Probatorios
Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento administrativo podrán ser objeto de todos los medios probatorios consagrados en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal o en otras leyes.

Artículo 27. Derecho a la defensa
Si vencidos los lapsos establecidos en los artículos anteriores el interesado no ejerce su derecho a la defensa la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a emitir una Resolución a través de la cual se decide el procedimiento y si fuere el caso, se impondrán  las sanciones o correctivos a que hubiere lugar.

Artículo 28. Compromiso de Subsanar Irregularidades
Si dentro de los lapsos señalados en los artículos anteriores el presunto infractor se compromete, mediante escrito consignado por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido. Una vez subsanadas las irregularidades en el lapso establecido se ordenará el cierre del procedimiento, previa verificación del cumplimiento del compromiso asumido.

Artículo 29. Lapso de tramitación y resolución de un expediente
La tramitación y resolución de un expediente no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.

TITULO IV
DE LAS NOTIFICACIÓNES Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I
DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 30. De las Notificaciones
Las notificaciones de todos los actos definitivos, así como las de los actos de trámite que deban ser notificados por disposición expresa de la misma, serán realizadas según lo previsto en este Capítulo.

Artículo 31. Notificación de actos administrativos particulares
Toda notificación a los interesados de acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o su interés actual, debe contener el texto íntegro del acto y los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deban interponerse.

Artículo 32. Notificación Personal
Toda notificación se hará personalmente, se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejara constancia de la fecha en que se realiza el acto, el contenido de la notificación así como el nombre y la cedula de quien la recibe.

Artículo 33. Notificación en la Edificación
La notificación también podrá ser practicada en el inmueble donde se realizan las obras objeto del procedimiento, en cuyo caso bastará con entregarla a cualquier persona vinculada administrativa o técnicamente con la obra, debiendo ésta firmar recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, su función en la obra, así como su nombre y cédula de identidad.

Artículo 34. Notificación Impracticable
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en los artículos anteriores, se levantará un Acta y se procederá a colocar copia de la misma en un lugar visible de la obra, acompañada del levantamiento fotográfico correspondiente.

Artículo 35. Publicación de la Notificación
En caso que la notificación sea entregada a persona distinta al destinatario, la notificación deberá publicarse en Gaceta Municipal, en la Página Oficial de la Alcaldía de Chacao y en un diario de circulación local y/o nacional, en cuyo caso se entenderá que ha sido notificado el interesado a los quince (15) días hábiles después de la publicación correspondiente.

CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 36. Definición
Las medidas cautelares son aquellas acciones de carácter provisional adoptadas por la administración, tendentes a salvaguardar los intereses del Municipio de las presuntas violaciones a la normativa legal.

Artículo 37. Oportunidad
Las medidas cautelares se dictarán en cualquier momento, desde el inicio del procedimiento administrativo y en el marco de su sustanciación, siempre y cuando existan indicios sobre presuntas irregularidades, a fin de mantener el orden urbanístico y evitar un daño irreparable o de difícil reparación.

Artículo 38. Tipos
Se consideran medidas cautelares, entre otras, las siguientes:
1º) La paralización inmediata de la obra;
2º) El retiro total o parcial de los materiales y maquinarias de construcción del lugar de la obra;
3º) La restricción del acceso de materiales de construcción y maquinaria a la obra;
4º) La desocupación del personal técnico, profesional y obrero que trabaje en la obra;
5º) La suspensión de cualquier trámite relativo a la obra de edificación realizado ante las autoridades municipales;
6º) La notificación al Registro correspondiente a los efectos de insertar una nota marginal en el documento de propiedad donde se haga constar el auto de apertura del procedimiento y la sanción impuesta.

Artículo 39. Aplicación de las Medidas Cautelares
La aplicación de las medidas cautelares mencionadas en el artículo precedente, podrán realizarse de manera simultánea, sucesiva y alternativa según sea necesario, sin menoscabo de las sanciones administrativas a las que haya lugar. Asimismo, podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la tramitación del procedimiento administrativo.

TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 40. Infracciones
Las infracciones previstas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a su magnitud e impacto en el orden urbanístico.

Artículo 41. Infracciones leves
Se considera infracción leve la realización de obras de reparaciones menores, sin la notificación de inicio de obras que no violen las Variables Urbanas Fundamentales.

Artículo 42. Infracciones graves
Son infracciones graves:
1º)  La realización de obras o construcciones sin la notificación de inicio de obra;
2º)  No exhibir en lugar visible de la obra el cartón de inicio de obra;
3º) La realización de obras o construcciones que constituyan incumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales, siendo estas las siguientes:
1) El uso previsto en la zonificación;
2) El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno;
3) La densidad bruta de la población prevista en la zonificación;
4) El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación;
5) Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación;
6) La altura prevista en la zonificación;
7) Las restricciones por seguridad o por protección ambiental;
8) Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
4º) La no colaboración u obstaculización de la labor fiscalizadora y controladora;
5º) Desacato de una orden de paralización emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal;
6º) Los movimientos de tierra, excavaciones, deforestaciones y demoliciones no autorizadas por el Ministerio con competencia en materia ambiental;
7º) La reincidencia en la comisión de infracciones leves a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en esta ordenanza.

Artículo 43. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1º) Las efectuadas en áreas de dominio público municipal, zonas verdes, zonas protectoras, zonas bajo régimen especial, servidumbres de paso y en general, cualesquiera destinadas a la protección ambiental, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que regulan la materia;

2º) La destrucción total o parcial de bienes catalogados o declarados de interés, en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural, artístico u otros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que regulan la materia;

3º) La reincidencia en la comisión de una o más infracciones urbanísticas graves, de parte de alguna persona a la que se le haya impuesto con anterioridad una sanción firme, por la comisión de una o varias de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 44. Sujetos responsables
1. Son sujetos responsables de las infracciones y asumen el costo de las medidas de reparación del orden urbanístico y jurídico vulnerado, los siguientes:

1º) Los propietarios, empresarios o promotores, ocupantes, inquilinos, juntas de condominio, constructores, maestros de obra,  así como cualesquiera otros profesionales responsables de la ejecución de las obras de edificación; en las obras que se ejecutan sin la notificación de inicio de obra,
2º) El profesional responsable y el propietario de la obra, en la obra donde se compruebe el aprovechamiento de la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales cuyo contenido constituya una vulneración del ordenamiento urbanístico;
3º) Las personas jurídicas en las obras donde se comprueben las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

2. En el supuesto que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración Municipal, estos estarán sometidos a la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.

3.   Los funcionarios municipales que hubieren aprobado constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, que hayan sido declaradas ilegales, serán sancionados con una multa equivalente a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T) sin prejuicio de la responsabilidad individual, civil o penal, a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Artículo 45. Imposición de Sanciones
Una vez detectada la infracción, la Dirección de Ingeniería Municipal, ordenará las sanciones a las que haya lugar, a los fines de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y demás instrumentos legales aplicables. Las sanciones deberán ser notificadas al interesado o interesados.

Artículo 46. Tipos de Sanciones
Las infracciones podrán sancionarse con:
1º) Multa;
2º) Demolición

Artículo 47. Gestión y Cobro de las Multas
De conformidad con las competencias establecidas en esta Ordenanza, la Dirección de Ingeniería Municipal,  será el organismo encargado de efectuar la gestión y el cobro de las multas, así como de los gastos y costas a las que haya lugar en virtud de la violación a las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 48. Sanciones a aplicar de acuerdo a la infracción
Las infracciones serán sancionadas según lo previsto en el artículo anterior, en los términos siguientes:
1º) A las infracciones muy graves se les aplicarán las sanciones previstas en los numerales 1 y 2;
2º) A las infracciones graves se les aplicarán las sanciones previstas en los numerales 1 y 2;
3º) A las infracciones leves se le aplicará la sanción prevista en el numeral 1.

Artículo 49. Multas por Infracciones urbanísticas
1.   Las infracciones urbanísticas se sancionarán en función de su clase con multa, de la siguiente manera:
1º Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal;
                     
2º Las infracciones graves se sancionarán con multa de veintisiete unidades tributarias (27 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal;

3º Las infracciones leves se sancionarán con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal.

2.   Con relación a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del artículo 42 de esta Ordenanza, se sancionaran con multa de treinta Unidades Tributarias (30 UT).

Artículo 50. Carácter independiente de la Multa
Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

Artículo 51. Contratación para el cobro de las multas
La Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, en el cumplimiento de sus funciones, podrá contratar a personas jurídicas que contribuyan al efectivo cobro de las multas.

Artículo 52. Sanción de Inhabilitación
La Dirección de Ingeniería Municipal remitirá copia de las actuaciones de aquellos agremiados que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y las contenidas en la presente Ordenanza al Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos de Venezuela a los fines legales pertinentes.

Artículo 53. Prescripción de las Sanciones
Las sanciones contra las infracciones establecidas en esta Ordenanza prescriben a los cinco (5) años.

Artículo 54. Prescripción de las Acciones Sancionatorias
Las acciones de la administración contra las infracciones urbanísticas prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la infracción. Cuando la prescripción fuese interrumpida por actuaciones de la autoridad urbanística correspondiente, comenzará a correr dicho plazo a partir de la fecha de la interrupción.

Artículo 55. De las Infracciones Continuadas
En el caso de infracción continuada el plazo de prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la última actividad infractora. Se considera infracción continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción correspondiente.

TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION PARA EL COBRO DE LA MULTA

Artículo 56. De la Intimación
Una vez firme el acto administrativo, la Dirección de Ingeniería Municipal requerirá el pago de la multa, mediante acto administrativo de intimación que se notificará al particular o responsable por alguno de los medios establecidos en esta Ordenanza.

Artículo  57. Contenido de la intimación
La intimación de la multa deberá contener:
     1º. Identificación del organismo, lugar y fecha del acto.
2º. Identificación del particular o responsable a quien va dirigida.
3º. Monto de las multas  e identificación de los actos que los contienen.
4º. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisficiere  la cancelación total de la multa, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
5º. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

Artículo 58. Del Incumplimiento en el Pago
1. Si el propietario o responsable no demostrare el pago de la multa en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Dirección de Ingeniería Municipal, y se anexará a la demanda que se  presente en el juicio ejecutivo.
2. En el caso de pago incompleto de la multa; la intimación efectuada constituirá título ejecutivo.

Artículo 59. Impugnación
La intimación que se efectúe conforme a lo establecido en este título no estará  sujeta a impugnación alguna.

TITULO VII
DEL  PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA ORDEN DE DEMOLICION

Artículo 60. Orden de Demolición
La orden de demolición declarada a través de acto administrativo dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal  se ejecutará de la forma que se establece en este Título.

Artículo 61. Carácter Ejecutivo de la Órden de Demolición
La Órden de Demolición pesa sobre la obra de edificación y tiene carácter ejecutivo, en ese orden, el Director de Ingeniería Municipal por si o a través de los funcionarios designados a tales efectos, podrá ordenar la demolición de las obras construidas en violación de las variables urbanas fundamentales previstas en las Ordenanzas de Zonificación vigentes en el Municipio Chacao.

Artículo 62. De la ejecución voluntaria
El infractor deberá iniciar la ejecución de la demolición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, debiendo culminarla dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a tal inicio. Cuando lo amerite la complejidad de la ejecución, podrá concederse una prórroga por un lapso igual al señalado.

Artículo 63. Requisitos de la orden de demolición
La orden de demolición deberá reunir los siguientes requisitos:
1º) Identificación del motivo o motivos que justifican la imposición de la orden de demolición;
2º) Relación de las actividades necesarias para la ejecución de la orden de demolición;
3º) Plazo de ejecución voluntaria y aviso sobre la posibilidad de implementar la ejecución forzosa.

Artículo 64. Ejecución Forzosa
1.    Cuando resulte impracticable la demolición voluntaria, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá ordenarla mediante los medios de ejecución forzosa previstos en la legislación vigente. En este sentido se procederá bien por la administración o por la persona que esta designe a costa del obligado.
2.    En el caso que la Dirección de Ingeniería Municipal deba proceder a la ejecución forzosa de la demolición, al respecto, la Sindicatura Municipal deberá asistir y asesorar en lo que fuere conducente.

Artículo 65. Gastos derivados de la Ejecución Forzosa
Los gastos derivados de la ejecución forzosa de la demolición y reconstrucción serán por cuenta de aquellos que hayan sido declarados responsables de la infracción.

Artículo 66. De las Reconstrucciones
1. Las reconstrucciones a las que haya lugar se realizarán bajo la dirección, supervisión y fiscalización de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU), la Dirección de Obras Públicas o la Dirección de Ingeniería Municipal, según el caso.
2. Aquellas realizadas sobre bienes catalogados o declarados como patrimonio histórico, cultural y artístico se realizarán bajo la dirección de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) y se regirán bajo los términos de la legislación vigente.

TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS

Artículo 67. De los recursos
Los actos de la Dirección de Ingeniería Municipal de efectos particulares o que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos regulados en este Título.

Artículo 68. Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo.

Artículo 69. Recurso Jerárquico
El interesado podrá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión a la cual se refiere el artículo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente por ante el Alcalde.

Artículo 70. Contenido del recurso jerárquico
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo anexarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, identificarse el acto recurrido suficientemente en el texto de dicho escrito.

Artículo 71. Decisión del Recurso Jerárquico
La decisión del recurso jerárquico corresponde al Alcalde como máxima autoridad del Municipio, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la interposición del recurso. En caso de no decidir en el lapso señalado se entenderá negada la solicitud.

Artículo 72. Agotamiento de la Vía Administrativa
Con la decisión del recurso jerárquico se agota la vía administrativa.

Artículo 73. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Aquello no previsto en este Título se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 74. Operativos de Inspección y fiscalización
La Dirección de Ingeniería Municipal podrá realizar operativos de inspección y fiscalización de obras de edificación de carácter  general en jurisdicción del Municipio Chacao con la finalidad de verificar de oficio la legalidad y control urbanístico así como también la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de los planes urbanos y de las normas que los complementan.
                                                       


Artículo 75. Publicación Cartel de Notificación
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se procederá a publicar en la página oficial de la Alcaldía de Chacao  y en la página oficial del Concejo Municipal de Chacao, un cartel donde se le notifique a todos los interesados que las notificaciones por cartel serán publicadas en la Gaceta Municipal, a través de los medios electrónicos consagrados en esta Ordenanza y en un diario de circulación local y/o nacional.

Artículo 76. De la responsabilidad de los funcionarios públicos
Los funcionarios que contravinieren esta Ordenanza, serán sancionados de acuerdo a lo pautado en la Ley de Estatuto de la Función Pública, quedando a salvo las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 77. Derogatoria
Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Número Extraordinario 4552, de fecha 03 de junio de 2003.

Artículo 78. De la entrada en vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.


Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En Chacao, a los              (   ) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


PRESIDENTE
SHULLY ROSENTHAL


SECRETARIO MUNICIPAL
DANIEL PENA


Oficina del Alcalde, en Chacao a los      (  ) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.


ALCALDE

RAMON MUCHACHO

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